Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14486

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 322-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 162, del 20 de noviembre de 1984, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Primera Instancia de la Provincia de MORDAZA Raimondi del Distrito Judicial de Ancash. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14485

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2003-JUS
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23693-0-0100-J-CI-29°, del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de la Sexta Sala Civil de MORDAZA, de fecha 28 de enero de 2001, la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2003, recaidas en la Accion de MORDAZA interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO, asi como, la Resolucion numero seis del 19 de MORDAZA de 2003, del referido Juzgado, que ordena se cumpla lo ejecutoriado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 12 de enero de 1993, se expidio la Resolucion Suprema Nº 321-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 296, del 19 de junio de 1990, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2001, la Sexta Sala Civil de MORDAZA, confirma la sentencia apelada de fecha 28 de agosto de 2001, por la que se declara infundada la excepcion de incompetencia, fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda de Accion de MORDAZA seguida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO, contra el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte las recurridas, que declararon improcedentes las Acciones de MORDAZA interpuestas; y, reformandolas las declaran FUNDADAS, en consecuencia, inaplicables a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO, los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, asi como, las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 633-92-MP-FN y 031-93-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 1992 y 12 de enero de 1993, respectivamente, ordenandose su reposicion como Fiscal Provincial Adjunta en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables, confirmandola en el extremo que declaro improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de la Sexta Sala Civil de MORDAZA, de fecha 28 de enero de 2001, sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2003, Oficio Nº 2003-23693-0-0100-J-CI-29°, del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 321-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 321-93-JUS, de fecha 28 de MORDAZA de 1993, que cancela el Titulo Nº 296, del 19 de junio de 1990, expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO, como Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14487

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2003-JUS
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 26083-2003-57° J.C.L. del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de diciembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la Vigesima Setima Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; asimismo acompana la Resolucion numero once de fecha veintitres de junio de dos mil tres, que dispone oficiar al Ministerio de Justicia a efectos que MORDAZA conocimiento y proceda a dar cumplimiento del mandato contenido en la citada sentencia, a fin de que proceda dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 126-93JUS de fecha 11 de marzo de 1993, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 20 de diciembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 126-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 30, del 25 de enero de 1984, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridas que declararon improcedentes las Acciones de MORDAZA interpuestas; y, reformandolas, las declaran FUNDADAS; en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 870-92MP-FN del 20 de diciembre de 1992 y la Resolucion Suprema Nº 126-93-JUS del 11 de marzo de 1993; ordenandose su reincorporacion, como Fiscal Provincial de la Vigesima Setima Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon de los ceses, solo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26083-2003-57°-J.C.L. del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 126-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 126-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, que cancela el Titulo Nº 30, del 25 de enero de 1984, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Vigesima Setima Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia.

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