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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 249194 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 322-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cance-la el Título Nº 162, del 20 de noviembre de 1984, expedidoa favor del doctor WENCESLAO JORGE PAJUELO INFAN-TE, como Juez de Primera Instancia de la Provincia de An- tonio Raimondi del Distrito Judicial de Ancash. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14485 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 26083-2003-57° J.C.L. del Quin- cuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 20 demarzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, re-caída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor AMADOR AGUADO ZORRILLA, contra el acuerdo adopta- do en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos de fecha20 de diciembre de 1992, que dispuso su separación defini-tiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Pro-vincial de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Pe-nal del Distrito Judicial de Lima; asimismo acompaña la Resolución número once de fecha veintitrés de junio de dos mil tres, que dispone oficiar al Ministerio de Justicia a efec-tos que tome conocimiento y proceda a dar cumplimientodel mandato contenido en la citada sentencia, a fin de queproceda dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 126-93-JUS de fecha 11 de marzo de 1993, que canceló el título expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 20 de diciembre de 1992, se expidióla Resolución Suprema Nº 126-93-JUS, de fecha 11 demarzo de 1993, por la que se canceló el Título Nº 30, del 25de enero de 1984, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridasque declararon improcedentes las Acciones de Amparo in-terpuestas; y, reformándolas, las declaran FUNDADAS; enconsecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530y 25735, la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 870-92- MP-FN del 20 de diciembre de 1992 y la Resolución Supre- ma Nº 126-93-JUS del 11 de marzo de 1993; ordenándosesu reincorporación, como Fiscal Provincial de la VigésimaSétima Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicialde Lima, computándose el tiempo no laborado por razón delos ceses, sólo a efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 20 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26083-2003-57°-J.C.L.del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de laMagistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolu-ción Suprema Nº 126-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 126-93-JUS, de fecha 11 de marzo de 1993, que cancela elTítulo Nº 30, del 25 de enero de 1984, expedido a favor deldoctor AMADOR AGUADO ZORRILLA, como Fiscal Pro-vincial de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Pe-nal del Distrito Judicial de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14486 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23693-0-0100-J-CI-29°, del Vi- gésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de la Sexta Sala Civil de Lima, de fecha 28 de enero de 2001, la sentencia delTribunal Constitucional, de fecha 20 de marzo de 2003, re-caídas en la Acción de Amparo interpuesta por la doctoraEMPERATRIZ PAULINA DURAND PATIÑO, así como, laResolución número seis del 19 de mayo de 2003, del referi- do Juzgado, que ordena se cumpla lo ejecutoriado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 12 de enero de 1993, se expidió laResolución Suprema Nº 321-93-JUS, de fecha 28 de abrilde 1993, por la que se canceló el Título Nº 296, del 19 dejunio de 1990, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2001, la Sexta Sala Civil de Lima, confirma la sentencia apelada de fe-cha 28 de agosto de 2001, por la que se declara infundada laexcepción de incompetencia, fundada la excepción de caduci-dad e improcedente la demanda de Acción de Amparo seguidapor la doctora EMPERATRIZ PAULINA DURAND PATIÑO, con- tra el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio Público; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte las recurridas, que de-clararon improcedentes las Acciones de Amparo interpuestas; y, reformándolas las declaran FUNDADAS, en consecuencia, inaplicables a la doctora EMPERATRIZ PAULINA DURANDPATIÑO, los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, así como, lasResoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 633-92-MP-FN y031-93-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 1992 y 12 de enerode 1993, respectivamente, ordenándose su reposición como Fiscal Provincial Adjunta en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, computándose el tiempo no laborado porrazón del cese, sólo para efectos pensionables, confirmándolaen el extremo que declaró improcedente el pago de las remu-neraciones dejadas de percibir; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de la Sexta Sala Civil de Lima, de fecha 28 de enero de 2001, sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 20 demarzo de 2003, Oficio Nº 2003-23693-0-0100-J-CI-29°, del Vi-gésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, y en cuanto corresponde al Minis-terio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 321-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 321-93-JUS, de fecha 28 de abril de 1993, que cancela elTítulo Nº 296, del 19 de junio de 1990, expedido a favor dela doctora EMPERATRIZ PAULINA DURAND PATIÑO, comoFiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial en lo Pe- nal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14487