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PÆg. 249193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo a fin de garantizar su normal funcionamiento, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior apro-bado por Resolución Ministerial Nº 0396-2002-IN/DM; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Eje- cutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto por el Viceministro del Interior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presen- te Resolución, al abogado Carlos Antonio ROMERO RIVERA, en el cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 14528 JUSTICIA Dejan sin efecto resoluciones que cance- laron títulos de fiscales provinciales y juezde primera instancia de los Distritos Ju- diciales de HuÆnuco - Pasco, Ancash, Lima, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23704-0-0100-J-CL-28, del Vi- gésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 5 de agostode 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaídaen la Acción de Amparo interpuesta por el doctor HERNÁNERNESTO PEET URDANIVIA, contra el acuerdo adoptadoen la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de julio de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Provincial Ti-tular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea del DistritoJudicial de Huánuco - Pasco; asimismo señala el referidoJuzgado que en cumplimiento de la citada sentencia se pro-ceda a dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 121-92- JUS de fecha 14 de agosto de 1992, que canceló el título expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 14 de julio de 1992, se expidió laResolución Suprema Nº 121-92-JUS, de fecha 14 de agos-to de 1992, por la que se canceló el Título Nº 207, del 24 de agosto de 1989, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional, "revoca la recurrida, que, revocandola apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e im-procedente la demanda; y, reformándola, declara infundada lacitada excepción y FUNDADA la acción de amparo, en conse- cuencia, inaplicable al demandante el Decreto Ley Nº 25735, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 012-92-FN-JFS yla Resolución Suprema Nº 121-92-JUS, ordenándose sureincorporación como Fiscal Provincial Titular de la FiscalíaProvincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de Huánuco -Pasco, computándose el tiempo no laborado por razón del cese sólo a efectos pensionables. Dispone que la referida Senten- cia se ponga en conocimiento del Congreso de la Repúblicapara los fines a que haya lugar, así como a la Fiscalía de laNación, con el objeto de que proceda de conformidad con elartículo 11º de la Ley Nº 23506"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 5 de agosto de 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-23704-0-0100-J-CI-28 del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia,dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de laMagistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolu- ción Suprema Nº 121-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 121-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, que cancela el Título Nº 207, del 24 de agosto de 1989, expedido a favordel doctor HERNÁN ERNESTO PEET URDANIVIA, comoFiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta dePachitea del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14484 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2003-JUS Lima 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 25687-03-57º-JECL-RAR, del Quin- cuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagésimo Séti- mo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 21 de abril de2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en la Ac-ción de Amparo interpuesta por el doctor WENCESLAO JOR-GE PAJUELO INFANTE, contra el Acuerdo de Sala Plena de laCorte Suprema de Justicia de la República de fecha 30 de octu- bre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Juez de Primera Instancia de laProvincia de Antonio Raimondi del Distrito Judicial de Ancash;asimismo acompaña la resolución número diez de fecha veinti-trés de junio de dos mil tres, que dispone se proceda a darcumplimiento del mandato contenido en citada sentencia, y man- da oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 322-92-JUS de fecha 11 dediciembre de 1992, que canceló el título expedido a favor delmencionado letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Cor- te Suprema de Justicia de la República, el 30 de octubre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 322-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, por la que se canceló elTítulo Nº 162, del 20 de noviembre de 1984, expedido afavor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridas, que declararon fundada la excepción de caducidad e improcedente las demandas; y, reformándolas declaran infundada la citadaexcepción y FUNDADAS, las acciones de amparo; en conse-cuencia, inaplicables el Decreto Ley Nº 25454, y los efectosderivados de la aplicación del Decreto Ley Nº 25446, así comola Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 30 de octubre de 1992; y cual- quier acto administrativo que derive de las normas o actos ad-ministrativos detallados, dictados en perjuicio del recurrente. Or-denándose su reincorporación como Juez de Primera Instanciade la Provincia de Antonio Raimondi del Distrito Judicial de An-cash, debiendo reconocérsele los años que no laboró en ejecu- ción de las normas y actos administrativos declarados inaplica- bles, para efectos pensionarios y de antigüedad en el cargo, ylas CONFIRMAN en el extremo que declararon IMPROCE-DENTE el pago de remuneraciones dejadas de percibir por ra-zón del cese"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 21 de abril de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 25687-03-57º-JECL-RARdel Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia,dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de laMagistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolu- ción Suprema Nº 322-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú;