Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el referido cargo a fin de garantizar su normal funcionamiento, conforme lo senala el Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema de Derechos Humanos del Sector Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0396-2002-IN/DM; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto por el Viceministro del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 14528

Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 121-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 121-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, que cancela el Titulo Nº 207, del 24 de agosto de 1989, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA PEET URDANIVIA, como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14484

JUSTICIA
Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron titulos de fiscales provinciales y juez de primera instancia de los Distritos Judiciales de MORDAZA - Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2003-JUS
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2003-23704-0-0100-J-CL-28, del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 5 de agosto de 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA PEET URDANIVIA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de MORDAZA de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco; asimismo senala el referido Juzgado que en cumplimiento de la citada sentencia se proceda a dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 121-92JUS de fecha 14 de agosto de 1992, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 14 de MORDAZA de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 121-92-JUS, de fecha 14 de agosto de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 207, del 24 de agosto de 1989, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2002, el Tribunal Constitucional, "revoca la recurrida, que, revocando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y, reformandola, declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de MORDAZA, en consecuencia, inaplicable al demandante el Decreto Ley Nº 25735, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 012-92-FN-JFS y la Resolucion Suprema Nº 121-92-JUS, ordenandose su reincorporacion como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de MORDAZA Pasco, computandose el tiempo no laborado por razon del cese solo a efectos pensionables. Dispone que la referida Sentencia se ponga en conocimiento del Congreso de la Republica para los fines a que MORDAZA lugar, asi como a la Fiscalia de la Nacion, con el objeto de que proceda de conformidad con el articulo 11º de la Ley Nº 23506"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 5 de agosto de 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2003-23704-0-0100-JCI-28 del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2003-JUS
MORDAZA 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 25687-03-57º-JECL-RAR, del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 30 de octubre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez de Primera Instancia de la Provincia de MORDAZA Raimondi del Distrito Judicial de Ancash; asimismo acompana la resolucion numero diez de fecha veintitres de junio de dos mil tres, que dispone se proceda a dar cumplimiento del mandato contenido en citada sentencia, y MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 322-92-JUS de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 30 de octubre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 322-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 162, del 20 de noviembre de 1984, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Constitucional, "revoca en parte las recurridas, que declararon fundada la excepcion de caducidad e improcedente las demandas; y, reformandolas declaran infundada la citada excepcion y FUNDADAS, las acciones de amparo; en consecuencia, inaplicables el Decreto Ley Nº 25454, y los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley Nº 25446, asi como la Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 30 de octubre de 1992; y cualquier acto administrativo que derive de las normas o actos administrativos detallados, dictados en perjuicio del recurrente. Ordenandose su reincorporacion como Juez de Primera Instancia de la Provincia de MORDAZA Raimondi del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo reconocersele los anos que no laboro en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, para efectos pensionarios y de antiguedad en el cargo, y las CONFIRMAN en el extremo que declararon IMPROCEDENTE el pago de remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 21 de MORDAZA de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 25687-03-57º-JECL-RAR del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 322-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru;

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