Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Valor Probatorio de las Actas de Supervision y Control Las actas formuladas y suscritas durante las acciones de supervision y control ejecutadas por el personal debidamente autorizado de la Direccion General de Servicios Postales, constituyen prueba de los hechos y actos que se consignan en ellas. TITULO III Del Procedimiento Sancionador Capitulo 1 Organos Competentes Articulo 11º.- Autoridad Sancionadora Para efectos del procedimiento sancionador en materia postal, la Direccion General de Servicios Postales es la autoridad competente para determinar las infracciones a la normatividad postal e imponer las sanciones correspondientes. Articulo 12º.- Organo Instructor La fase instructora en el procedimiento sancionador en materia postal, estara a cargo de la Direccion de Supervision y Control Postal, con arreglo a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27987 y el presente Reglamento. Capitulo 2 Del Procedimiento Sancionador Articulo 13º.- Aplicacion de Principios El procedimiento sancionador en el ambito de los servicios postales se realizara conforme a los principios y disposiciones del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 14º.- Infracciones Las infracciones para la aplicacion del presente Reglamento son las contempladas en el articulo 3º de la Ley. Entiendase que la infraccion dispuesta en el numeral 1.3 del articulo 3º de la Ley, se encuentra igualmente referida a la interferencia o interceptacion de los servicios postales, afectando su funcionamiento o incumpliendo las leyes, reglamentos, tratados, convenios o acuerdos internacionales. Asimismo, entiendase que para efectos de lo establecido en el numeral 1.5. del citado articulo 3º, la infraccion administrativa comprende la apropiacion indebida de correspondencia u objeto postal. Igualmente, para la aplicacion de la infraccion contemplada en el numeral 2.4. del referido articulo 3º, entiendase que la tasa por derecho de concesion es aquella tasa quinquenal que deben asumir los concesionarios cuyo plazo de concesion es mayor de 5 anos. Articulo 15º.- Medidas cautelares En los casos previstos en los numerales 1.1., 1.2., 1.4, y 1.6. del articulo 3º de la Ley, dentro de un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador, podra adoptarse la medida cautelar de suspension provisional de la concesion postal, a fin de evitar que se siga incurriendo en la infraccion detectada. Articulo 16º.- Recursos Administrativos Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el interesado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) dias habiles. Capitulo 3 Sanciones Articulo 17º.- Tipificacion de las Sanciones Las sanciones administrativas por infracciones de caracter postal son las tipificadas en el articulo 2º de la Ley. Articulo 18º.- Aplicacion de las Sanciones Las sanciones administrativas a que se contrae este Capitulo se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores.

Articulo 19º.- Graduacion de la Multa La cuantia de las multas que se imponga, dentro de los limites indicados en el articulo 4º de la Ley Nº 27987, se graduara teniendo en cuenta lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion cometida. b) Capacidad economica del sancionado. c) Reiterancia de la infraccion. d) La repercusion social de la infraccion. e) El perjuicio causado. f) El beneficio que MORDAZA reportado al infractor el hecho objeto de la infraccion. Articulo 20º.- Cancelacion de la Concesion Procede la cancelacion de la concesion del servicio postal: a) Por la comision reiterada de las infracciones calificadas como "muy graves" en el numeral 1º del articulo 3º de la Ley, salvo en el caso de la infraccion a que se refiere el numeral 1.3. b) Por la comision reiterada de las infracciones calificadas como "graves" en los numerales 2.1, 2.3, 2.5 y 2.6 del articulo 3º del presente Reglamento. En el caso de la infraccion senalada en el numeral 2.3 del articulo 3º, procedera la cancelacion de la concesion postal, en lo relativo al servicio de remesa postal. Articulo 21º.- Pago de las Multas Las multas impuestas deberan ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion del interes compensatorio correspondiente, equivalente al 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior a la ejecucion de la sancion. TITULO IV Regimen de incentivos para el pago de las multas Articulo 22º.- Pago con descuento Las personas naturales o juridicas que MORDAZA sancionadas con multa por infraccion a la normativa postal, obtendran un descuento del veinte por ciento (20%) del total de la multa, siempre que procedan a la cancelacion del total de la misma dentro del plazo a que se refiere el articulo 21º del presente Reglamento. Articulo 23º.- Fraccionamiento El infractor sancionado podra solicitar el pago fraccionado de la multa dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion. De existir algun recurso de impugnacion en tramite relacionado con las multas materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debera desistirse de la impugnacion planteada. La deuda a fraccionarse incluye la obligacion principal y el interes moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicara el 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior al otorgamiento del fraccionamiento. Podran ser materia de fraccionamiento aquellas multas cuyo monto no sea menor a media (0.5) UIT. El fraccionamiento se otorgara por Resolucion de la Direccion de Recaudacion y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento de pago, lo cual sera declarado mediante Resolucion de la Direccion de Recaudacion y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, en la que se requerira asimismo el pago integro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion, a cuyo vencimiento se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva.

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