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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 249201 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Artículo 10º.- Valor Probatorio de las Actas de Supervisión y Control Las actas formuladas y suscritas durante las acciones de supervisión y control ejecutadas por el personal debida- mente autorizado de la Dirección General de Servicios Pos- tales, constituyen prueba de los hechos y actos que se con-signan en ellas. TÍTULO III Del Procedimiento Sancionador Capítulo 1 Órganos Competentes Artículo 11º.- Autoridad Sancionadora Para efectos del procedimiento sancionador en materia postal, la Dirección General de Servicios Postales es laautoridad competente para determinar las infracciones a lanormatividad postal e imponer las sanciones corres-pondientes. Artículo 12º.- Órgano Instructor La fase instructora en el procedimiento sancionador en materia postal, estará a cargo de la Dirección de Super-visión y Control Postal, con arreglo a las disposiciones de laLey del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº27987 y el presente Reglamento. Capítulo 2 Del Procedimiento Sancionador Artículo 13º.- Aplicación de Principios El procedimiento sancionador en el ámbito de los servi- cios postales se realizará conforme a los principios y dis- posiciones del Capítulo II del Título IV de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General. Artículo 14º.- Infracciones Las infracciones para la aplicación del presente Regla- mento son las contempladas en el artículo 3º de la Ley. Entiéndase que la infracción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 3º de la Ley, se encuentra igualmente referi-da a la interferencia o interceptación de los servicios posta-les, afectando su funcionamiento o incumpliendo las leyes,reglamentos, tratados, convenios o acuerdos internaciona- les. Asimismo, entiéndase que para efectos de lo estable- cido en el numeral 1.5. del citado artículo 3º, la infracciónadministrativa comprende la apropiación indebida de corres-pondencia u objeto postal. Igualmente, para la aplicación de la infracción contem- plada en el numeral 2.4. del referido artículo 3º, entiéndase que la tasa por derecho de concesión es aquella tasa quin-quenal que deben asumir los concesionarios cuyo plazo deconcesión es mayor de 5 años. Artículo 15º.- Medidas cautelares En los casos previstos en los numerales 1.1., 1.2., 1.4, y 1.6. del artículo 3º de la Ley, dentro de un plazode cinco (5) días contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador, podrá adoptarse la me- dida cautelar de suspensión provisional de la concesiónpostal, a fin de evitar que se siga incurriendo en la in-fracción detectada. Artículo 16º.- Recursos Administrativos Contra la resolución que disponga la imposición de una sanción, el interesado podrá interponer los recursos admi-nistrativos establecidos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Capítulo 3 Sanciones Artículo 17º.- Tipificación de las Sanciones Las sanciones administrativas por infracciones de ca- rácter postal son las tipificadas en el artículo 2º de la Ley. Artículo 18º.- Aplicación de las Sanciones Las sanciones administrativas a que se contrae este Capítulo se aplicarán independientemente de la respon-sabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infracto-res.Artículo 19º.- Graduación de la Multa La cuantía de las multas que se imponga, dentro de los límites indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 27987, segraduará teniendo en cuenta lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de la infracción cometida. b) Capacidad económica del sancionado.c) Reiterancia de la infracción.d) La repercusión social de la infracción.e) El perjuicio causado. f) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. Artículo 20º.- Cancelación de la Concesión Procede la cancelación de la concesión del servicio pos- tal: a) Por la comisión reiterada de las infracciones califica- das como "muy graves" en el numeral 1º del artículo 3º dela Ley, salvo en el caso de la infracción a que se refiere elnumeral 1.3. b) Por la comisión reiterada de las infracciones califica- das como "graves" en los numerales 2.1, 2.3, 2.5 y 2.6 del artículo 3º del presente Reglamento. En el caso de la infracción señalada en el numeral 2.3 del artículo 3º, procederá la cancelación de la concesiónpostal, en lo relativo al servicio de remesa postal. Artículo 21º.- Pago de las Multas Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir deldía siguiente de la notificación de la Resolución que impo-ne la sanción, a cuyo vencimiento se procederá a la co- branza coactiva; sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio correspondiente, equivalente al 15% de latasa activa de interés promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca ySeguros, el último día hábil del mes anterior a la ejecuciónde la sanción. TÍTULO IV Régimen de incentivos para el pago de las multas Artículo 22º.- Pago con descuento Las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas con multa por infracción a la normativa postal, obtendránun descuento del veinte por ciento (20%) del total de la multa,siempre que procedan a la cancelación del total de la mis-ma dentro del plazo a que se refiere el artículo 21º del pre- sente Reglamento. Artículo 23º.- Fraccionamiento El infractor sancionado podrá solicitar el pago fracciona- do de la multa dentro de un plazo de treinta (30) días hábi- les contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción. De existir algún re-curso de impugnación en trámite relacionado con las mul-tas materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitantedeberá desistirse de la impugnación planteada. La deuda a fraccionarse incluye la obligación principal y el interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15% de latasa activa de interés promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca ySeguros el último día hábil del mes anterior al otorgamientodel fraccionamiento. Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas multas cuyo monto no sea menor a media (0.5) UIT. El fraccionamiento se otorgará por Resolución de la Dirección de Recaudación y Soporte Operativo delViceministerio de Comunicaciones, de acuerdo al proce-dimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecuti- vas del fraccionamiento otorgado, dará lugar a la pérdidadel beneficio de fraccionamiento de pago, lo cual será de-clarado mediante Resolución de la Dirección de Recauda-ción y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunica- ciones, en la que se requerirá asimismo el pago íntegro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi-cación de la Resolución, a cuyo vencimiento se dará inicióa la cobranza coactiva.