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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 Este beneficio no es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en el artículo pre-cedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Pago reducido Las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con multa por infracción a la normativa postal,con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento,obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) del to-tal de la multa, incluido intereses y moras, siempre que pro-cedan a la cancelación del total de la misma dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Se incluye dentro de este beneficioa aquellas personas naturales o jurídicas que se encuen-tren sujetas a procesos de cobranza coactiva. Segunda.- Reserva de la Información La Dirección General de Servicios Postales guardará la debida reserva de la información que considere confiden-cial, recabada en las acciones de supervisión y control,encontrándose prohibida de publicar o difundir tal informa-ción. Los funcionarios que atenten contra la reserva de la in- formación confidencial o aquella referida a la programación o realización misma de las acciones de supervisión o encualquier forma incumplan con lo establecido en el presen-te Reglamento, serán sancionados de acuerdo a la legisla-ción aplicable. Tercera.- Aplicación de la Unidad Impositiva Tributa- ria (UIT) La UIT aplicable para el cálculo de la sanción de multa será aquella que se encuentre vigente a la fecha de la im-posición de la misma. Cuarta.- Disposición Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dis- puesto en el presente Reglamento. Quinta.- Difusión de la norma El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Servicios Postales, desarrollará un programa de difusión del contenido y alcances de la LeyNº 27987 y la presente norma, entre los operadores de losservicios postales, usuarios y público en general. 14483 Autorizan viaje a U.S.A. de inspectores de la Dirección General de AeronÆuti-ca Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2003-MTC/02 Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para elcaso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis-terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor- gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, de- biendo publicarse dichas resoluciones en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependen- cia especializada del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Ci- vil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorga- da al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacio-nal, debe mantener un programa anual de vigilancia sobrela seguridad operacional a través de la ejecución de ins-pecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles míni- mos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que refiere la Ley son competentes, según su es- pecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los ti- tulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-dado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta GOP 314-2003-CDP, del 18 de ju- lio del 2003, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo de su personal aeronáutico propues- to, durante el 4 al 7 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0578, 02085, 02856, 02857 y 03157, la solicitanteha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacióncorrespondientes al Procedimiento Nº 05 de la sección co- rrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modifica-ción establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y laTarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1115 y 1116-2003-MTC/12.04 señalando que los Inspectores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, realizarán los chequeos en simula-dor de vuelo del equipo DC-10, al personal aeronáuticodesignado por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciu-dad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días3 al 7 de agosto de 2003; Que, dentro de las facultades resulta pertinente autori- zar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar los chequeos en simulador de vuelo a quese contraen las ordenes de Inspección Nºs. 1115 y 116- 2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, Ins-pectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 7de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo el si-guiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos Inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, deberán presentar un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14536