Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

Este beneficio no es aplicable a las personas naturales o juridicas que se acojan a lo dispuesto en el articulo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Pago reducido Las personas naturales o juridicas que hubiesen sido sancionadas con multa por infraccion a la normativa postal, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, obtendran un descuento del treinta por ciento (30%) del total de la multa, incluido intereses y moras, siempre que procedan a la cancelacion del total de la misma dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Se incluye dentro de este beneficio a aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren sujetas a procesos de cobranza coactiva. Segunda.- Reserva de la Informacion La Direccion General de Servicios Postales guardara la debida reserva de la informacion que considere confidencial, recabada en las acciones de supervision y control, encontrandose prohibida de publicar o difundir tal informacion. Los funcionarios que atenten contra la reserva de la informacion confidencial o aquella referida a la programacion o realizacion misma de las acciones de supervision o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente Reglamento, seran sancionados de acuerdo a la legislacion aplicable. Tercera.- Aplicacion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) La UIT aplicable para el calculo de la sancion de multa sera aquella que se encuentre vigente a la fecha de la imposicion de la misma. Cuarta.- Disposicion Derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Quinta.- Difusion de la MORDAZA El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Servicios Postales, desarrollara un programa de difusion del contenido y alcances de la Ley Nº 27987 y la presente MORDAZA, entre los operadores de los servicios postales, usuarios y publico en general. 14483

Autorizan viaje a U.S.A. de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2003-MTC/02
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-

venio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, que permita garantizar los niveles minimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoria; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta GOP 314-2003-CDP, del 18 de MORDAZA del 2003, la empresa Cielos del Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo de su personal aeronautico propuesto, durante el 4 al 7 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0578, 02085, 02856, 02857 y 03157, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento Nº 05 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion del Personal Aeronautico), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1115 y 1116-2003-MTC/12.04 senalando que los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, realizaran los chequeos en simulador de vuelo del equipo DC-10, al personal aeronautico designado por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 7 de agosto de 2003; Que, dentro de las facultades resulta pertinente autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contraen las ordenes de Inspeccion Nºs. 1115 y 1162003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 7 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo el siguiente detalle: Viaticos (por dos Inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ US$ 2,200.00 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14536

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