Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
DICE:

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realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Tecnico Nº 054-2003-LOG-INO y el Memorandum Nº 544-2003-DEA-INO, exponen la necesidad tecnica de exonerar la adquisicion de Material Medico e Insumos por S/ . 174,520.40 para el Instituto Especializado de Oftalmologia del respectivo MORDAZA de seleccion, por situacion de urgencia, constando el detalle de dichos bienes con sus valores referenciales especificos en el Anexo Nº 01 "Requerimiento Urgente de Medicamentos" del informe en mencion para atender las metas del 16 al 31 de MORDAZA del 2003; Que, el Informe Nº 039-2003-LOG-INO y el Memorandum Nº 544-2003-DEA-INO, senalan que la adquisicion de bienes que solicita via exoneracion responde a razon que su ausencia extraordinaria e imprevisible compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atencion integral de salud en el Instituto Especializado de Oftalmologia, asimismo indica que el requerimiento de urgencia es por las magnitudes minimamente necesarias de acuerdo a las metas programadas para el periodo hasta que se lleve a cabo la Licitacion Publica Internacional Nº 0004-2003-INOMINSA "Adquisicion de Material Medico e Insumos", en tanto se proyecta que a partir del mes de agosto del 2003 se cubra la necesidad de los bienes materia del requerimiento de urgencia con el contrato que se derive de dicha licitacion, entendiendo asi que esta exoneracion se solicita como medida temporal ante un hecho de excepcion como lo es el desabastecimiento, sin perjuicio de la culminacion de la ejecucion del MORDAZA anteriormente mencionado; Con la visacion de la Direccion General del Instituto Especializado de Oftalmologia y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar por situacion de urgencia del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, la adquisicion del material medico e insumos para el Instituto Especializado de Oftalmologia-INO, detallado en el Anexo Nº 1 "Requerimiento Urgente de Material Medico e Insumos" de vistos, por un valor referencial de S/. 174,520.40 (Ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte y 40/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion Ejecutiva de Administracion del INO se encargue de realizar la adquisicion exonerada por la presente resolucion con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios y directamente recaudados del Instituto Especializado de Oftalmologia, conforme al Memorandum Nº 227-2003-OPLAN-INO de vistos. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Especializado de Oftalmologia, realice las acciones de control pertinentes a fin de determinar las responsabilidades, a que hubiere lugar, por la situacion dentro del INO que genero la situacion de urgencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 14435

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 485-2001-PCM, de fecha 5 de octubre de 2001, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Alosilla como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano"; DEBE DECIR: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 485-2001-PCM, de fecha 5 de octubre de 2001, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Alosilla como Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; 14448

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales
DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones, asi como fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; Que, mediante la Ley Nº 27987, se aprobo la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales, a traves de la Direccion General de Servicios Postales, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 685, que declaro al Servicio Postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social; Que, el articulo 3º de la citada Ley establece que, sin perjuicio de las infracciones contempladas en la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentara la determinacion de infracciones, la graduacion de sanciones y el procedimiento a seguir en la comprobacion o investigacion de los hechos, a traves del Reglamento correspondiente; Que, asimismo, la referida Ley dispone que podran dictarse medidas complementarias para asegurar el cumplimiento de las sanciones que se impongan, incluyendo medidas tendientes a facilitar el pago de las mismas; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo sancionador y la facultad inspectora que ejerce el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ambito de los servicios postales, asi como las medidas complementarias que permitiran brindar facilidades al pago de las sanciones que se impongan; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y las Leyes Nºs. 27791 y 27987; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales, el mismo que consta de IV titulos, veintitres (23) articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil tres.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2003-TR Mediante Oficio Nº 1539-2003-MTPE/SG/OA el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 193-2003-TR, publicada en la edicion del 31 de MORDAZA de 2003, en la pagina 249011. En el Primer Considerando

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