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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 249199 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico Nº 054-2003-LOG-INO y el Memo- rándum Nº 544-2003-DEA-INO, exponen la necesidad técnicade exonerar la adquisición de Material Médico e Insumos por S/. 174,520.40 para el Instituto Especializado de Oftalmología delrespectivo proceso de selección, por situación de urgencia, cons-tando el detalle de dichos bienes con sus valores referenciales específicos en el Anexo Nº 01 "Requerimiento Urgente de Medicamentos" del informe en mención para atender las metasdel 16 al 31 de julio del 2003; Que, el Informe Nº 039-2003-LOG-INO y el Memorán- dum Nº 544-2003-DEA-INO, señalan que la adquisición debienes que solicita vía exoneración responde a razón que su ausencia extraordinaria e imprevisible compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención inte-gral de salud en el Instituto Especializado de Oftalmología,asimismo indica que el requerimiento de urgencia es porlas magnitudes mínimamente necesarias de acuerdo a lasmetas programadas para el período hasta que se lleve a cabo la Licitación Pública Internacional Nº 0004-2003-INO- MINSA "Adquisición de Material Médico e Insumos", en tantose proyecta que a partir del mes de agosto del 2003 secubra la necesidad de los bienes materia del requerimientode urgencia con el contrato que se derive de dicha licita-ción, entendiendo así que esta exoneración se solicita como medida temporal ante un hecho de excepción como lo es el desabastecimiento, sin perjuicio de la culminación de la eje-cución del proceso anteriormente mencionado; Con la visación de la Dirección General del Instituto Especializado de Oftalmología y la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ministerio de Salud y de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar por situación de urgencia del pro- ceso de adjudicación directa selectiva, la adquisición del material médico e insumos para el Instituto Especializadode Oftalmología-INO, detallado en el Anexo Nº 1 "Requeri-miento Urgente de Material Médico e Insumos" de vistos,por un valor referencial de S/. 174,520.40 (Ciento setenta ycuatro mil quinientos veinte y 40/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-traloría General de la República de copia de la misma y delos documentos de vistos que la sustentan, dentro de los10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Administración del INO se encargue de realizar la adquisi-ción exonerada por la presente resolución con cargo a lafuente de financiamiento de recursos ordinarios y directa-mente recaudados del Instituto Especializado de Oftalmo-logía, conforme al Memorándum Nº 227-2003-OPLAN-INO de vistos. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Auditoría Inter- na del Instituto Especializado de Oftalmología, realice lasacciones de control pertinentes a fin de determinar las res-ponsabilidades, a que hubiere lugar, por la situación dentrodel INO que generó la situación de urgencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14435 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2003-TR Mediante Oficio Nº 1539-2003-MTPE/SG/OA el Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 193-2003-TR,publicada en la edición del 31 de julio de 2003, en la página 249011. En el Primer ConsiderandoDICE: Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2001-PCM, de fecha 5 de octubre de 2001, se designó al señor JuanInfante Alosilla como Director Nacional del Programa deEmergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano"; DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2001-PCM, de fecha 5 de octubre de 2001, se designó al señor JuanInfante Alosilla como Director Ejecutivo de la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; 14448 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley N” 27987 que faculta al ministerio a ejer- cer la potestad sancionadora en el Æm- bito de los Servicios Postales DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Trans- portes y Comunicaciones, así como fiscalizar y supervisarel cumplimiento del marco normativo relacionado con suámbito de competencia; Que, mediante la Ley Nº 27987, se aprobó la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejer- cer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, a través de la Dirección General de Servicios Pos-tales, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 685, que de-claró al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y depreferente interés social; Que, el artículo 3º de la citada Ley establece que, sin perjuicio de las infracciones contempladas en la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentarála determinación de infracciones, la graduación de sancio-nes y el procedimiento a seguir en la comprobación o in-vestigación de los hechos, a través del Reglamento corres-pondiente; Que, asimismo, la referida Ley dispone que podrán dic- tarse medidas complementarias para asegurar el cumpli-miento de las sanciones que se impongan, incluyendo me-didas tendientes a facilitar el pago de las mismas; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo sancionador y la facultad inspectora que ejerce el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones en el ámbito de los servicios posta-les, así como las medidas complementarias que permitiránbrindar facilidades al pago de las sanciones que se impon-gan; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y las Le- yes Nºs. 27791 y 27987; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejer- cer la potestad sancionadora en el ámbito de los ServiciosPostales, el mismo que consta de IV títulos, veintitrés (23)artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, Tran-sitorias y Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil tres.