Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 249192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 ley, máxime si su Recurso de Apelación no se sustenta en dife- rente interpretación de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho como lo exige el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme con la evaluación efectuada al presente ex- pediente y habiéndose establecido que el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumen-tos que enerven la eficacia jurídica de la Resolución Directoral impugnada; la misma que ha sido expedida en observancia de las disposiciones establecidas por el Reglamento de Control deExplosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN; actoadministrativo que tiene plena validez y eficacia jurídica, de-biendo en consecuencia declararse infundado el recursoadministrativo bajo análisis; y, De conformidad al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-71-INdel 26.AGO.71, y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Infor-me Nº 2701-2003-IN-0203 del 26.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Transportes RE-PRESENTACIONES POMA EIRL. y en consecuencia la R.D.Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003, queda subsisten- te en todos sus extremos por encontrarse de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14407 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263-2003-IN-1703-2 Lima, 17 de julio del 2003 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Transportes REPRESENTACIONES POMA EIRL.,representada por el Sr. Próspero H. POMA VARA contra laR.D. Nº 362-2003-IN-1703-2 del 14.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 362-2003-IN- 1703-2 del 14.FEB.2003, se resuelve declarar improceden-te el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Em-presa de Transportes REPRESENTACIONES POMA EIRL,contra la R.D. Nº 2853-2002-IN-1703-2 del 31.DIC.2002, quese le impone una multa de UNA (1) UIT, por infracción al artículo 179º inciso g) del D.S. Nº 019-71-IN, por realizar el transporte de explosivos en vehículo no autorizado por laDICSCAMEC; Que, con Registro Nº 301590 del 11.MAR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contrala R.D. Nº 362-2003-IN-1703-2 del 14.FEB.2003, argumen- tando que no se ha incurrido en infracción administrativa al haber realizado el transporte en vehículo autorizado y quehan recurrido al transporte con la unidad vehicular de placaXI-9082, por efecto de desperfecto mecánico que ha sufri-do el vehículo que transportaba la carga explosiva de usocivil; Que, del estudio y análisis de los actuados, se aprecia que la diferente interpretación de las pruebas producidasen que sustenta su Recurso Administrativo de Apelación laempresa recurrente; no varían los fundamentos que moti-varon la expedición de la Resolución Directoral impugnada,máxime si se tiene en cuenta que los vehículos a utilizarse en el transporte de explosivos, deben contar con perma- nente mantenimiento para evitar su detención por fallasmecánicas, disposiciones contempladas en el artículo 108ºdel Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, apro-bado por D.S. Nº 019-71 del 26.AGO.71, disposiciones queno cumplió la citada empresa de transportes , más aún si el vehículo de placa XI-9082 que presentó desperfectos, in- cluso no contaba con la autorización correspondiente, con-forme aparece de la Devolución Nº 34-2002-IN-1703-2 del16.SET.2002; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho; De conformidad con la evaluación efectuada al presente expediente y habiéndose establecido que el Recurso de Apela-ción interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumen- tos que enerven la eficacia jurídica de la Resolución Directoral impugnada; la misma que ha sido expedida en observancia de las disposiciones establecidas por el Reglamento de Control deExplosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN; actoadministrativo que tiene plena validez y eficacia jurídica, de-biendo en consecuencia declararse infundado el recursoadministrativo bajo análisis; y, De conformidad al Reglamento de Control de Explosi- vos de Uso Civil, aprobado por Decretos Supremo Nº 019-71-IN de 26.AGO.71, y a lo opinado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, medianteInforme Nº 2438-2003-IN-0204 del 14.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Transportes RE-PRESENTACIONES POMA EIRL, y en consecuencia la R.D.Nº 362-2002-IN-1703-2 del 14.FEB.2003, queda subsisten- te en todos sus extremos por encontrarse de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14408 Aceptan renuncia del Secretario Perma- nente de la Comisión Nacional de Dere- chos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1316-2003-IN/0103 Lima, 1 de agosto del 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Minis-terio del Interior, formula el doctor Johnny Vicente MON-TALVO FALCÓN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0367-2003-IN- 0102 de fecha 19 de marzo de 2003, se designó al doctorJohnny Vicente MONTALVO FALCÓN en el cargo de Secre- tario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Eje- cutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, la renuncia formulada por el doctor Jo- hnny Vicente MONTALVO FALCÓN al cargo de SecretarioPermanente de la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 14527 Designan Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1317-2003-IN/0103 Lima, 1 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Per- manente de la Comisión Nacional de Derechos Humanosdel Ministerio del Interior;