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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 249191 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1261-2003-IN-1701 Lima, 17 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., presen-tada por su Representante Legal, Sr. Otto ROQUE RAMÍ-REZ, contra la R.D. Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003, se impuso multa de Una y Media (1.50) UITa la E.V.P. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.,de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al per- mitir que el vigilante Miguel Rodrigo FLORES TANTAVIL-CA, preste servicios de seguridad privada en el local delLABORATORIO RAFASA, ubicado en la calle Enrique Villa-nueva Nº 105 - Surco, portando la pistola marca CZ Cal.380 Auto, Serie Nº 99096, sin la correspondiente licencia de posesión y uso; asimismo no contaba con el respectivo Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la referida empresa con escrito de fecha 10.FEB.2002, interpone Recurso Impugnativo de Apelación, sustentando enel hecho que la multa impuesta es excesiva para la falta come-tida y se declare Nula la Resolución Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003; asimismo el vigilante Miguel Rodrigo FLORES TANTAVILCA, registra a su nombre la pistola marca Baikal Cal.380 Auto, Serie Nº BAM0673, licencia Nº 258534, emitida el27.MAY.2002 con vencimiento el 2.ENE.2005, documentos queno corresponden al arma encontrada en posesión del usuarioal momento de la inspección, siendo el caso que el carné y la licencia han sido emitidos con fecha posterior al operativo que dio origen a la sanción, siendo obligación de la empresa contro-lar que el personal que presta servicio de seguridad cuente conlos respectivos documentos; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendoel caso, la apelación interpuesta por el recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2782-2003-IN del 29.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. SERVICIOS INTE-GRALES DE SEGURIDAD S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 667-2003-IN-1704 del 27.MAR.2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14406 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1264-2003-IN-1701 Lima, 17 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. Jorge Gabino BACA GÁLVEZ, contra la R.D. Nº834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 502-2003-IN-1704/1 del 7.MAR.2003 que le impuso multa de Tres (3) UIT, de conformidad al Art.96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada porhaber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado disposi-tivo legal y ser reincidente en la comisión de dicha falta, porpermitir que el vigilante Marcos QUISPE AUCCA, presteservicios de seguridad privada sin portar la respectiva Li- cencia de posesión y uso del revólver marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº QL60312 expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 14.MAY.2003, la referida em- presa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 834-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003, susten-tando en el hecho que si bien es cierto que el día de lainspección el vigilante Marcos QUISPE AUCCA, se encon- traba prestando servicios de seguridad privada con el re- vólver marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº QL603152, sin larespectiva licencia de posesión y uso, también es verdadque dicha licencia se encontraba en trámite, obteniéndosela licencia el 17.ENE.2003, dos (2) días después de la ins-pección y además porque se les notificó la iniciación del proceso sancionador a los 12 días, debiendo notificársele dentro de los cinco (5) días de acuerdo a ley; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la im- pugnación formulada por la empresa recurrente, cabe señalarque encontrándose en trámite la licencia no es razón para in-fringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye in- fracción muy grave no contar con la licencia de posesión y usode armas, y además se debe tener en cuenta que el mismo díade la inspección se entregó a la empresa recurrente la notifi-cación Nº 22-2003-IN-1705, según cargo que adjunta, en con-secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3060-2003-IN/0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. PROSEGURIDAD S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 834-2003-IN-1704/1 del15.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14409 Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos por persona jurídicay dejan subsistentes RR.DD. en todossus extremos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1262-2003-IN-1703-2 Lima, 17 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Transportes REPRESENTACIONES POMA EIRL.,representada por el Sr. Próspero H. POMA VARA contra la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003, se dispone imponer multa de TRES (3) UIT, a laEmpresa de Transportes REPRESENTACIONES POMA EIRL,por haber incurrido en infracción administrativa al efectuar eltransporte de explosivos en vehículos no autorizados, abando- nar el vehículo cargado de explosivos en un centro poblado y no realizar la descarga en forma inmediata y total al llegar a sudestino, lo cual es previsto y sancionado en el artículo 179ºincisos g) y k) del D.S. Nº 019-71-IN, en concordancia con loestablecido en los artículos 96º, 106º y 114º de la citada norma; Que, mediante escrito de fecha 21.MAR.2003, la empre- sa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 429-2003-IN-1703-2 del 25.FEB.2003,sustentando que no se establece una sanción por el aban-dono, que no se ha establecido con claridad el supuestoabandono, si ha sido dentro del pueblo de Sama o a inme-diaciones de la Comisaría de Sama, y además que el vehí- culo no había llegado a su destino final; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación for- mulada por la Empresa recurrente, son nada ciertas toda vezque se establece que el vehículo no contaba con autorizaciónpara transportar explosivos y que efectivamente había sido aban-donado cargado con explosivos dentro de un centro poblado, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a