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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 249270 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14572 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales referentes a posesión de inmueble a favor del Centro Experimen- tal de Formación Profesional N” 06 - SanMiguel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0829-2003-ED Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 1068-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 29926-2003y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 833- 2003-CTAR-CAJ/DRE-OAJ, del 15 de abril del 2003, la Di-rección Regional de Educación de Cajamarca remite alseñor Procurador Público encargado de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación el Informe Nº 05, de abrildel 2003, emitido por la Encargada del Saneamiento FísicoLegal de la citada Dirección Regional de Educación, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales perti- nentes contra don Celso Quiroz Caballero y/o su apodera-do don Celso Quiroz Lara; Que mediante Escritura Pública de Compraventa y Donación, de fecha 8 de agosto de 1997, formalizada anteel Notario Público Dr. Miguel Ledesma Hinostroza, don JuanAlberto Quiroz Gamarra transfirió a favor de la Municipali-dad Provincial de San Miguel de Pallaquez, el predio deno-minado "La Quinta" ubicado en la Provincia de San Miguelde Pallaquez, Departamento de Cajamarca; Que por Resolución Municipal Nº 0040-98-A/MPSM, del 13 de octubre de 1998, modificada por la Resolución Muni-cipal Nº 0041-98-A/MPSM, del 19 de octubre del mismoaño, la Municipalidad Provincial de San Miguel cedió enuso, por un plazo de 30 años, a favor del Ministerio de Edu-cación, parte del predio denominado "La Quinta", con lafinalidad que en dicho predio se construya un centro decapacitación agropecuario en el plazo máximo de un año; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 13, del 26 de agosto de 1999, el Juez Mixto de San Miguel declarófundada la demanda de nulidad de partida registral y parti-ción de predio, sentencia que fue confirmada por la SalaCivil de Cajamarca mediante la Resolución Nº 20, del 16de noviembre del mismo año; Que en el proceso descrito en el considerando prece- dente se concede la administración de la totalidad del pre-dio a don Juan Quiroz Caballero, desconociendo el dere-cho del Centro Experimental de Formación Profesional Nº06 - San Miguel como poseedor del predio; Que el artículo 605º del Código Procesal Civil estable- ce que el tercero desposeído como consecuencia de la eje-cución de una orden judicial expedida en un proceso enque no ha sido emplazado o citado puede interponer inter-dicto de recobrar; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales correspondientes contra donCelso Quiroz Caballero y/o su apoderado don Celso Qui-roz Lara; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica me- diante el Informe Nº 1045-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes contra don Celso Quiroz Caballero y/o su apo-derado don Celso Quiroz Lara; por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 14573 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pœblica y peculado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0830-2003-ED Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 745-2003-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 24177-2003 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante el Oficio Nº 3638-2002-OAI, del 27 de diciembre del 2002, el Auditor General de Educación remi-te al señor Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación el Informe Nº 001-2002-CNCAI-MED y el Informe Nº 002-2002-CNCAI-MEDreferidos a las investigaciones realizadas por la Comisióncontra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación, con la fi-nalidad de que se interpongan las acciones judiciales per-tinentes contra don Carlos Isaac Díaz García y doña Fran-cisca del Carmen Ulloa Díaz, por la presunta comisión dedelito contra la fe pública, en la modalidad de falsificaciónde documentos; Que del Informe Nº 001-2002-CNCAI-MED, de fecha 27 de diciembre del 2002, la Comisión contra Actos Ilíci-tos del Ministerio de Educación se ha determinado queel contrato de servicios profesionales con la empresa KSFdurante el año 1997 presentado por don Carlos IsaacDíaz García para su evaluación en el concurso de nom-bramiento en plaza docente en el año 2002, sería falso,toda vez que dicho docente desde el mes de febrero hastael mes de diciembre del mismo año trabajó en la Munici-palidad Provincial de Celendín, como se acredita con laconstancia de expedida por el Jefe de Personal de la re-ferida Municipalidad; Que, asimismo, del Informe Nº 001-2002-CNCAI-MED se verifica que el certificado "El Nuevo Perfil Prospectivodel Docente Alfabetizador" que en calidad de asistentehabría presentado por don Carlos Isaac Díaz García parala evaluación a la que se hace mención en el conside-rando precedente, sería también falso, toda vez que du-rante la realización del seminario, del 19 de noviembreal 19 de diciembre del 2001, el mismo se encontraba la-borando en el Colegio Secundario José Faustino Sán-chez Carrión de Yanacancha, como se acredita con laconstancia de expedida por el Director del referido cen-tro educativo; Que del Informe Nº 002-2002-CNCAI-MED, de fecha 27 de diciembre del 2002, la Comisión contra Actos Ilícitos delMinisterio de Educación se ha determinado que los certifi-cados "El Nuevo Perfil Prospectivo del Docente Alfabetiza-dor" llevado a cabo del 19 de noviembre al 19 de diciembredel 2001 en la ciudad de Cajamarca, "Programación,Administración, Evaluación y Legislación hacia la Excelen-cia de la Educación" llevado a cabo del 17 al 27 de noviem-bre del 2001 en la ciudad de Cajamarca y "Educación, Glo-