Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14572

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales referentes a posesion de inmueble a favor del Centro Experimental de Formacion Profesional Nº 06 - San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0829-2003-ED
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 1068-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 29926-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentacion anexa al Oficio Nº 8332003-CTAR-CAJ/DRE-OAJ, del 15 de MORDAZA del 2003, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion el Informe Nº 05, de MORDAZA del 2003, emitido por la Encargada del Saneamiento Fisico Legal de la citada Direccion Regional de Educacion, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o su apoderado don MORDAZA MORDAZA Lara; Que mediante Escritura Publica de Compraventa y Donacion, de fecha 8 de agosto de 1997, formalizada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfirio a favor de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA de Pallaquez, el predio denominado "La Quinta" ubicado en la Provincia de San MORDAZA de Pallaquez, Departamento de Cajamarca; Que por Resolucion Municipal Nº 0040-98-A/MPSM, del 13 de octubre de 1998, modificada por la Resolucion Municipal Nº 0041-98-A/MPSM, del 19 de octubre del mismo ano, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA cedio en uso, por un plazo de 30 anos, a favor del Ministerio de Educacion, parte del predio denominado "La Quinta", con la finalidad que en dicho predio se construya un centro de capacitacion agropecuario en el plazo MORDAZA de un ano; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 13, del 26 de agosto de 1999, el Juez Mixto de San MORDAZA declaro fundada la demanda de nulidad de partida registral y particion de predio, sentencia que fue confirmada por la Sala Civil de MORDAZA mediante la Resolucion Nº 20, del 16 de noviembre del mismo ano; Que en el MORDAZA descrito en el considerando precedente se concede la administracion de la totalidad del predio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendo el derecho del Centro Experimental de Formacion Profesional Nº 06 - San MORDAZA como poseedor del predio; Que el articulo 605º del Codigo Procesal Civil establece que el tercero desposeido como consecuencia de la ejecucion de una orden judicial expedida en un MORDAZA en que no ha sido emplazado o citado puede interponer interdicto de recobrar; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o su apoderado don MORDAZA MORDAZA Lara; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1045-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o su apoderado don MORDAZA MORDAZA Lara; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 14573

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y peculado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0830-2003-ED
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 745-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 24177-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 3638-2002-OAI, del 27 de diciembre del 2002, el Auditor General de Educacion remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion el Informe Nº 0012002-CNCAI-MED y el Informe Nº 002-2002-CNCAI-MED referidos a las investigaciones realizadas por la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion, con la finalidad de que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que del Informe Nº 001-2002-CNCAI-MED, de fecha 27 de diciembre del 2002, la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion se ha determinado que el contrato de servicios profesionales con la empresa KSF durante el ano 1997 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su evaluacion en el concurso de nombramiento en plaza docente en el ano 2002, seria falso, toda vez que dicho docente desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre del mismo ano trabajo en la Municipalidad Provincial de Celendin, como se acredita con la MORDAZA de expedida por el Jefe de Personal de la referida Municipalidad; Que, asimismo, del Informe Nº 001-2002-CNCAI-MED se verifica que el certificado "El MORDAZA Perfil Prospectivo del Docente Alfabetizador" que en calidad de asistente habria presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la evaluacion a la que se hace mencion en el considerando precedente, seria tambien falso, toda vez que durante la realizacion del MORDAZA, del 19 de noviembre al 19 de diciembre del 2001, el mismo se encontraba laborando en el Colegio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Yanacancha, como se acredita con la MORDAZA de expedida por el Director del referido centro educativo; Que del Informe Nº 002-2002-CNCAI-MED, de fecha 27 de diciembre del 2002, la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion se ha determinado que los certificados "El MORDAZA Perfil Prospectivo del Docente Alfabetizador" llevado a cabo del 19 de noviembre al 19 de diciembre del 2001 en la MORDAZA de MORDAZA, "Programacion, Administracion, Evaluacion y Legislacion hacia la Excelencia de la Educacion" llevado a cabo del 17 al 27 de noviembre del 2001 en la MORDAZA de MORDAZA y "Educacion, Glo-

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