TEXTO PAGINA: 3
PÆg. 249261 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28052 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOM˝A Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR LA PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 1º.- Autoriza crédito suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la sumade DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 625 000,00), de acuerdo alsiguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DEFINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo – Banco Interamericanode Desarrollo – BID 2 625 000,00 TOTAL INGRESOS S/. 2 625 000,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 004 : UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES FUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0021 : Organización y Modernización Administrativa PROYECTO 2.14689 : Preparación del Programa de Modernización y Descentralizacióndel Estado 6. GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 2 625 000,00 TOTAL EGRESOS S/. 2 625 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementariosolicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo-nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14637 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban donación efectuada por el Gobierno del Perœ a travØs del INDECIa favor de la Repœblica Argentina DECRETO SUPREMO Nº 071-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Argentina, deman- dó la solidaridad internacional para brindar atención alos damnificados como consecuencia de las intensasprecipitaciones fluviales que se produjeron en los prime-ros días del mes de mayo del presente año en la provin-cia de Santa Fe, ocasionando el desborde del río Sala-do, con lamentable pérdida de vidas humanas y perso-nas desaparecidas, afectando seriamente a la poblaciónde esa zona; Que, en el marco de las funciones, fines y objetivos ins- titucionales, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 ysus normas modificatorias y complementarias, correspon-de al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI centrali-zar la ayuda interna y externa que se reciba, así como laque el Perú brinda a otros países en situaciones de emer-gencia, en el marco de la solidaridad, reciprocidad y uni-versalidad de la Defensa Civil que se plasma en la coope-ración internacional; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayu- da mutua entre los países, para hacer frente a situacionesde emergencia por catástrofes naturales, el Gobierno Pe-ruano se solidarizó con la tragedia por la cual atravesó esahermana República; Que, es necesario autorizar, en vía de regularización, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI, a efectuar la donación de diversos mate-riales a fin de proveer asistencia a los damnificados dela catástrofe natural señalada precedentemente, consis-tente en provisiones de apoyo como frazadas, colcho-nes, carpas, ropas diversas y medicamentos, valoriza-das en US$ 21 707,02 (Veintiún mil setecientos siete y02/100 Dólares de los Estados Unidos de América); De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inci- so 24) de la Constitución Política del Perú; y,