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PÆg. 249267 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o jurídi-cas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial,a la persona que presta los mencionados servicios, ya seapor sus características inherentes particulares o especia-les; o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen quede producirse los supuestos señalados en el artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado la Entidad hará las contratacionesy adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuán-dolas mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía y que la autoridad competente para aprobar la exonera-ción determinará, en cada caso, la dependencia u órganoque se encargará de realizar la adquisición o contratación,de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, en-vergadura o sofisticación, utilizando cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni-co, de una cotización que cumpla los requisitos estableci-dos en las Bases; Que, del Informe Técnico de fecha 10 de julio del 2003, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y del Jefedel Escuadrón de Mantenimiento del Grupo Aéreo Nº 3,que forma parte integrante de la presente resolución, seestablece que el Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea delPerú cuenta con helicópteros de fabricación rusa MI-17,para los cuales se requiere adquirir motores, conjuntosmayores, accesorios, instrumentos y repuestos hasta porel valor referencial de un millón doscientos setenta y un milsetecientos ochenta y cinco con 50/100 dólares america-nos (US$ 1'271,785.50) en la cadena de gasto 5.3.11.30, yla reparación mayor de motores y conjuntos mayores porun valor referencial de hasta cuatrocientos trece mil seis-cientos cuarenta y dos con 80/100 dólares americanos (US$ 413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 ambos concargo al presupuesto RDR-AF-2003; Que, del citado Informe Técnico también se estable- ce que por imperio de la ley rusa se crea la empresaestatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT, para laexportación-importación de la producción militar con losgobiernos extranjeros siendo la única autorizada paracomercializar materiales y servicios correspondientes alos helicópteros MI-17, contratación que permitirá a laFuerza Aérea no sólo obtener material y servicios con lacorrespondiente garantía de fábrica, sino además con elrespaldo y aval del gobierno ruso, lo que garantiza elcumplimiento estricto de las especificaciones técnicasrequeridas por dicho instituto con el aval del gobiernoruso; y que además, de conformidad con la legislacióndicho país no podría ser proporcionada legalmente porempresas particulares sin quebrantar la normatividad dela Federación Rusa, lo que redundará en beneficio delos intereses técnicos, operativos, económicos y legalesde la Fuerza Aérea del Perú; Que, del Informe Legal del 10 de julio del 2003 del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, se comprueba que lasolicitud de exoneración por "Servicios Personalísimos"se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inci-so h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordantecon los artículos 105º, 111º y 116º del Reglamento de laprecitada norma aprobado con el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones, el Comando de Operaciones, a loopinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acor-dado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de Selección de "Licitación Pública Internacional y de Concurso Público In-ternacional" para contratar por "Servicios Personalísimos",a la empresa estatal rusa "ROSOBORONEXPORT" parael abastecimiento de motores, conjuntos mayores, acceso-rios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicópte-ros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú hasta por el valorreferencial de un millón doscientos setenta y un mil sete-cientos ochenta y cinco con 50/100 dólares americanos(US $ 1'271,785.50) en la cadena de gasto 5.3.11.30, y lareparación mayor de motores y conjuntos mayores hastapor un valor referencial de hasta cuatrocientos trece milseiscientos cuarenta y dos con 80/100 dólares americanos(US$ 413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 ambos con cargo al presupuesto RDR-AF-2003. Artículo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú a nom- brar al Comité Especial que llevará a cabo el respectivo pro-ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y alComando de Material a aprobar las Bases y suscribir el (los)contrato (s) respectivo (s), de conformidad con lo estableci-do en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Controlaría General de la Repúblicadentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe-cha de su aprobación para los fines de control posteriorque corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14469 çFE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1172 DE/FAP-CP Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1172 DE/ FAP-CP, publicada en la edición del 1 de agosto de 2003,en la página 249042. DICE: Artículo 1º.- ..., a partir del 1 de agosto de 2003 al 31 de julio de 2003, ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- ..., a partir del 1 de agosto de 2003 al 31 de julio de 2004, ... 14610 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican tasas del Impuesto Selectivo al Consumo referentes a cervezas y ci-garrillos de tabaco negro y rubio, com-prendidos en el ApØndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28033 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, se ha establecido que hasta el 31 de diciembrede 2004, la tasa del Impuesto General a las Ventas será de17%; Que, con la aplicación de la indicada ley, la tasa global del Impuesto General a las Ventas sumado el Impuesto dePromoción Municipal, pasa de 18% a 19%; Que, en aplicación de las normas que regulan al Im- puesto Selectivo al Consumo bajo el sistema de precio deventa al público, el cambio en la tasa del Impuesto Generala las Ventas antes referido originaría un doble efecto en elprecio de los productos afectos al Impuesto Selectivo alConsumo bajo dicho sistema; Que, resulta necesario modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los productos sujetos alsistema de precio de venta al público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias;