Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Entidad MORDAZA las contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuandolas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, utilizando cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, del Informe Tecnico de fecha 10 de MORDAZA del 2003, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y del Jefe del Escuadron de Mantenimiento del Grupo Aereo Nº 3, que forma parte integrante de la presente resolucion, se establece que el Grupo Aereo Nº 3 de la Fuerza Aerea del Peru cuenta con helicopteros de fabricacion rusa MI-17, para los cuales se requiere adquirir motores, conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos hasta por el valor referencial de un millon doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco con 50/100 dolares americanos (US$ 1'271,785.50) en la cadena de gasto 5.3.11.30, y la reparacion mayor de motores y conjuntos mayores por un valor referencial de hasta cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y dos con 80/100 dolares americanos (US $ 413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 ambos con cargo al presupuesto RDR-AF-2003; Que, del citado Informe Tecnico tambien se establece que por MORDAZA de la ley rusa se crea la empresa estatal Federal Unitaria ROSOBORONEXPORT, para la exportacion-importacion de la produccion militar con los gobiernos extranjeros siendo la unica autorizada para comercializar materiales y servicios correspondientes a los helicopteros MI-17, contratacion que permitira a la Fuerza Aerea no solo obtener material y servicios con la correspondiente garantia de fabrica, sino ademas con el respaldo y aval del gobierno ruso, lo que garantiza el cumplimiento estricto de las especificaciones tecnicas requeridas por dicho instituto con el aval del gobierno ruso; y que ademas, de conformidad con la legislacion dicho MORDAZA no podria ser proporcionada legalmente por empresas particulares sin quebrantar la normatividad de la Federacion Rusa, lo que redundara en beneficio de los intereses tecnicos, operativos, economicos y legales de la Fuerza Aerea del Peru; Que, del Informe Legal del 10 de MORDAZA del 2003 del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2, se comprueba que la solicitud de exoneracion por "Servicios Personalisimos" se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los articulos 105º, 111º y 116º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones, el Comando de Operaciones, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de Seleccion de "Licitacion Publica Internacional y de Concurso Publico Internacional" para contratar por "Servicios Personalisimos", a la empresa estatal rusa "ROSOBORONEXPORT" para el abastecimiento de motores, conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicopteros MI-17 de la Fuerza Aerea del Peru hasta por el valor referencial de un millon doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco con 50/100 dolares americanos (US $ 1'271,785.50) en la cadena de gasto 5.3.11.30, y la reparacion mayor de motores y conjuntos mayores hasta por un valor referencial de hasta cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y dos con 80/100 dolares americanos

(US$ 413,642.80) en la cadena de gasto 5.3.11.39 ambos con cargo al presupuesto RDR-AF-2003. Articulo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y al Comando de Material a aprobar las Bases y suscribir el (los) contrato (s) respectivo (s), de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Controlaria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion para los fines de control posterior que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14469

cFE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1172 DE/FAP-CP Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1172 DE/ FAP-CP, publicada en la edicion del 1 de agosto de 2003, en la pagina 249042. DICE: Articulo 1º.- ..., a partir del 1 de agosto de 2003 al 31 de MORDAZA de 2003, ... DEBE DECIR: Articulo 1º.- ..., a partir del 1 de agosto de 2003 al 31 de MORDAZA de 2004, ... 14610

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican tasas del Impuesto Selectivo al Consumo referentes a cervezas y cigarrillos de tabaco negro y rubio, comprendidos en el Apendice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28033 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se ha establecido que hasta el 31 de diciembre de 2004, la tasa del Impuesto General a las Ventas sera de 17%; Que, con la aplicacion de la indicada ley, la tasa global del Impuesto General a las Ventas sumado el Impuesto de Promocion Municipal, pasa de 18% a 19%; Que, en aplicacion de las normas que regulan al Impuesto Selectivo al Consumo bajo el sistema de precio de venta al publico, el cambio en la tasa del Impuesto General a las Ventas MORDAZA referido originaria un doble efecto en el precio de los productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo bajo dicho sistema; Que, resulta necesario modificar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los productos sujetos al sistema de precio de venta al publico; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

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