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PÆg. 249264 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitación, sobre la prevención ycontrol de esta enfermedad; se comprobó la no ocurrencia denuevas mortalidades de aves, ni observado aves con sintoma-tología de la enfermedad de Newcastle; Que, al no haberse observado nuevos animales afecta- dos por la enfermedad de Newcastle desde el 1 de marzodel 2003 y realizada la inspección de 1,568 aves y 18 pre-dios y no observando caso alguno, esta Dirección Descon-centrada recomienda levantar el estado de Cuarentena Tem-poral en el distrito de Villa María del Triunfo; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, y con los vistosbuenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección yRegulación Animal -USPIRA- y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena tempo- ral declarado en el distrito de Villa María del Triunfo, provin-cia y departamento de Lima; por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 63- 2003-AG-SENASA LIMA-CALLAO del 17 de marzo del 2003. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son respon- sables de cumplir y hacer cumplir la presente resolución,para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las autorida-des respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLÍS Director DepartamentalDirección Departamental Lima - Callao 14552 Establecen requisitos fitosanitarios es- pecíficos y necesarios de cumplir paraimportar granos de trigo procedentesde Chile y Hungría SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 30 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Su- premo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser apro-bados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolu- ción Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se esta-blecen los requisitos fitosanitarios para la importación de pro-ductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías deRiesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los quese mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado diferentes estudios de Análisis del Riesgos de Plagas para los granos de trigo proce-dentes de Chile y Hungría, estableciéndose requisitos fitosani-tarios para este producto, los cuales han sido armonizadoscon las Autoridades Competentes de los países exportadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la vi-sación de la Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos y necesarios de cumplir en la importación degranos de trigo procedentes de Chile y Hungría, los cualesse anexan a la presente. Artículo 2º.- Para la importación de los granos de trigo procedentes de Chile y Hungría, los usuarios tambien de-berán cumplir a los siguientes requisitos generales:- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitos- anitario de Importación emitido por el SENASA, previo alembarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitos- anitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial yoriginal emitido por la Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria del país de origen y/o procedencia, según seael caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitosfitosanitarios establecidos conforme al artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de material vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso. - Que el envío sean transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberán ser acomo-dados de manera que permitan las facilidades necesariaspara la inspección fitosanitaria y cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigirá un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta lallegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, elInspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) de Sanidad Vegetal ANEXO: REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPORTACIÓN AL PERÚ DE GRANOS DE TRIGO ( Triticum spp. ) PROCEDENTE DE CHILE Y HUNGRÍA PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN CERTIFICACIÓN PROCEDENCIA FITOSANITARIA GRANOS Triticum sp. Chile Producto libre de: Listronotus bonaeriensis Trigo Tratamiento de Fumigación1a,b Hungría Tratamiento de Fumigación1a,b 1Los productos que requieren de tratamiento de fumiga- ción, serán fumigados previos al embarque con cualquierade las siguientes dosis: - a Bromuro de metilo a las dosis de: + 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC+ 56 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC+ 92 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC+ 96 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC+ 120 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC+ 144 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC - b Fosfamina: a una dosis de: + 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC+ 2 g / m 3 / 96 horas de exposición, a temperaturas ma- yores de 21ºC+ 2 g / m 3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC+ 2 g / m 3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC+ 2 g / m 3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC 14548 Establecen requisitos fitosanitarios es- pecíficos necesarios de cumplir paraimportar hortalizas frescas proceden-tes de Ecuador SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 30 de julio del 2003