Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitacion, sobre la prevencion y control de esta enfermedad; se comprobo la no ocurrencia de nuevas mortalidades de aves, ni observado aves con sintomatologia de la enfermedad de Newcastle; Que, al no haberse observado nuevos animales afectados por la enfermedad de Newcastle desde el 1 de marzo del 2003 y realizada la inspeccion de 1,568 aves y 18 predios y no observando caso alguno, esta Direccion Desconcentrada recomienda levantar el estado de Cuarentena Temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal -USPIRA- y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar el estado de cuarentena temporal declarado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 632003-AG-SENASA LIMA-CALLAO del 17 de marzo del 2003. Articulo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente resolucion, para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental MORDAZA - Callao 14552

- Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. - Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al articulo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de material vegetal no esteril. - Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. - Que el envio MORDAZA transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigira un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dictamen correspondiente Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal

ANEXO: REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION AL PERU DE GRANOS DE TRIGO (Triticum spp.) PROCEDENTE DE MORDAZA Y HUNGRIA
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA MORDAZA Hungria
1

DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA GRANOS Producto libre de: Listronotus bonaeriensis Tratamiento de Fumigacion 1a,b Tratamiento de Fumigacion 1a,b

Establecen requisitos fitosanitarios especificos y necesarios de cumplir para importar granos de trigo procedentes de MORDAZA y Hungria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2003-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado diferentes estudios de Analisis del Riesgos de Plagas para los granos de trigo procedentes de MORDAZA y Hungria, estableciendose requisitos fitosanitarios para este producto, los cuales han sido armonizados con las Autoridades Competentes de los paises exportadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos y necesarios de cumplir en la importacion de granos de trigo procedentes de MORDAZA y Hungria, los cuales se anexan a la presente. Articulo 2º.- Para la importacion de los granos de trigo procedentes de MORDAZA y Hungria, los usuarios tambien deberan cumplir a los siguientes requisitos generales:

Triticum sp. Trigo

Los productos que requieren de tratamiento de fumigacion, seran fumigados previos al embarque con cualquiera de las siguientes dosis: + 40 g / m3 / 12 horas de exposicion, mayores o iguales a 32ºC + 56 g / m3 / 12 horas de exposicion, entre 27 - 31ºC + 92 g / m3 / 12 horas de exposicion, entre 21 - 26ºC + 96 g / m3 / 12 horas de exposicion, entre 16 - 20ºC + 120 g / m3 / 12 horas de exposicion, entre 10 - 15ºC + 144 g / m3 / 12 horas de exposicion, entre 4 - 9ºC a temperaturas a temperaturas a temperaturas a temperaturas a temperaturas a temperaturas

- a Bromuro de metilo a las dosis de:

- b Fosfamina: a una dosis de: + 3 g / m3 / 72 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20ºC + 2 g / m3 / 96 horas de exposicion, a temperaturas mayores de 21ºC + 2 g / m3 / 120 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20ºC + 2 g / m3 / 144 horas de exposicion, a temperaturas entre 11 y 15ºC + 2 g / m 3 / 240 horas de exposicion, a temperatura entre 5 y 10ºC 14548

Establecen requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir para importar hortalizas frescas procedentes de Ecuador
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003

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