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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 249269 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2003-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO DE 2003 SECCIONES EN NUEVOS SOLESPRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1188 075 891 RECURSOS ORDINARIOS 952 974 760 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 135 197 655 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 6 886 732 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 79 136 179 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 13 880 565 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1115 776 144 RECURSOS ORDINARIOS 853 752 003 CANON Y SOBRECANON 20 560 056 PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 10 872 557 CONTRIBUCIONES A FONDOS 93 139 227 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 111 663 627 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 2 143 725 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 13 813 487 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 7 495 283 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 2 336 179 CONCESIONES TOTAL GENERAL: 2303 852 035 14615 Aprueban oficio circular que comunica la realización del Seminario Taller "Ges-tión Presupuestaria de los GobiernosLocales" OFICIO CIRCULAR Nº 047-2003-EF/76.01 Lima, 4 de agosto de 2003 Señor ALCALDE PROVINCIALALCALDE DISTRITAL Presente .- Asunto : Seminario-Taller: “Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales” La Dirección Nacional del Presupuesto Público con el fin de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades delos órganos subnacionales de gobierno, en el marco delproceso de descentralización, viene organizando un pro-grama de Seminarios denominados: “Gestión Presupues-taria de los Gobiernos Locales”. Dichos Seminarios, los cuales se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma siguiente, tienen el objetivo decapacitar a los funcionarios de los Gobiernos Localesy; servir como medio efectivo para difundir los avancesen la ejecución presupuestaria 2003 y el proceso deFormulación 2004 de los Gobiernos Locales en cadaRegión. FECHA REGIÓN SEDE Viernes SAN MARTÍN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN 15 de agosto - SALA DE VIDEO CONFERENCIA – Campus Universitario Jr. Amorarca 3ra. Cuadra Morales – Tarapoto Viernes CAJ AMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 22 de agosto – CIUDAD UNIVERSITARIA – Carretera Baños del Inca Km. 3 – Cajamarca Jueves AMAZONAS PALACIO MUNICIPAL – AUDITORIO MUNICIPAL 28 de agosto – Plaza Mayor - ChachapoyasEn tal sentido, agradeceré se sirva convocar para es- tos Seminarios a un representante del área de Presupues-to, del Gobierno Local a su cargo. Atentamente, NELSON SHACK YALTA Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público 14612 EDUCACIÓN Autorizan a procurador impugnar resolución de la Dirección Regional deEducación de Arequipa que reemplazóindebidamente pago de bonificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0828-2003-ED Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 1104-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 39303-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 1184, del 8 de junio del 2000, la Dirección Regional de Educación de Are-quipa declaró procedente la solicitud de don Ubaldo IsmaelOpe León y, en consecuencia, ordenó se regularice el pagode la bonificación otorgada por Decreto de Urgencia Nº 37-94 en reemplazo de la bonificación otorgada por el DecretoSupremo Nº 19-94-PCM; Que del Informe Nº 011-2001-02-4648, Examen Espe- cial "Legalidad en el Pago de las Bonificaciones estableci-das por el Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, el Decreto deUrgencia Nº 37-94 y el Informe Nº 225-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ", del 5 de noviembre del 2001, se desprende que laResolución Directoral Nº 1184 reemplaza indebidamenteel pago de la bonificación que le fuera asignada a don Ub-aldo Ismael Ope León en aplicación del Decreto SupremoNº 019-94-PCM por la bonificación otorgada por Decretode Urgencia Nº 37-94, sin tener en consideración las excep-ciones que ella misma prevé; motivo por el cual se recomien-da se declare su nulidad por causar perjuicio económico alEstado; Que el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que en cualquiera de los casos enumerados por elartículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de losactos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes,siempre que agravien el interés público; Que el numeral 202.3 de la Ley Nº 27444 señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos admi-nistrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha enque hayan quedado consentidos; Que el numeral 202.4 del cuerpo legal citado en los considerandos precedentes añade que en el caso enque haya prescrito el plazo para declarar la nulidad delos actos administrativos, sólo procede demandar la nuli-dad ante el Poder Judicial vía proceso contenciosoadministrativo, siempre que la demanda se interpongadentro de los dos años siguientes de la fecha en queprescribió la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, me- diante el Informe Nº 841-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación a impugnar judicialmente la Resolución Direc-toral Nº 1184, del 8 de junio del 2000, emitida por la Direc-ción Regional de Educación de Arequipa.