Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 249268
DECRETA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

Articulo 1º.- Modificase el Literal C del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2203.00.00.00 Cervezas 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de 2402.20.20.00 tabaco rubio TASA 27.8% 37.2%

tratamiento similar hasta que cumpla con la regularizacion respectiva. Los beneficiarios del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero podran transpor tar directamente las mercancias a sus almacenes, debiendo presentar los documentos mencionados en el Articulo 71º del presente Reglamento, en la forma y plazo que regulen los procedimientos aduaneros." Articulo 2º.- Derogacion Deroguense los Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF y demas nor mas complementarias y reglamentarias relacionadas con el Sistema Anticipado Preferente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 14636

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 14635

Modifican articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas que regula el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero
DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, dispone que el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se regula por lo establecido en el Reglamento; Que, el Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96EF, regula el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero a que se refiere el Articulo 45º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se modifica el Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se establece el Sistema Anticipado Preferente, como una modalidad del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, el cual delega a los Agentes de Aduana el reconocimiento fisico de las mercancias y dispone el levante automatico para facilitar su inmediata disposicion; Que, resulta conveniente modificar las disposiciones referidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero contenidas en el Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustituyase el texto de los parrafos tercero y MORDAZA del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº121-96-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero deberan ser regularizadas dentro del plazo de quince (15) dias siguientes a la fecha de otorgamiento del levante, de conformidad con el procedimiento correspondiente. Si vencido dicho plazo no se regularizan las Declaraciones sometidas a la modalidad de despacho anticipado, no se otorgara al beneficiario

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de agosto del ano fiscal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2003-EF/76.01
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2003-EF/ 76.01 se aprobo la Asignacion y Prevision Trimestral correspondiente al Tercer Trimestre del ano fiscal 2003 por cada Fuente de Financiamiento, para la ejecucion de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que comprende el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de agosto del ano fiscal 2003; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la ejecucion de gastos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas MORDAZA de financiamiento se efectua mediante los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la Asignacion y Prevision Trimestral de gastos, sujetandose a la disponibilidad de los Recursos Publicos, la cual constituye la autorizacion MORDAZA para la ejecucion de egresos y no convalidan actos o acciones de los Pliegos Presupuestarios que no se cinan a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el articulo 21º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del ano fiscal 2003, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Presupuestarios que no se cinan a la normatividad vigente, de conformidad con el articulo 32º de la Ley Nº 27209. Articulo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el Articulo 1º, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Grupo Generico de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de agosto del ano fiscal 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHACK YALTA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.