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PÆg. 249268 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 DECRETA Artículo 1º.- Modifícase el Literal C del Nuevo Apéndi- ce IV del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS TASA 2203.00.00.00 Cervezas 27.8% 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de 2402.20.20.00 tabaco r ubio 37.2% Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 14635 Modifican artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Aduanas que re- gula el Sistema Anticipado de Despa- cho Aduanero DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, dispone que el Sistema Anticipadode Despacho Aduanero se regula por lo establecido en elReglamento; Que, el Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, regula el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero aque se refiere el Artículo 45º de la Ley General de Adua-nas, Decreto Legislativo Nº 809; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se modifica el Artículo 59º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, y se establece el Sistema Anticipa-do Preferente, como una modalidad del Sistema Antici-pado de Despacho Aduanero, el cual delega a los Agen-tes de Aduana el reconocimiento físico de las mercan-cías y dispone el levante automático para facilitar suinmediata disposición; Que, resulta conveniente modificar las disposiciones referidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanerocontenidas en el Artículo 59º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 59º del Regla- mento de la Ley General de Aduanas Sustitúyase el texto de los párrafos tercero y cuarto del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Adua-nas, aprobado por el Decreto Supremo Nº121-96-EF y nor-mas modificatorias, por el siguiente: "Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero deberán ser regularizadas den-tro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha deotorgamiento del levante, de conformidad con el procedi-miento correspondiente. Si vencido dicho plazo no seregularizan las Declaraciones sometidas a la modalidadde despacho anticipado, no se otorgará al beneficiariotratamiento similar hasta que cumpla con la regulariza- ción respectiva. Los beneficiarios del Sistema Anticipado de Despa- cho Aduanero podrán transportar directamente lasmercancías a sus almacenes, debiendo presentar losdocumentos mencionados en el Artículo 71º del presen-te Reglamento, en la forma y plazo que regulen los pro-cedimientos aduaneros." Artículo 2º.- Derogación Deróguense los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del De- creto Supremo Nº 013-2001-EF y demás normascomplementarias y reglamentarias relacionadas con el Sis-tema Anticipado Preferente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 14636 Aprueban Calendario de Compromisos del mes de agosto del aæo fiscal 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2003-EF/76.01 Lima, 1 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2003-EF/ 76.01 se aprobó la Asignación y Previsión Trimestral co-rrespondiente al Tercer Trimestre del año fiscal 2003 porcada Fuente de Financiamiento, para la ejecución de gas-tos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que compren-de el nivel de recursos disponibles para el Calendario deCompromisos del mes de agosto del año fiscal 2003; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, la ejecución de gastos informada por los PliegosPresupuestarios por las distintas fuentes de financiamientose efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, te-niendo en cuenta la Asignación y Previsión Trimestral degastos, sujetándose a la disponibilidad de los RecursosPúblicos, la cual constituye la autorización máxima parala ejecución de egresos y no convalidan actos o accionesde los Pliegos Presupuestarios que no se ciñan a la nor-matividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado yel artículo 21º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 aproba-da por la Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del año fiscal 2003, en los montos quese detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Pre-supuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, deconformidad con el artículo 32º de la Ley Nº 27209. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, se desagregan a nivel de Plie-go, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genéricode Gastos y Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a losreportes que forman parte del Calendario de Compromi-sos del mes de agosto del año fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público