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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249265 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Su- premo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitosfitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser apro-bados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolu- ción Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se esta-blecen los requisitos fitosanitarios para la importación de pro-ductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías deRiesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los quese mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado los estudios de Aná- lisis del Riesgos de Plagas para la importación de hortali-zas frescas procedentes del Ecuador, estableciéndose losrequisitos fitosanitarios, los cuales han sido armonizadoscon la Autoridad Competente del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la vi-sación de la Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios es- pecíficos necesarios de cumplir en la importación de hortalizasfrescas procedentes del Ecuador, conforme al cuadro anexo. Artículo 2º.- Para la importación de las hortalizas fres- cas procedentes del Ecuador, indicadas en el Artículo 1º,los usuarios tambien deberán cumplir a los siguientes re-quisitos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitos- anitario de Importación emitido por el SENASA, previo alembarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosani- tario Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, se-gún sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisi-tos fitosanitarios establecidos conforme al artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que los envases sean nuevos y de primer uso.- Que el envío sea transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberán ser refrige-rados y acomodados de manera que permitan las facilida-des necesarias para la inspección fitosanitaria y cuandosea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigirá un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la lle-gada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Ins-pector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) de Sanidad Vegetal ANEXO: REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPORTACIÓN AL PERÚ DE ALGUNAS HORTALIZAS FRESCAS PROCEDENTE DE ECUADOR PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA HORTALIZAS FRESCAS Manihot esculenta Ecuador Sin declaración adicional Yuca encerada Beta vulgaris Ecuador Sin declaración adicional Beterraga Daucus carota Ecuador Producto libre de Ditylenchus Zanahoria destructor y Colletotrichum acutatum Lactuca sativa Ecuador Sin declaración adicional Lechuga Brassica spp. Ecuador Sin declaración adicional Col, Coliflor y Brócoli Raphanus sativus Ecuador Sin declaración adicional Rabanito 14549MINCETUR Autorizan viajes de funcionarios del ministerio a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2003-MINCETUR/DM Lima, 1 de agosto de 2003 Vistos los Memorándum Nºs. 252 y 257-2003-MIN- CETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vi-ceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, se llevará a cabo la "VI Reunión de NegociacionesPerú - MERCOSUR", del 7 al 8 de agosto de 2003, en elmarco del proceso de negociaciones comerciales interna-cionales, para constituir una zona de Libre Comercio entreel Perú y el MERCOSUR; Que, la Agenda de dicha reunión contempla la discu- sión de temas referidos al Texto del Acuerdo objeto de lasnegociaciones, al Programa de Liberación, Zonas Francas,Solución de Controversias, Salvaguardias, Medidas Sani-tarias y Fitosanitarias, Normas y Reglamentos Técnicos,entre otros; Que, tales asuntos son de interés para el país, en or- den al logro de una Zona de Libre Comercio entre Perú yMERCOSUR; razón por la cual es necesario autorizar laparticipación de los representantes del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, en dicha Reunión; Que, en razón del itinerario del viaje para asistir al evento, los funcionarios deben salir el día 5 de agosto de 2003; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, señoras HortenciaElva Rosa Rodríguez Pastor y Silvia Hooker Ortega, Ase-soras del Viceministerio de Comercio Exterior y señoresJorge Luis Oscátegui Pérez, Subdirector de Acceso a Mer-cados de Bienes y Luis Alberto Mesías Changa, funciona-rio de la Dirección de Acceso a Mercados de la DirecciónNacional de Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, a la ciudad de Montevideo, República Orientalde Uruguay, del 5 al 9 de agosto de 2003, para que asistana la Reunión a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle: Pasajes Lima-Montevideo- Lima US$ 843,00 c/u x 5 = US$ 4 215,00Viáticos US$ 800,00 c/u x 5 = 4 000,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 x/u x 5 = 140,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori-zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y lascorrespondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Comercio Exteriory Turismo 14568