Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 4 de enero del 2003, se publica la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV y se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado los estudios de Analisis del Riesgos de Plagas para la importacion de hortalizas frescas procedentes del Ecuador, estableciendose los requisitos fitosanitarios, los cuales han sido armonizados con la Autoridad Competente del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de hortalizas frescas procedentes del Ecuador, conforme al cuadro anexo. Articulo 2º.- Para la importacion de las hortalizas frescas procedentes del Ecuador, indicadas en el Articulo 1º, los usuarios tambien deberan cumplir a los siguientes requisitos generales: - Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. - Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos conforme al articulo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. - Que los envases MORDAZA nuevos y de primer uso. - Que el envio sea transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - En casos necesarios, se exigira un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dictamen correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal

MINCETUR
Autorizan viajes de funcionarios del ministerio a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2003-MINCETUR/DM
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 Vistos los Memorandum Nºs. 252 y 257-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, se llevara a cabo la "VI Reunion de Negociaciones Peru - MERCOSUR", del 7 al 8 de agosto de 2003, en el MORDAZA del MORDAZA de negociaciones comerciales internacionales, para constituir una MORDAZA de Libre Comercio entre el Peru y el MERCOSUR; Que, la Agenda de dicha reunion contempla la discusion de temas referidos al Texto del Acuerdo objeto de las negociaciones, al Programa de Liberacion, Zonas Francas, Solucion de Controversias, Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Normas y Reglamentos Tecnicos, entre otros; Que, tales asuntos son de interes para el MORDAZA, en orden al logro de una MORDAZA de Libre Comercio entre Peru y MERCOSUR; razon por la cual es necesario autorizar la participacion de los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en dicha Reunion; Que, en razon del itinerario del viaje para asistir al evento, los funcionarios deben salir el dia 5 de agosto de 2003; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hooker MORDAZA, Asesoras del Viceministerio de Comercio Exterior y senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Acceso a Mercados de Bienes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changa, funcionario de la Direccion de Acceso a Mercados de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, del 5 al 9 de agosto de 2003, para que asistan a la Reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Lima-MontevideoLima US$ 843,00 c/u x 5 = US$ 4 215,00 Viaticos US$ 800,00 c/u x 5 = 4 000,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 x/u x 5 = 140,00

ANEXO: REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION AL PERU DE ALGUNAS HORTALIZAS FRESCAS PROCEDENTE DE ECUADOR
PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACION FITOSANITARIA HORTALIZAS FRESCAS Ecuador Sin declaracion adicional Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Ecuador Sin declaracion adicional Producto libre de Ditylenchus destructor y Colletotrichum acutatum Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional

Manihot esculenta Yuca encerada MORDAZA vulgaris Beterraga Daucus carota Zanahoria Lactuca sativa Lechuga Brassica spp. Col, Coliflor y Brocoli Raphanus sativus Rabanito

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Articulo 1º, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistiran y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 14568

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