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PÆg. 249525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 sultas, respuestas a las observaciones e integración de las Bases. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse so- bre los recursos de apelación interpuestos por MA-GESA S.R.L, MAVICON S.R.L. y SANTA LUCÍA SER- VICE S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2003-MTC/20.ZXV. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14860 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2003-MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2003 VISTOS:Los recursos de apelación, interpuestos por CERRE- ÑOS Y ASOCIADOS S.R.L. ECASUR S.A.C y SANTA LU-CIA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 16 de julio de 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Prode la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/ 20.ZXV para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles deservicios en la carretera: Panamericana Sur, Subtramo 3: Repartición "Km. 48" (Km. 966+500) - Puente Santa Rosa (Km. 1041+500); Que, según el Acta de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas y económicas de fecha 16 de julio de 2003, el Comité Especial Permanente otor-gó la Buena Pro al postor ANSAFIRM S.A.C. con un pun- taje total obtenido de 92.196; Que, con fecha 21 de julio de 2003, CERREÑOS Y ASOCIADOS S.R.L. presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 21 de julio de 2003, ECASUR S.A.C. presenta recurso de apelación y solicita la nulidad delotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV; Que, con fecha 23 de julio de 2003, SANTA LUCIA SERVICE S.A.C. presenta recurso de apelación y so- licita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV y que se retrotraiga el proceso de selección hasta el acto de calificación de las propuestas pre- sentadas; Que, mediante Carta Nº 233-2003-MTC/20-ZARQ.CA, de fecha 24 de julio de 2003, se corre traslado al postor ganador de los recursos de apelación interpuestos porCERREÑOS Y ASOCIADOS S.R.L. y ECASUR S.A.C; Que, mediante Carta Nº 245-2003-MTC/20-ZARQ.CA, de fecha 21 de julio de 2003, se corre traslado al postorganador del recurso impugnativo presentado por SANTA LUCIA SERVICE S.A.C; Que, con fecha 25 de julio el postor ganador ANSA- FIRM S.A.C. cumple con absolver el traslado de los re- cursos impugnativos presentados por CERREÑOS Y ASOCIADOS S.R.L., ECASUR S.A.C. y SANTA LUCIASERVICE S.A.C; Que, el Artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas respuestas a las consultas deben ser fundamen-tadas y sustentadas, que se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los adquirentes de las Ba-ses y se consideran como parte integrante de las Bases del proceso; Que, el Artículo 28º del citado texto legal establece que cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las Bases; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento) señala que el Comité Especial absolverálas consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustenta-do, se hará de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el Artículo 52º del Reglamento establece que el Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos losadquirentes la corrección a que haya lugar; Que, de acuerdo al Artículo 83º del Reglamento, en las Adjudicaciones Directas, se fusionan en una sola eta-pa, las etapas de presentación de consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observacio- nes a las Bases e integración de éstas; Que, de acuerdo al Artículo 87º del Reglamento, el plazo para notificar a los adquirentes de Bases, la abso- lución de consultas y aclaraciones a las mismas, no po-drá exceder de 3 (tres) días desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 88º del Reglamento, en los procesos de Adjudicaciones Di- rectas, las observaciones a las Bases serán presenta- das en forma simultánea a la presentación de las consul-tas; Que, el numeral 3.4 del punto 3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV señala que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un plie-go absolutorio que debidamente fundamentado y sus- tentado se hará de conocimiento de los adquirentes de las Bases en forma simultánea y quedará a dispo-sición de éstos en el lugar indicado en el calendario del proceso. Las respuestas y aclaraciones a las Ba- ses se considerarán como parte integrante de éstas ydel contrato; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.6 de las citadas Bases, el Comité Especial evaluará las observa-ciones presentadas en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y, de ser el caso las acogerá comunicando a to- dos los adquirentes las correcciones a que haya lugar aldía siguiente de adoptada la decisión; Que, según se desprende del cargo de notificación de la Absolución de Consultas de las AdjudicacionesDirectas Públicas Nºs. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009 y 010-2003-MTC/20.ZXV, la absolución de las consultas de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MTC/20.ZXV no fue comunicada en forma simultánea a todos los adquirentes de las Bases, pues del contenido del cargo de notificación no se puede determinar feha-cientemente si todos los adquirentes de las Bases de la referida Adjudicación Directa fueron debidamente notifi- cados con la absolución de consultas; Que, de conformidad, con el Artículo 86º del Regla- mento, las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desiertoen las Adjudicaciones Directas Públicas se realizarán obli- gatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y opcionalmente en otro medio de circulaciónnacional o local; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria, la fecha prevista para el Otorgamiento de la Buena Pro estabaprevista para el día 14 de julio de 2003; sin embargo se- gún el Acta de apertura de propuestas técnicas y econó- micas y otorgamiento de la Buena Pro, esta última serealizó con fecha 16 de julio de 2003, no existiendo ante- cedente alguno que acredite que la prórroga se haya efec- tuado en los términos señalados en el Artículo 86º delReglamento; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de