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PÆg. 249651 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 secretario y un (1) relator. El presidente tiene la catego- ría de profesor principal; el secretario y relator son elegi-dos entre los demás miembros del Tribunal de Honor. Artículo 9º.- Los miembros del Tribunal de Honor, se avocarán al conocimiento de los procesos administrati-vos disciplinarios, a partir de la notificación de la Resolu- ción Rectoral que reconoce al Comité Directivo de la mis- ma. Artículo 10º.- El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y podrá solicitar los informes y documentosque estimen necesarios a los responsables de las dife- rentes unidades administrativas y académicas de la Uni- versidad, así como a las entidades públicas y privadas. Artículo 11º.- Los miembros del Tribunal de Honor se abstendrán de intervenir, bajo responsabilidad, en los si- guientes casos: a. Si es pariente del procesado, dentro del cuarto gra- do de consanguinidad o segundo grado de afinidad. b. Si ha intervenido de manera directa, en el caso ma- teria de investigación, ya sea como abogado, testigo u otro. c. Si a la fecha de instauración del proceso adminis- trativo disciplinario, es jefe inmediato superior o subordi- nado del procesado. d. Las demás causales establecidas para autorida- des que tengan facultad resolutiva, señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de abstención de un miembro del Tribunal de Honor, debe convocarse al miembro suplente previamentepara el estudio y luego para el dictamen de este caso en la sesión correspondiente. Artículo12º.- El Tribunal de Honor lleva los siguientes libros: a. Un Libro de Registros de Documentos que ingresa y emite. b. Un Libro de Asistencia a Sesiones de los miembros del Tribunal de Honor. c. Un Libro de Actas de Sesiones, en el que deben constar el desarrollo de la sesión y los acuerdos adopta-dos. d. Un Libro de Registro de las Resoluciones que emi- te. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo13º.- El Tribunal de Honor tiene las siguien- tes funciones y atribuciones: a. Recibir y calificar las solicitudes sobre instauración de procesos administrativos disciplinarios que remiten los órga- nos competentes de la Universidad a través del titular delpliego, y emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de Instauración de procesos administrativo disciplinario, se- gún la gravedad de la falta, debidamente fundamentada. b. Tipificar las faltas de carácter disciplinario de acuer- do a la naturaleza de la acción u omisión; su gravedad de determina previa evaluación de los siguientes factores ocondiciones en que se produjeron: 1. La circunstancia en que se comete la falta. 2. La forma de la comisión de la falta. 3. La concurrencia de varias faltas. 4. La participación de uno o más docentes o estu- diantes en la comisión de la falta. 5. Los efectos que produce la falta. c. Efectuar las investigaciones realizando las siguien- tes diligencias como: 1. Constatar "in situ" de los hechos, de ser el caso. 2. Recibir manifestaciones, de ser necesario. 3. Formular el pliego de cargos.4. Recibir y examinar las pruebas de los descargos. 5. Escuchar el informe oral del procesado y/o susten- to legal de la defensa.6. Evaluar todo lo actuado. 7. Adoptar acuerdos. d. De acuerdo a las investigaciones practicadas, eva- lúa las pruebas y descargos presentados, considera silos cargos imputados al docente o estudiante han sido o no levantados y los hace constar en el acta. e. Resolver los casos puestos a su consideración como instancia administrativa de procesos administrativos dis- ciplinarios. f. Aplicar a los docentes y estudiantes mediante Re- solución del Tribunal de Honor, las sanciones administra- tivas de acuerdo a la gravedad de las faltas. Las sancio- nes son las siguientes: 1. Amonestación. 2. Suspensión: 2.1. Para docentes : Sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta doce (12) meses incluyendo vacaciones. Sila suspensión es no mayor de 90 días, el docente podría cumplirlos en los meses de enero, febrero y/o marzo. 2.2. Para estudiantes : Hasta 2 semestres académi- cos. 3. Separación definitiva de la Universidad Nacional del Callao . Las sanciones citadas son aplicables sin atender ne- cesariamente el orden correlativo. Los docentes y estudiantes son sancionados admi- nistrativamente por las faltas cometidas, independiente- mente y sin perjuicio de las responsabilidades civil y/openal en que también pudieran incurrir con estas faltas disciplinarias. Artículo 14º.- Los miembros del Tribunal de Honor deben cumplir con las siguientes obligaciones: a. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente del Tribunal de Honor. En caso de inasis- tencia, ésta debe ser justificada oportunamente. b. Formular el pliego de cargos para cada docente y estudiante procesado. c. Participar directa y activamente en las investigacio- nes puestas a consideración del Tribunal de Honor. d. Emitir su voto con criterio de conciencia. e. La demás relacionadas con el cargo, las encomen- dadas por el Presidente y el pleno del Tribunal de Honor, y las señaladas en el presente Reglamento y demás nor- mas legales vigentes sobre la materia. Artículo 15º.- El Presidente del Tribunal de Honor tie- ne las siguientes funciones específicas: a. Convocar y presidir las sesiones, cumpliendo los plazos establecidos. b. Dar trámite y procesar los expedientes administrativos sobre instauración de procesos administrativos disciplinarios y disponer su inmediata consideración en las sesiones. c. Entregar a cada docente y estudiante procesado, el pliego de cargos formulado en coordinación con los miembros del Tribunal de Honor. d. Suscribir, en representación del Tribunal de Honor, los acuerdos aprobados y emitir las comunicaciones y documentación necesaria para el desarrollo de los pro-cesos y el desempeño de sus funciones. e. Firmar con el Secretario las Resoluciones de San- ciones correspondientes. f. Disponer el registro, archivo y custodia de la docu- mentación del Tribunal de Honor. g. Firmar con el Secretario y el Relator las actas de las sesiones. h. Otras, propias de su competencia que tenga rela- ción directa con la naturaleza y fines del Tribunal de Ho-nor, así como las asignadas por el pleno y normas lega- les vigentes sobre la materia. Artículo 16º.- El Secretario del Tribunal de Honor tie- ne las siguientes funciones específicas: a. Procesar y tramitar diariamente con el presidente la documentación que ingresa y se emite, así como los acuerdos de las sesiones respectivas.