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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (11/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 249652 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 b. Firmar con el Presidente las Resoluciones de San- ciones correspondientes. c. Supervisar que estén al día los libros de registros de documentos y de resoluciones, así como llevar y te- ner al día los libros de asistencia a sesiones y de actasdel Tribunal de Honor. d. Firmar con el Presidente y el Relator las actas de las sesiones. e. Supervisar y guardar celosamente bajo custodia, los libros y el archivo del Tribunal de Honor. f. Las demás relacionadas con el cargo, las señala- das en el presente Reglamento y en las normas vigentes sobre la materia, y las asignadas por el presidente y el pleno del Tribunal de Honor. Artículo 17º.- El Relator del Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones específicas: a. Leer la documentación puesta a consideración en cada sesión. b. Apoyar al Presidente en el procesamiento de la do- cumentación que tramita y emite el Tribunal de Honor, así como de los acuerdos de las sesiones respectivas. c. Firmar con el Presidente y el Secretario las actas de las sesiones. d. Las demás propias de su competencia, las señala- das en el presente Reglamento y en las normas vigentes sobre la materia, y las asignadas por el presidente y el pleno del Tribunal de Honor. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 18º.- El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre procedencia o no de instaurar proceso administrativo dis-ciplinario, deberá adjuntarse según sea el caso un infor- me con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo se adjunta, en caso de docentes, el informeescalafonario emitido por la Oficina de Personal, y en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi- cina de Archivo General y Registros Académicos. Artículo 19º.- El Tribunal de Honor evalúa el expe- diente calificando la denuncia remitida por el Rector y se pronuncia si procede o no instaurar proceso administrati-vo disciplinario al docente o estudiante. Artículo 20º.- El Tribunal de Honor devuelve al Rector el expediente con su pronunciamiento sobre la proceden-cia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario. El Rector tiene la prerrogativa de determinar si proce- de o no instaurar el proceso administrativo disciplinario alos docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia. La instauración del proceso administrativo disciplina- rio, de ser procedente, se aprueba mediante Resolución Rectoral. Artículo 21º.- La Resolución de instauración de pro- ceso administrativo disciplinario, debe ser notificada den- tro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución. El docente o estudiante procesado está debidamente notificado cuando la Resolución la recibe personalmen- te, o cuando es remitida a su domicilio real o legal quehaya consignado en la Oficina de Personal para docen- tes, o en la Oficina de Archivo General y Registros Aca- démicos para estudiantes, o cuando es publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 22º.- La duración del proceso administrativo disciplinario no debe exceder de treinta (30) días hábilesimprorrogables, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que instaura el proceso. Artículo 23º.- El docente a quien se le ha instaurado proceso administrativo disciplinario, según la gravedad de la falta de carácter disciplinario, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina dePersonal, por el Jefe inmediato superior o el Decano de la Facultad durante el tiempo que dure el proceso admi- nistrativo disciplinario, debiéndosele asignar funcionesrelativas con su especialidad. Artículo 24º.- El docente sometido a proceso admi- nistrativo disciplinario está impedido de hacer uso de va-caciones, licencias, permisos o presentar su renuncia, mientras dure el proceso administrativo disciplinario. Artículo 25º.- El docente o estudiante procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor, dentro de los diez (10) días hábilesque corren a partir de la notificación de la Resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, a efectos de recabar el pliego de cargos, y también tienederecho a examinar la documentación foliada que obra en el expediente para la formulación de su descargo, el cual debe presentarlo dentro de los cinco (5) días hábi-les, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos. El descargo se presenta por escrito y debe contener la exposición de hechos, los fundamentos de derecho de ser el caso, y además las pruebas que desvirtúen los cargos formulados en su contra. El Tribunal de Honor, opcionalmente, puede llamar al procesado para efectos de aclarar algunos aspectos de sus descargos o cargos imputados, debiéndose levantarun acta de dicha declaración. Artículo 26º.- El docente o estudiante procesado, en el escrito de su descargo, tiene derecho a solicitar al Tri-bunal de Honor fecha y hora para un informe oral que lo hará personalmente o por medio de un abogado o apo- derado, el mismo que será concedido por el espacio máxi-mo de 60 minutos. Artículo 27º.- Una vez vencido el plazo de presenta- ción de descargos, los miembros del Tribunal de Honorestudian el expediente, analizan las pruebas de cargos y de descargos presentadas, así como los informes y tes- timonios solicitados y los resultados de las diligenciasque se consideren necesarias para el esclarecimiento de la investigación. Si el docente o estudiante procesado no se ha aper- sonado al Tribunal de Honor, o si el pliego de cargos no ha sido absuelto o contestado, dentro de los plazos con- cedidos en el presente Reglamento, el procesado es con-siderado rebelde, y se resolverá la causa con la docu- mentación que obra en el Tribunal de Honor. Artículo 28º.- El Tribunal de Honor emitirá Resolu- ción sobre la absolución o sanción a aplicarse por acuer- do de sus miembros, el que constará en el acta corres- pondiente. El voto discordante sustentado también cons-tará en el acta. Artículo 29º.- Los acuerdos de separación de docen- tes y estudiantes requerirán el voto aprobatorio comomínimo por 2/3 de los miembros integrantes del Tribunal de Honor. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 30º.- Las sesiones ordinarias del Tribunal de Honor para la calificación de las faltas o conducción delos procesos administrativos disciplinarios, se realizarán por lo menos una (1) vez por semana. El día, lugar y hora, es establecida por acuerdo de los miembros delTribunal. Artículo 31º.- Se podrá convocar a sesión extraordi- naria, a pedido del Presidente o de la mayoría de losmiembros del Tribunal de Honor, para tratar asuntos es- pecíficos ante situaciones de urgencia. Artículo 32º.- La realización de las sesiones requeri- rá del quórum reglamentario constituido por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 33º.- Los acuerdos durante el desarrollo de las sesiones, son adoptados por votación de los miem- bros del Tribunal de Honor, pudiendo ser por unanimidad o por mayoría. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 34º.- El Rector tiene la facultad de expedir Resolución de instauración de proceso administrativo dis- ciplinario, cumpliendo los requerimientos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 35º.- El Presidente del Tribunal de Honor es responsable de la marcha del organismo colegiado que está bajo su cargo.