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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (11/08/2003)

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PÆg. 249653 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 Artículo 36º.- Los miembros del Tribunal de Honor son responsables del cumplimiento del procedimiento yde sus funciones y obligaciones establecidas en el pre- sente Reglamento. Artículo 37º.- Las dependencias académicas y admi- nistrativas de la Universidad están obligadas, bajo res- ponsabilidad, a proporcionar oportunamente la informa- ción solicitada por el Tribunal de Honor, para el estudio y resolución del proceso administrativo disciplinario corres- pondiente, dentro de los plazos que señale este órgano administrativo autónomo. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Artículo 38º.- Los asuntos no contemplados en el pre- sente Reglamento y/o cuando así corresponda, se regi- rán supletoriamente a lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Le-gislativo Nº 276º, a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentessobre la materia para docentes y estudiantes. 14920 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Declaran fundado recurso de apelación contra el acto que declara desierto el proceso de selección N” 003-2003-MPA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 257-03/A-MPA/P Azángaro, 22 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El recurso de apelación interpuesto por PLASTISUR S.A., debidamente representado por su representante legal Sr. Jesús Murillo Quevedo, con fecha 18 de julio del 2003, sobre pedido de nulidad del acto que declara de-sierto el proceso de selección Nº 003-2003-MPA; y, CONSIDERANDO: Que, por error material se ha designado en Bases y otros documentos al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2003-MPA, como Segunda Convocatoria, cuando lo co- rrecto era indicar Primera Convocatoria, toda vez que la Re-solución de Alcaldía Nº 209-03/A-MPA/P declaró nulo de ofi- cio todo el proceso inicial, el mismo que no puede producir efectos jurídicos. El error incurrido no altera la sustancia delproceso de selección Nº 003-2003-MPA, ni modificará el re- sultado final del proceso, por lo que es susceptible de aplicar el Art. 201º de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 14 de julio del 2003 el Comité Espe- cial declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2003-MPA, tal como consta en el acta de Presenta-ción y Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de Bue- na Pro y en el Informe Nº 001-2003-CESATA/MPA; Que, la Empresa PLASTISUR S.A., debidamente re- presentado por su representante Legal, dentro del plazo de Ley, interpone recurso de apelación en contra de la declaración de desierta de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 003-2003-MPA, habiéndose presentado dos postores, esto es PLASTISUR S.A. y POLITUBO S.A.;Que, el Art. 14º del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que en Adjudicaciones Directas Selectivas, deben serefectuadas por invitación, debiéndose convocar obligato- riamente a por lo menos tres (3) proveedores, obligación que no debe entenderse como número mínimo necesa-rio para llevar adelante el proceso de selección; Que, para declarar desierto un proceso de selección de una Adjudicación Directa Selectiva, es de aplicaciónel Art. 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM, el mismo que es- tablece que el Comité Especial declarará desierta una Adjudicación Directa cuando quede válida una única ofer-ta, y en el caso concreto quedaron válidas dos ofertas, por lo que no procedía declarar desierto el proceso de selección Nº 003-2003-MPA; Estando a las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, Arts. 6º y 20º inci- so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, yel Art. 166º del D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CORREGIR el error material incurrido en las Bases y otros documentos al denominar Procesode Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003- MPA como Segunda Convocatoria, debiendo en adelan- te denominarla como Primera Convocatoria. Artículo 2º.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por Jesús Murillo Quevedo, representante legal de Plastisur S.A., en consecuencia se declara la nuli-dad de la declaración de desierto del proceso de selección Nº 003-2003-MPA e insubsistente los demás actos realiza- dos con posterioridad a dicha declaración; manteniendo efi-cacia jurídica la presentación de las dos propuestas válidas de los postores Plastisur S.A. y Politubo S.A., debiendo la Comisión Especial continuar con la evaluación de las pro-puestas, como con los demás actos necesarios hasta la cul- minación del proceso de selección. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 14945 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la adquisición de in-mueble ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-MDM Mejía, 23 de junio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MEJÍA VISTOS: Las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal, de fecha 28 de noviembre del año dos mil dos y la de fecha 27 de mayo del presente año; los Informes Legales Nºs. 090-2002-MDM-AL y 084-2003-MDM-AL; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios bási-cos públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo dispone el artículo IVº del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgáni-ca de Municipalidades, en armonía a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como máximo Órgano de Gobierno Local de esta jurisdicción ejer-