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PÆg. 249663 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 cial atención al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuer- zos complementarios; 2. Desarrollar el intercambio técnico, científico y tec- nológico, que promueva una oportuna, eficiente e iguali- taria atención de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud; 3. Dar marco y fundamento legal a futuros convenios específicos de cooperación técnica entre los dos países que se originan de preocupaciones comunes o que sur-jan del deseo de colaboración de las Partes en temas específicos; y, 4. Contribuir a elevar el nivel de vida de las poblacio- nes de los dos países, priorizando los grupos de más alto riesgo. ARTÍCULO 3. ÁREAS DE COOPERACIÓN Las Partes acuerdan las siguientes áreas de interés común: 1. Intercambio de información y experiencias en el ám- bito científico, técnico y tecnológico, a través de expertos y especialistas en los temas de sanidad, reforma, vigi- lancia epidemiológica, participación comunitaria, integra-ción intersectorial, salud de las poblaciones dispersas. 2. Intercambio de experiencias tendientes al fortaleci- miento de la capacidad de gestión y gerencia de servi-cios de salud, así como de los recursos internacionales al interior de los Ministerios de Salud. 3. Intercambio de experiencias en programas y pro- yectos de atención primaria de salud y en los campos de alimentación, nutrición y medicamentos esenciales. 4. Intercambio de Biológicos u otros insumos, todo ello, relacionado con los objetivos de los programas en curso, según disponibilidad y en casos de emergencia. 5. Cooperación en programas de formación de recur- sos humanos y en capacitación sobre Biotecnología y Bioseguridad. 6. Desarrollo de acciones coordinadas en la preven- ción y el control de enfermedades prevalentes, emergen- tes y reemergentes. ARTÍCULO 4. PLAN DE TRABAJO Las Partes prepararán conjuntamente un Plan de Tra- bajo Anual, dentro de los noventa días siguientes a la fe- cha de celebración del presente Convenio, el cual incluirá proyectos específicos y servirá de base para la coopera-ción establecida en el mismo. Cada Proyecto debe incluir: 1. La definición del problema, propósito, objetivos, re- sultados y metas, claramente definidos; 2. La metodología a seguirse, estrategias e indicado- res de medición; 3. La responsabilidad de cada una de las partes en cada fase de desarrollo del proyecto; 4. La ubicación geográfica del proyecto y población beneficiaria; 5. Cronograma de actividades y desembolsos; 6. Presupuesto con fuentes de financiamiento y apor- te de cada una de las Partes; y, 7. Mecanismos de supervisión y evaluación del pro- yecto. Cualquier modificación o ajuste al Plan de Trabajo será analizado y aprobado, de común acuerdo por las Partes. ARTÍCULO 5. COMPROMISOS Las Partes, por intermedio de sus respectivos Minis- terios de Salud, se comprometen a: 1. Designar por cada Parte a un Coordinador General de los proyectos, quien trabajará en colaboración con las áreas encargadas de ejecutar los mismos. El Coordina- dor General de la República Argentina y el de la Repúbli-ca del Perú pertenecerán al Ministerio de Salud. 2. Designar a un representante por cada Estado en cada área de cooperación que se desarrolle, que actúecomo asesor y brinde apoyo técnico a las unidades ope- rativas. Dicho representante formará parte del Equipo Téc- nico que formulará el Plan de Trabajo y dará seguimientoa las actividades programadas. 3. Determinar recursos nacionales, derivados del pre- supuesto de cada Estado Parte, para el desarrollo delPlan de Trabajo y dar seguimiento a las actividades pro- gramadas. 4. Proveer a la contraparte, servicios de oficina, se- cretaría, reproducción de documentos, comunicacionestelefónicas y E-MAIL, transporte en el país respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para el desa- rrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos; y, 5. Constituir un equipo técnico para la formulación de los programas y proyectos que instrumente la coopera- ción de cada una de las áreas señaladas. ARTÍCULO 6. FINANCIAMIENTO 1. Las Partes se comprometen a gestionar conjunta- mente el financiamiento necesario para la ejecución de las actividades, programas y proyectos, enmarcados enel presente convenio; y, 2. Los costos de los proyectos serán sufragados de forma compartida entre ambas partes, según detalle quese acuerde en cada actividad específica. ARTÍCULO 7. APROBACIÓN, SEGUIMIENTO, EVA- LUACIÓN E INFORMES El Grupo Coordinador General del Convenio aproba- rá y establecerá las prioridades de los proyectos presen- tados. Los Coordinadores Generales del Convenio remitirán el Plan Anual de Trabajo, así como las evaluaciones y ajustes correspondientes a la Agencia Peruana de Co- operación Internacional de la República del Perú y a laDirección General de Cooperación Internacional de la Re- pública Argentina, para conocimiento y seguimiento co- rrespondientes. La evaluación anual de cada proyecto considerará por lo menos los siguientes aspectos: - Objetivos y metas propuestas. - Trabajos realizados, - Resultados obtenidos y ejecución de gastos.- Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos. - Modo de cooperación empleado.- Conclusiones y recomendaciones para futuras ac- ciones. ARTÍCULO 8. PERSONAL El personal contratado de cada una de las Partes con- tinuará bajo la dirección y dependencia de la misma. En ningún caso se considerará que dicho personal tiene re- lación de dependencia con la otra parte. El personal enviado por una de las Partes al territorio de la otra, se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la Legislación Nacional vigente en elEstado receptor. Este personal no podrá dedicarse a nin- guna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir re- muneración alguna, fuera de las establecidas, sin previaautorización de las autoridades competentes. En caso de producirse un accidente o calamidad do- méstica en el país anfitrión, éste dará todas las facilida-des para la atención del funcionario cooperante, así como proporcionar las mejores condiciones para el retorno a su país, de ser necesario. En el supuesto de accidentes o catástrofe en el terri- torio del Estado receptor, éste otorgará la asistencia ne- cesaria al personal enviado por la otra Parte que se en-cuentre en su territorio, incluyendo la posibilidad del re- greso a su país de origen si fuera necesario. ARTÍCULO 9. AUDITORÍA La labor de auditoría se llevará a cabo por la persona o personas designadas para ello por cada una de las Partes y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada país y sólo será procedente con relación a los fondos proporcio-nados por terceras entidades. Copias de los informes serán entregadas a los señores Ministros cuando así lo soliciten. ARTÍCULO 10. FUERZA MAYOR Las Partes no serán responsables por incumplimien- to total o parcial de los compromisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza ma- yor.