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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 249657 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14999 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-DE/SG Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento parael Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, de asisten- cia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante ResoluciónSuprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equi- pos transeúntes y el tiempo de permanencia en el te-rritorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 360 de fecha 31 ju- lio 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autoriza- ción para el ingreso de una Delegación conformada por Oficiales Generales del Curso "CAPSTONE" de los Esta-dos Unidos de América, en el período comprendido del 14 al 16 de agosto del presente año, con la finalidad de efectuar visitas protocolares; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a una Delegación conformada por Oficiales Generales del Curso "CAPSTONE" de los Estados Uni- dos de América, en el período comprendido del 14 al 16de agosto del 2003, con la finalidad de efectuar visitas protocolares, y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligenciadel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15000EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar accio- nes y apersonarse en procesos arbitra- les o judiciales iniciados en relación a la expropiación de terrenos adyacentesal Radio Observatorio de Jicamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0852-2003-ED Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 1539-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 42202-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1539-2003-PP/ED, del 4 de agosto de 2003, el Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicitó la expedición de la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a iniciar las acciones legales perti-nentes y apersonarse como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales iniciados en rela- ción a la expropiación de los terrenos adyacentes al Ra-dio Observatorio de Jicamarca; Que por Resolución Suprema Nº 022-2003-ED, publicada el 7 de mayo de 2003, se dispuso ejecutar laexpropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la Quebrada de Jicamarca, destinado al levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Obser-vatorio de Jicamarca, cuya expropiación declaró de ne- cesidad pública la Ley Nº 27816; Que el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que procede el trato directo sólo cuando, de acuerdo al informe regis- tral correspondiente, no existan duplicidades registraleso proceso judicial en que se discuta la propiedad del in- mueble. En estos casos, en un plazo de 5 (cinco) días útiles contados a partir de la publicación de la resolucióna que se refiere el párrafo precedente, el sujeto activo de la expropiación formulará al sujeto pasivo, mediante car- ta notarial, una oferta igual al monto del valor comercialactualizado del inmueble a expropiarse más un porcen- taje equivalente al 5% (cinco por ciento) de dicho valor por concepto de indemnización justipreciada; Que el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27117, precisa que el sujeto pasivo podrá optar por no aceptar el trato directo, para lo cual deberá presentar al sujetoactivo una justificación debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que hubiere, en el plazo de 20 (veinte) días contados desde la publicación de laresolución que dispone ejecutar la expropiación; Que el numeral 9.4 del cuerpo legal mencionado en los considerandos precedentes añade que en el mismoplazo, es decir 20 (veinte) días, el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo, el sujeto activo acude a la víajudicial, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley; Que en el presente caso los sujetos pasivos de la expropiación han manifestado su oposición al valor de latasación comercial y al monto de la contraprestación ofre- cida; motivo por el cual procede acudir a la vía arbitral y/ o judicial según corresponda; Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación para que inicie las accio- nes legales pertinentes y se apersone como representante del Estado en los procesos arbitrales y/o judiciales ini-ciados en relación a la expropiación de los terrenos ad- yacentes al Radio Observatorio de Jicamarca; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de