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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 249662 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 ARTÍCULO 8 MIEMBROS DEL INSTITUTO 1. Los miembros del Instituto son: a) Los funcionarios internacionales nombrados por el Secretario General del Instituto; y, b) El personal administrativo y técnico nombrado tam- bién por el Secretario General. 2. El Secretario General del Instituto comunicará el nombre del representante en el Perú del Instituto, quien no será nacional de Perú ni residente extranjero, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Representante de IDEA co-municará a la misma autoridad los nombres de los otros miembros del Instituto en cuanto tomen posesión de su cargo para su acreditación correspondiente. Igualmentecomunicará el fin de las funciones de los mismos. ARTÍCULO 9 PRIVILEGIOS 1. Los funcionarios extranjeros, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando no sean de nacio- nalidad peruana ni residentes extranjeros, podrán: a) Gozar de inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras dichas o escritas realizados en su calidad oficial. b) Disfrutar de exenciones de impuestos sobre suel- dos y emolumentos pagados por IDEA. c) Estar exentos, al igual que sus cónyuges e hijos menores de edad, del registro de extranjeros y permisode residencia. d) Disfrutar junto con su cónyuge e hijos dependientes menores de edad, de las mismas facilidades de repatriaciónen tiempo de crisis nacional o internacional que se otorgan a otros funcionarios de Organismos Internacionales. e) Tener el derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos personales al tiempo de la prime- ra toma de posesión a su cargo en el país. f) Derecho a importar libre de impuestos un automóvil de uso oficial para el Jefe del Instituto así como de un auto- móvil de uso personal para los miembros extranjeros, de acuerdo a las especificaciones de la legislación peruanasobre la materia, en tanto dicha legislación esté vigente. 2. Como estos privilegios e inmunidades son acordados para salvaguardar el ejercicio efectivo de la labor en favor de la promoción y protección de la democracia, el Secreta- rio General de IDEA o cualquier otro funcionario actuandoen su nombre durante su ausencia, tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del Instituto en cualquier caso en el que, en su opinión, lainmunidad pudiera impedir el curso de la justicia. 3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse que todos los miembros del Instituto queposean tarjeta de identidad de IDEA debidamente firma- da por el Secretario General y aquellos nombres que le hayan sido comunicados de conformidad con el artículo8.2, les sean garantizados los derechos y privilegios es- tablecidos en el párrafo 1 del presente artículo. ARTÍCULO 10 LOCALES 1. Para el cumplimiento de la misión de IDEA, el Gobierno facilitará los trámites de adquisición de un local para el desem- peño normal de las actividades del Instituto en el Perú, asícomo para la acomodación para sus funcionarios extranjeros. 2. Asimismo, el Gobierno facilitará, en la medida de lo posible, los medios necesarios para garantizar la seguri-dad de la sede del Instituto en Lima. ARTÍCULO 11 MEDIDAS A IMPLEMENTAR El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las provisiones precedentes. ARTÍCULO 12 INTERPRETACIÓN Y ARREGLO DE DIFERENCIAS 1. Cualquier diferencia concerniente a la interpreta- ción o aplicación de este Acuerdo será resuelto en nego- ciaciones entre las Partes.ARTÍCULO 13 ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se comuniquen por los canales adecuados el cumplimien- to de los procedimientos legales internos para tal efecto. 2. Este Acuerdo puede ser terminado por cualquier Parte a través de la notificación escrita. Tal notificación será efectuada al menos con seis meses de anticipación. 3. Los cambios y enmiendas a este Acuerdo pueden ser otorgados a través de un intercambio de Notas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, suscriben este Acuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú,a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú: ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Por el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral: DANIEL ZOVATTO GARETTO Director para América Latina de International IDEA 15088 Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la Repœblica del Perœ y la Repœblica Argentina ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 5 de julio de 2003, en la página 247540) CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA La República del Perú y la República Argentina, en adelante las Partes. Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de cooperación y amistad entre los dos países; Considerando que las Partes han venido asignando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos de co-operación para el desarrollo de sus sistemas de salud, los mismos que constituyen un elemento importante para mejorar sus capacidades operativas y contribuir a la so-lución de los problemas que los afectan; Que esta intención ha sido expresada por las autori- dades de salud de las respectivas Partes, que conside-ran que la cooperación entre países es un importante mecanismo para el desarrollo, el fortalecimiento de la so- lidaridad regional, la prevención y el control de enferme-dades y para la promoción de la salud; Que el 31 de mayo de 1974 se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tec-nológica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argentina, con el objeto de con- solidar las cordiales relaciones existentes entre ambosEstados y sus pueblos y el interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Acuerdan suscribir el texto siguiente: ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre las Partes, para la bús- queda conjunta de soluciones apropiadas a los proble-mas de salud. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN1. Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando espe-