Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 249659 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 veinte días (LGE, primera de las Disposiciones Comple- mentarias y Transitorias). 3.2.2.- La formulación de los Proyectos Educativos Re- gionales y Locales (LGE, artículo 56º b), en coordinacióncon el Consejo Nacional de Educación 3.2.3.- La Comisión de Transferencia Sectorial del Minis- terio de Educación ante el Consejo Nacional de Descentra-lización, que dará urgencia a la transferencia a los respecti- vos Gobiernos Regionales de la administración y de los pre- supuestos de los centros y redes de centros educativos que,en forma directa o a través de las actuales Direcciones de Educación de Lima y del Callao, todavía dependen en lo administrativo y en lo presupuestario del Ministerio de Edu-cación. Se estudiará diversas alternativas para la transfe- rencia gradual de la actual Dirección de Educación de Lima a los Gobiernos Regionales de Lima y de Lima Metropolita-na. Asimismo se programará los subsiguientes pasos estra- tégicos para la descentralización del Mapa Escolar, del pa- trimonio escolar y de las inversiones en educación. 3.2.4.- La reestructuración de las actuales instancias de gestión intermedia (LGE, artículos 73º al 78º, 82º y segunda de las Disposiciones Complementarias y Tran-sitorias) 3.2.5.- La formulación del Proyecto de Ley que regu- lará la composición, funciones y organización del Conse-jo Nacional de Educación (LGE, artículo 81º y novena de las Disposiciones Complementarias y Transitorias) 3.2.6.- La formulación y el seguimiento del Proyecto de Ley del Artista presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de julio de 2003. Para los fines arriba indicados el Viceministro de Ges- tión Institucional emitirá las Directivas que le correspon- dan para la formulación, implementación, monitoreo, eva- luación y rendición de cuentas, de las medidas de emer-gencia educativa en aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. 3.3. - La Secretaría General coordinará: 3.3.1.- La implementación, el monitoreo y la rendición de cuentas de la aplicación en el Sector Educación de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y de su Reglamento aprobado por el Decre- to Supremo Nº 072-2003-PCM; de la Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Pública, y de la Ley Nº28034 que dicta medidas complementarias de austeri- dad y racionalidad en el gasto público. 3.3.2.- La reglamentación del Título VI de la Ley Ge- neral de Educación, dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, segunda Disposición Final). 3.3.3.- La promoción y difusión del proceso de imple- mentación de la Ley General de Educación y del Progra- ma Nacional de Emergencia Educativa, mediante progra- mas y espacios periódicos, contando con la cooperacióndel Instituto de Radio y Televisión del Perú, “Canal 7 de TV”, de Radio Nacional del Perú, del Diario Oficial El Peruano y de otros medios de comunicación social. Asi-mismo, mediante la utilización del portal del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), que servirá también para promover consultas mediante buzones especiales,grupos de diálogo y foros de interés, en apoyo a la parti-cipación y vigilancia ciudadanas y a la construcción de acuerdos y pactos sociales por la educación. 3.3.4.- La formulación del Proyecto de Presupuesto Sectorial de Educación 2004 que el Ejecutivo debe remi-tir al Congreso de la República antes del 30 de agosto de 2003 (LGE, artículos 83º al 92º, y segunda, tercera y octava de las Disposiciones Complementarias y Transi-torias). Para el efecto se considerará el incremento de no menos del 0.25% del PBI que fija el Acuerdo Nacional y que ha ratificado y dispuesto el Presidente Constitucio-nal de la República en su Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2003. 3.3.5.- La puesta en funcionamiento del Fondo Nacio- nal de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) (LGE, artículo 91º y octava de las Disposiciones Com- plementarias y Transitorias) y la urgente apertura de susrespectivas cuentas en el Banco de la Nación. 3.3.6.- La implementación del nombramiento de pro- fesores autorizado por la Ley Nº 27971,cuyo Reglamentofue aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED. 3.3.7.- El análisis periódico de la situación y de las necesidades de planta física y de equipamiento del Sis-tema Educativo Nacional, con énfasis en las Zonas de Acción Prioritaria del Estado. 3.3.8.- La urgente implementación del sistema de co- ordinación de la ejecución de los Proyectos Nacionales Estratégicos del Ministerio de Educación. 3.3.9.- La urgente reformulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Cuadro de Asigna- ción de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Educación. Para los fines arriba indicados, el Secretario General emitirá las Directivas que le correspondan para la formu- lación, implementación, monitoreo, evaluación y rendiciónde cuentas, de las medidas de emergencia educativa en aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003, y del futuro Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. 3.4.- La Secretaría de Planificación Estratégica coor- dinará: 3.4.1.- La reglamentación de los artículos de la Ley General de Educación, relativos a la formulación, moni-toreo, evaluación y rendición de cuentas de los planes, programas y proyectos estratégicos del Sector, dentro del plazo de ciento veinte días (LGE, Segunda DisposiciónFinal). 3.4.2.- La formulación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”, que debe ser aprobadoantes del 1º de diciembre de 2003. 3.4.3.- La reformulación del Programa Sectorial Multi- anual de Inversiones Públicas del Sector. 3.4.4.- La participación del Sector en la puesta en mar- cha del Centro de Planificación Estratégica anunciada por el Presidente Constitucional de la República en suMensaje a la Nación del 28 de julio de 2003, y la conse- cuente articulación de los futuros Planes de Desarrollo de la Educación de Corto, Mediano y Largo Plazo. 3.4.5.- La formulación del proyecto de directiva para el nuevo año escolar 2004, incluyendo propuestas sobre diversificación del currículo, flexibilización de los calen-darios y horarios escolares, ampliación de las horas efec-