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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249661 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 llar su proyecto en cuatro áreas temáticas: Gobernabili- dad, Partidos Políticos, Mujer y Política y Reconciliación. 2. En el Perú, el Instituto actuará de conformidad con las leyes del país, en cada una de las materias sujetasdel presente Acuerdo. 3. El Instituto tendrá su base en la ciudad de Lima. Con el consentimiento del Gobierno, el Instituto podrá estable-cer oficinas descentralizadas en otras ciudades del país. ARTÍCULO 3 MEDIOS 1. El Gobierno facilitará las actividades del Instituto. En particular, las referidas a: a) La promoción y desarrollo de la perdurabilidad de la democracia en el Perú; b) La difusión del conocimiento y la promoción de la puesta en marcha de las normas, reglas y directrices apli- cables al pluralismo multipartidista y al proceso demo-crático; c) El refuerzo y apoyo de la capacidad del Perú para desarrollar la totalidad de los instrumentos democráticos,entre otros, la promoción de la transparencia, la responsa- bilidad, la profesionalidad y la eficiencia en los procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático. 2. El Perú facilitará todas las operaciones transaccio- nales, contactos y comunicaciones del Instituto. 3. El Instituto y su personal de oficina estarán autori- zados para hacer uso del emblema de International IDEA. ARTÍCULO 4 INVIOLABILIDAD DE INSTALACIONES, RECURSOS Y ARCHIVOS 1. El Instituto, sus bienes y activos, gozarán de inmu- nidad de jurisdicción, a excepción de los casos de renun- cia expresa. 2. Sus instalaciones o locales son inviolables. Sus propiedades y activos, incluidos sus vehículos, estarán exonerados de registro, requisiciones, confiscación, ex- propiación o de toda otra forma de intervención, ya seaejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.3. Sus archivos y, de manera general, todos los docu- mentos que le pertenecen, son inviolables dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 5 LIBERTAD DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Sin restricción por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier tipo, el Instituto podrá tenerfondos o divisas de cualquier género y operar cuentas en cualquier moneda, estará libre de transferir sus fondos o moneda dentro del Perú. ARTÍCULO 6 EXENCIÓN DE IMPUESTOS El Instituto, sus recursos, instalaciones, ingresos y otra propiedad estarán: a) Exentos del pago de todo impuesto directo, salvo los que constituyen remuneraciones por servicios públi- cos. b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos de uso oficial. ARTÍCULO 7 LIBERTAD DE COMUNICACIONES 1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficia- les de un trato no menos favorable que el que el Gobier- no otorga a cualquier otro Organismo Intergubernamen-tal en materia de prioridades, tasas e impuestos en co- rreos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comu- nicaciones y tasas por información en prensa. 2. No se aplicará ninguna censura a la corresponden- cia oficial y a otras comunicaciones oficiales del Instituto. 3. El Instituto tendrá derecho de enviar y recibir co- rrespondencia por mensajero o en bolsas selladas, las cuales tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y las valijas diplomáticas. Se marcarán apropia-damente con el emblema de IDEA. REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2003-EF/77.17 Se comunica a las Entidades comprendidas en el artículo 2º de la LEY Nº 28034 - LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GAS-TO PÚBLICO, los números de las cuentas en el Banco de la Nación para la recepción de losfondos a transferir al Tesoro Público en cumplimiento de los artículos 4º y 6º de la citada Ley,siendo las siguientes: Depósito por la venta de vehículos -Cuenta en Nuevos Soles Nº 00-000-320943 MEF-DGTP LEY Nº 28034 ART. 4º -Cuenta en Dólares americanos Nº 06-000-030439 MEF-DGTP LEY Nº 28034 ART. 4º Transferencia Financiera por reducción del Gasto -Cuenta en Nuevos Soles Nº 00-000-316814 MEF-DGTP LEY Nº 28034 ART. 6º Lima, 8 de agosto del 2003 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 15079