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PÆg. 249728 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Organismo Supe- rior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro- curador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondien- do autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Re- pública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis- to, remitiéndose para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15036 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador pœblico iniciar acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 998-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 342-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 255-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 2 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MAR- GARITA LIBERATA AVILA ROMERO, dada la simplifica- ción administrativa y en atención del principio de veraci- dad de las declaraciones en los documentos, se presen- tó a tramitar la Rectificación de su Documento Nacional de Identidad, con documentos falsos los mismos que fue- ron ingresados en instrumento público, motivando la Can- celación de la Inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irre- gular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y san- cionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARGARITA LIBERATA AVILA ROMERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARGARITA LIBERATA AVILA ROMERO, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documen- tal - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15147 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 877-2003-GO/RENIEC, así como el Informe Nº 582-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el oficio Nº 639-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de julio del año 2003. CONSIDERANDO: Que, según aparece de los actuados que forman parte de los documentos del Visto, el ciudadano An- tenor Obregón Sánchez, pese al hecho de encontrar- se inscrito el acto de la defunción de la que fuera en vida doña Bacilia Teófila Quispe Meza, según Acta Nº 00435715, con fecha 17 de octubre del año 2000, ha procedido a inscribir nuevamente el deceso de la an- tes mencionada, ante la misma Oficina de Registro de Estado Civil, de la Municipalidad de Lurigancho- Chosica, según Acta de Defunción Nº 00435814, su- puestamente ocurrido el deceso el 15 de abril del año 2001, produciendo de esta forma una doble inscrip- ción de defunción; Que, de la investigación realizada por la División de Identidad y Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha determinado que las dos Inscripciones de Defunción, realizadas ante la misma Municipalidad y de la misma persona, se ha motivado con el sustento del Certificado de Defun- ción expedido por el Médico Cirujano SAMUEL SOTOMAYOR ORÉ; es decir, la que supuestamente ocurrió en el año 2000 y la que posteriormente certi- fica en el año 2001, lo cual resulta no sólo un contra- sentido, sino un acto ilícito, dado el hecho que no puede certificarse la muerte de una misma persona dos veces; Que, el comportamiento de los ciudadanos Ante- nor Obregón Sánchez y del médico Samuel Sotoma- yor Oré, constituye delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el 428 del Código Penal, dado que han insertado datos fal- sos en documento público, como es el Acta de Defun- ción; Que, en atención a los considerandos preceden- tes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan en de- fensa de los intereses del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, contra ANTE- NOR OBREGÓN SÁNCHEZ y SAMUEL SOTOMAYOR ORÉ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;