Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

nal de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15036

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA LIBERATA MORDAZA ROMERO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA LIBERATA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15147 RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 877-2003-GO/RENIEC, asi como el Informe Nº 582-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el oficio Nº 639-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 4 de MORDAZA del ano 2003. CONSIDERANDO: Que, segun aparece de los actuados que forman parte de los documentos del Visto, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al hecho de encontrarse inscrito el acto de la defuncion de la que fuera en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Acta Nº 00435715, con fecha 17 de octubre del ano 2000, ha procedido a inscribir nuevamente el deceso de la MORDAZA mencionada, ante la misma Oficina de Registro de Estado Civil, de la Municipalidad de LuriganchoChosica, segun Acta de Defuncion Nº 00435814, supuestamente ocurrido el deceso el 15 de MORDAZA del ano 2001, produciendo de esta forma una doble inscripcion de defuncion; Que, de la investigacion realizada por la Division de Identidad y Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha determinado que las dos Inscripciones de Defuncion, realizadas ante la misma Municipalidad y de la misma persona, se ha motivado con el sustento del Certificado de Defuncion expedido por el Medico Cir ujano MORDAZA MORDAZA ORE; es decir, la que supuestamente ocurrio en el ano 2000 y la que posteriormente certifica en el ano 2001, lo cual resulta no solo un contrasentido, sino un acto ilicito, dado el hecho que no puede certificarse la muerte de una misma persona dos veces; Que, el comportamiento de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto en el 428 del Codigo Penal, dado que han insertado datos falsos en documento publico, como es el Acta de Defuncion; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ORE; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de agosto de 2003 Vistos, el Memorandum Nº 998-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 342-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 255-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA LIBERATA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento a tramitar la Rectificacion de su Documento Nacional de Identidad, con documentos falsos los mismos que fueron ingresados en instrumento publico, motivando la Cancelacion de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un tramite irregular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Documental Falsedad Material y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del

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