Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

len y evaluen proyectos de riego MORDAZA y medianos, segun les corresponda, deberan tener en cuenta los lineamientos establecidos en los documentos a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 15218

ENERGIA Y MINAS
Crean el Plan Ambiental Complementario (PAC)
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploracion, explotacion, transformacion, transporte, comercializacion, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos, con el fin que estas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas que sobrepasen los limites establecidos; Que, el citado Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales y juridicas cuya actividad se desarrolla dentro del territorio de la Republica del Peru que tengan a su cargo o participen en la realizacion de proyectos, ejecucion de obras y operacion de instalaciones relacionadas con las actividades de hidrocarburos; siendo aquellas responsables por las emisiones, vertimientos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento citado, sustituida por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, dispuso que las empresas que se encontraran operando MORDAZA de la promulgacion del mismo, debian presentar un Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA), el mismo que debia ser realizado en funcion a la magnitud de acciones e inversiones propuestas, debiendo ejecutarse en un plazo no mayor a siete (7) anos contados a partir del 31 de MORDAZA de 1995; Que, las empresas o consorcios con contratos o licencias de explotacion han avanzado en el cumplimiento de tales trabajos; no obstante ello, se han producido retrasos a consecuencia de la complejidad de las operaciones, del monto de inversion a realizar, asi como de las limitaciones de infraestructura en el pais; Que, en adicion a las acciones y tareas de adecuacion o remediacion previstas en los respectivos PAMAs, existen impactos ambientales en las areas de operacion que no fueron considerados inicialmente, o de haberlo sido, fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs; Que, es de especial interes para el Estado la proteccion del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que los particulares puedan adecuar el desarrollo de sus actividades a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades no involucren impactos medioambientales en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 046-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Plan Ambiental Complementario (PAC) Por la presente MORDAZA, se crea el Plan Ambiental Complementario (PAC), el cual tiene por finalidad procurar el cum-

plimiento de los compromisos relacionados con la proteccion del ambiente, mediante la evaluacion de los impactos ambientales en las areas de operacion que no fueron considerados inicialmente en los PAMAs y/o que, de haberlo sido, fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs. Asi mismo, el PAC tiene por objeto la obtencion de resultados que deriven en acciones de adecuacion o remediacion a cargo de las empresas, a efectos que sus instalaciones cumplan con los niveles maximos permisibles de emisiones y vertimientos, asi como la disposicion y manejo de residuos. El PAC permitira el cumplimiento de las obligaciones ambientales que no se hayan incluido o que hayan sido subdimensionadas en los respectivos PAMAs. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos a los PAMAs en que las empresas hayan incurrido, hasta la aprobacion del PAC, seran sancionados conforme al procedimiento de imposicion de sanciones que para estos casos preve OSINERG. En tal sentido, OSINERG aplicara las sanciones que correspondan, por infracciones cometidas hasta MORDAZA de la aprobacion del PAC por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas (DGAA). Articulo 2º.- Plazo de MORDAZA del PAC Dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la publicacion del presente dispositivo legal, OSINERG remitira a la DGAA, la relacion de las empresas que han incumplido con el PAMA, o que cuentan con pasivos ambientales no comprendidos en el mismo. La DGAA notificara a las empresas contenidas en el listado remitido por el OSINERG a efectos que presenten, voluntariamente, un Plan Ambiental Complementario (PAC), dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario de realizada la notificacion. Articulo 3º.- Procedimiento de aprobacion del PAC La aprobacion del PAC se sujetara al siguiente procedimiento: 1. Dentro del plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la presente MORDAZA, la empresa presentara un Plan Ambiental Complementario (PAC), con estudios de ingenieria y parametros actualizados de participacion en los costos de las unidades involucradas, considerando los avances logrados, con la finalidad de dar solucion al problema ambiental correspondiente y alcanzar el cumplimiento sostenido de los niveles maximos permisibles de emisiones y vertimientos, asi como la disposicion y manejo de residuos. El PAC debera incluir, como minimo, los siguientes requisitos: a) La relacion de compromisos asumidos en procura de la proteccion ambiental; b) Un cronograma con cada una de las actividades a realizar; c) El programa de inversiones; d) El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º y siguientes de la presente norma; e) Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste, de ser el caso, el reconocimiento expreso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PAMA, asi como de las obligaciones contenidas en las normas ambientales correspondientes. Ello a efectos que puedan aplicarse las sanciones por las infracciones cometidas en el lapso descrito en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la presente norma; y, f) La Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) a que se refiere el articulo 8º de la presente MORDAZA, la cual sera extendida por un monto igual al 10% del monto total de las inversiones involucradas (programa de inversiones). El titular presentara tres (3) copias del PAC, una a la DGAA, otra a la Direccion Regional de Energia y Minas que corresponda, y la tercera a OSINERG. La MORDAZA del PAC que se remita a la DGAA debera estar acompanada de una MORDAZA en medio magnetico. 2. La DGAA tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para la evaluacion del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existir observaciones, la DGAA notificara por escrito al titular para que en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles pueda levantar las observaciones planteadas, despues de lo cual resolvera aprobar o desaprobar el PAC. De no resolverse por la aprobacion o desaprobacion del PAC dentro del plazo de treinta (30) dias habiles MORDAZA

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