Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 249774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 len y evalúen proyectos de riego grandes y medianos, se- gún les corresponda, deberán tener en cuenta los linea- mientos establecidos en los documentos a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 15218 ENERGÍA Y MINAS Crean el Plan Ambiental Complemen- tario (PAC) DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto esta-blecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacena-miento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, con el fin que éstas no originen un im- pacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones yecosistemas que sobrepasen los límites establecidos; Que, el citado Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales y jurídicas cuya actividad se desarrolladentro del territorio de la República del Perú que tengan a su cargo o participen en la realización de proyectos, ejecu- ción de obras y operación de instalaciones relacionadascon las actividades de hidrocarburos; siendo aquéllas res- ponsables por las emisiones, vertimientos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resulta-do de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, la Disposición Transitoria Única del Reglamento citado, sustituida por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM,dispuso que las empresas que se encontraran operando antes de la promulgación del mismo, debían presentar un Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), el mismo que debíaser realizado en función a la magnitud de acciones e inversio- nes propuestas, debiendo ejecutarse en un plazo no mayor a siete (7) años contados a partir del 31 de mayo de 1995; Que, las empresas o consorcios con contratos o licen- cias de explotación han avanzado en el cumplimiento de tales trabajos; no obstante ello, se han producido retrasosa consecuencia de la complejidad de las operaciones, del monto de inversión a realizar, así como de las limitaciones de infraestructura en el país; Que, en adición a las acciones y tareas de adecuación o remediación previstas en los respectivos PAMAs, existen impactos ambientales en las áreas de operación que nofueron considerados inicialmente, o de haberlo sido, fue- ron subdimensionados en los respectivos PAMAs; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procu- rar los medios necesarios para que los particulares pue- dan adecuar el desarrollo de sus actividades a las normasambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades no involucren impactos medioambientales en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimientode la Inversión Privada; la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 046-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarbu-ros; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Plan Ambiental Complementario (PAC) Por la presente norma, se crea el Plan Ambiental Com- plementario (PAC), el cual tiene por finalidad procurar el cum-plimiento de los compromisos relacionados con la protec- ción del ambiente, mediante la evaluación de los impactos ambientales en las áreas de operación que no fueron consi- derados inicialmente en los PAMAs y/o que, de haberlo sido,fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs. Así mismo, el PAC tiene por objeto la obtención de resultados que deriven en acciones de adecuación o remediación acargo de las empresas, a efectos que sus instalaciones cum- plan con los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como la disposición y manejo de residuos. El PAC permitirá el cumplimiento de las obligaciones ambientales que no se hayan incluido o que hayan sido subdimensionadas en los respectivos PAMAs. Sin perjuiciode ello, los incumplimientos a los PAMAs en que las em- presas hayan incurrido, hasta la aprobación del PAC, serán sancionados conforme al procedimiento de imposición desanciones que para estos casos prevé OSINERG. En tal sentido, OSINERG aplicará las sanciones que correspondan, por infracciones cometidas hasta antes dela aprobación del PAC por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (DGAA). Artículo 2º.- Plazo de presentación del PAC Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del presente dispositivo legal, OSINERG remi-tirá a la DGAA, la relación de las empresas que han incum- plido con el PAMA, o que cuentan con pasivos ambientales no comprendidos en el mismo. La DGAA notificará a las empresas contenidas en el listado remitido por el OSINERG a efectos que presenten, voluntariamente, un Plan Ambiental Complementario (PAC),dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario de realizada la notificación. Artículo 3º.- Procedimiento de aprobación del PAC La aprobación del PAC se sujetará al siguiente procedi- miento: 1. Dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente norma, la empresa presentará unPlan Ambiental Complementario (PAC), con estudios de in- geniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unidades involucradas, considerando los avan-ces logrados, con la finalidad de dar solución al problema ambiental correspondiente y alcanzar el cumplimiento sos- tenido de los niveles máximos permisibles de emisiones yvertimientos, así como la disposición y manejo de residuos. El PAC deberá incluir, como mínimo, los siguientes re- quisitos: a) La relación de compromisos asumidos en procura de la protección ambiental; b) Un cronograma con cada una de las actividades a realizar; c) El programa de inversiones;d) El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º y siguientes de la presente norma; e) Declaración Jurada suscrita por el representante le- gal de la empresa, en la que conste, de ser el caso, el reconocimiento expreso del incumplimiento de las obliga-ciones contenidas en el PAMA, así como de las obligacio- nes contenidas en las normas ambientales correspon- dientes. Ello a efectos que puedan aplicarse las sancionespor las infracciones cometidas en el lapso descrito en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente norma; y, f) La Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fian- za) a que se refiere el artículo 8º de la presente norma, la cual será extendida por un monto igual al 10% del monto total de las inversiones involucradas (programa de inversiones). El titular presentará tres (3) copias del PAC, una a la DGAA, otra a la Dirección Regional de Energía y Minasque corresponda, y la tercera a OSINERG. La copia del PAC que se remita a la DGAA deberá estar acompañada de una copia en medio magnético. 2. La DGAA tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para la evaluación del PAC, pudiendo aprobar o desapro- bar el mismo. De existir observaciones, la DGAA notificarápor escrito al titular para que en un plazo máximo de quin- ce (15) días hábiles pueda levantar las observaciones planteadas, después de lo cual resolverá aprobar o desa-probar el PAC. De no resolverse por la aprobación o desaprobación del PAC dentro del plazo de treinta (30) días hábiles antes