Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mencionado, o dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde que se subsanan las observaciones, si estas se hubieran presentado, operara el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por el articulo 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En caso que el PAC sea desaprobado, la empresa titular de las actividades tendra un plazo adicional de treinta (30) dias calendario para presentar nuevamente el PAC en las mismas condiciones establecidas por el numeral 1 del presente articulo. El procedimiento para la aprobacion o desaprobacion se regira de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del presente articulo. 4. Las empresas que, teniendo compromisos pendientes segun su PAMA, no hayan presentado el PAC, o si el PAC les fue desaprobado en dos oportunidades, deberan presentar el correspondiente Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA, en un plazo que no excedera de los treinta (30) dias calendario contados a partir del vencimiento del plazo para presentar el PAC. El regimen de aprobacion y ejecucion del Plan de Cese de Actividades se realizara de conformidad con lo establecido en la presente norma. La DGAA comunicara a OSINERG respecto de las empresas referidas en el parrafo anterior que no hayan presentado el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA dentro del plazo establecido. OSINERG, en tal caso, procedera de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 4º.- Plazo de Ejecucion del PAC El plazo de ejecucion del PAC sera fijado por la DGAA considerando las caracteristicas, dimension y complejidad de cada proyecto que forma parte del cronograma, y no sera mayor a cuatro (4) anos contados a partir de la aprobacion del PAC de cada empresa solicitante. Para la determinacion del plazo de ejecucion del PAC, la DGAA debera contar previamente con la opinion de OSINERG. Salvo que sea fijado en dieciocho (18) meses o menos, el plazo otorgado por la DGAA para la ejecucion del PAC, sera dividido en cuatro (4) periodos iguales, que daran lugar a la existencia de cuatro (4) etapas de ejecucion del PAC. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles contados a partir del termino de cada etapa de ejecucion del PAC, OSINERG verificara el cumplimiento de la etapa correspondiente, emitiendo un Informe Parcial en el que senale el nivel del cumplimiento del PAC por parte de cada empresa. Los Informes Parciales seran remitidos a la DGAA para que se adopten las acciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Junto con el MORDAZA y ultimo Informe Parcial, OSINERG elaborara un Informe Final que contenga la evaluacion integral del cumplimiento del PAC, y, del mismo modo, lo remitira a la DGAA para que se adopten las medidas correspondientes. El Informe Final de OSINERG tambien sera realizado en caso el plazo fijado para la ejecucion del PAC no supere los dieciocho (18) meses. Sin perjuicio de lo establecido en el presente articulo, las empresas podran solicitar a OSINERG la realizacion de visitas de fiscalizacion MORDAZA de culminar el plazo de cada etapa, con la finalidad de verificar el cumplimiento total de sus compromisos MORDAZA de la terminacion de la misma. Articulo 5º.- Aprobacion de la ejecucion del PAC En caso el Informe Final de OSINERG determinara que todos los compromisos asumidos por la empresa en el PAC han sido cumplidos, la DGAA, emitira la Resolucion Directoral que aprueba la ejecucion del PAC, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario, aplicandose, de ser el caso, el silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 33º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Despues de aprobada la ejecucion del PAC, OSINERG continuara fiscalizando el cumplimiento de los niveles maximos permisibles de los vertimientos y emisiones, asi como la disposicion y manejo de residuos y demas obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente. En este sentido, OSINERG remitira a la DGAA, un informe anual sobre dicho cumplimiento, cuyos datos numericos seran ingresados al Sistema de Informacion Ambiental que tiene a su cargo. ArtIculo 6º.- Incumplimiento en la ejecucion del PAC En caso el Informe Final que elabore OSINERG, indique que la empresa no ha cumplido con los compromisos asumidos en el PAC, OSINERG:

a. Procedera de acuerdo a sus facultades sancionatorias; y, b. Requerira al titular para que, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, ejecute el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion definitiva de las operaciones. Para la evaluacion del cumplimiento de los niveles maximos permisibles de los vertimientos, se tendra en consideracion lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 030-96EM/DGAA, o sus modificatorias, si las hubiere, en concordancia con los plazos establecidos para cada PAC. Articulo 7º.- Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento incluido en el PAC, que contiene las medidas que debera adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias areas a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC debera contener, en detalle, los trabajos de revalorizacion de las areas alteradas o, su remediacion o revegetacion si ha de abandonarse. Asi mismo, debera contener las acciones a desarrollar y las inversiones a ejecutar, las cuales constaran en un cronograma cuyo plazo sera fijado por la DGAA y que no excedera de veinticuatro (24) meses. La ejecucion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminacion de los compromisos asumidos en el PAC para todos los efectos legales y contractuales. Articulo 8º.- Garantia de Seriedad de Cumplimiento del PAC y/o Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC (Garantia de Seriedad de Cumplimiento) La Garantia de Seriedad de Cumplimiento que se exige para la aprobacion del PAC consistira en un aporte equivalente al 10% del monto de las inversiones involucradas y debera ser extendida a favor del Ministerio de Energia y Minas. El Ministerio de Energia y Minas podra liberar la Garantia de Seriedad de Cumplimiento al termino de cada etapa, atendiendo a los avances logrados por las empresas en el cumplimiento del PAC, de acuerdo con los Informes que realice OSINERG. El cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en el PAC, MORDAZA lugar a lo siguiente: 1. Si OSINERG verificara el incumplimiento de cualquiera de las etapas de ejecucion del PAC, la empresa se encuentra obligada, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario, a extender una garantia adicional por el mismo plazo de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento hasta por un monto del 25% de esta. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo, el PAC sera resuelto por la DGAA. 2. Si OSINERG verificara que se han cumplido con todos los compromisos que correspondian a la empresa, de acuerdo a la etapa en que se encuentra la ejecucion del PAC, el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo que no excedera de veinte (20) dias calendario, liberara el 25% de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. Si, de acuerdo con los Informes Parciales de OSINERG, las empresas incurrieran en incumplimientos en la primera etapa, estos deberan ser cumplidos en la MORDAZA etapa, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la empresa con relacion a esta y de la extension de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento. Lo mismo resulta aplicable para el caso de incumplimientos detectados por OSINERG en la MORDAZA etapa, y asi sucesivamente. Para los casos en que la fijacion del plazo de ejecucion del PAC no supere los dieciocho (18) meses, la Garantia de Seriedad de Cumplimiento sera liberada en caso que el Informe Final de OSINERG sea favorable; de lo contrario, se procedera con la ejecucion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. La vigencia de la Garantia de Seriedad de Cumplimiento se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminacion de las obras consideradas en el Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido en el presente articulo, la garantia podra ser libera-

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