Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003 5. ANEXOS ANEXO I CONDICIONES DE USO - CONCEPTOS 1. Traslado de linea telefonica

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Es el servicio de traslado del servicio telefonico a un MORDAZA domicilio, siempre que existan facilidades tecnicas para su instalacion. Solo se tramitan traslados solicitados por el titular. Las empresas operadoras deben informar por escrito, dentro del plazo de 30 dias utiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado de la linea telefonica y, en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. La tarifa por el concepto de traslado de una linea telefonica ha permanecido MORDAZA en S/. 171.33 (sin IGV), valor fijado como tope en la Resolucion Nº 022-93-TCC/ CRTC de junio de 1993. Sin embargo, cabe senalar que a la fecha la empresa concesionaria viene cobrando la tarifa de S/ 50.00 (con IGV) cuando se trata del traslado de lineas de consumo limitado, las cuales representan cerca del 33% del total de lineas instaladas en el pais. 2. Reinstalacion del servicio Nueva instalacion del servicio telefonico una vez que este hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso de retiro. Cobro por la reposicion de la linea principal del abonado. En caso de deuda, se dispone que transcurridos los 30 dias calendario posteriores a la suspension, si el abonado no hubiera cancelado los adeudos correspondientes o tramitado la reconexion del servicio, la empresa concesionaria podra proceder al corte del mismo, previo aviso al abonado con una anticipacion no menor de 15 dias calendario. La reinstalacion del servicio efectivamente cortado esta sujeta al pago de la deuda pendiente mas el interes moratorio, asi como el cargo de reinstalacion correspondiente y siempre que fuera solicitada dentro de los treinta 30 dias calendarios siguientes al corte. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-97CD/OSIPTEL de fecha 16 de octubre de 1997, se considero necesario incorporar al regimen de tarifas maximas fijas la prestacion de "Reinstalacion" del servicio de telefonia fija. Para tales efectos, se determino que aun cuando el valor en Nuevos Soles Constantes de la tarifa por reinstalacion se habia reducido sustancialmente (al mantenerse su valor en Nuevos Soles Corrientes desde junio de 1993), era necesario efectuar una reduccion mayor, con lo cual la tarifa se redujo de S/. 171,33 a S/. 84,75 (ambas sin IGV), valor que se mantiene vigente. 3. Cambio de titularidad (cesion) Modificacion de la titularidad del servicio telefonico fijo para un tercero a solicitud del abonado. Se producira cambio de titularidad del servicio (i) si fallece el abonado, a favor de sus sucesores; (ii) en el caso de cesion de la posicion contractual, y (iii) en el caso de las personas juridicas, si se produce una fusion, escision o transformacion. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de titularidad en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Las empresas operadoras pueden cobrar un cargo por concepto de cambio de titularidad, el mismo que no puede exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-CD/ OSIPTEL del 23 de diciembre de 1998, se aprobo como tarifa MORDAZA fija el valor de S/ 22.03 sin IGV, el mismo que se ha mantenido MORDAZA desde esa fecha. 4. Bloqueo Sin expresion de causa el abonado o usuario del servicio telefonico, puede solicitar a la empresa concesionaria el bloqueo o desbloqueo del acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, de acceso a la Serie 808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente. En el caso de bloqueo del discado directo internacional, las llamadas internacionales pueden efectuarse con la asistencia por operadoras.

Este bloqueo es prestado en forma gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratacion del servicio telefonico, pero todo cambio de decision ulterior debe ser solicitado por escrito y genera el pago, por unica vez, de la tarifa establecida por la empresa operadora, la que no puede exceder la tarifa MORDAZA fija aprobada por OSIPTEL. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/ OSPTEL del 16 de febrero de 1996 se establecio el regimen de tarifas maximas fijas aplicable a dicho concepto, el mismo que mantuvo MORDAZA el valor de S/ 13.00 sin IGV. Posteriormente, mediante Resolucion Nº043-96-PD/ OSIPTEL de fecha 7 de setiembre de 1996 se determino que el titular o usuario del servicio de telefonia, que solicite el desbloqueo y posteriormente solicite el bloqueo del acceso a la serie 808, pagara las tarifas correspondientes al concepto equivalente al bloqueo del Discado Directo Internacional (DDI). Hasta la fecha MORDAZA tarifas, el bloqueo del discado directo internacional, y el bloqueo del acceso a servicios de la serie 0-808 mantienen el mismo valor. 5. No publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica En los articulos 63º y 64º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en las clausulas 8:11 de los Contratos de concesion de que es titular Telefonica del Peru S.A.A., se establece que constituye una obligacion del concesionario del servicio telefonico, la publicacion de una guia de abonados de su area de servicio. Los abonados tienen derecho a que sus datos aparezcan listados gratuitamente en la guia correspondiente, uno de cuyos ejemplares les sera suministrado sin costo alguno por cada linea telefonica contratada, dentro de un plazo que no excede de 3 meses desde el inicio de la distribucion de las mencionadas guias. No obstante, sin expresion de causa, el abonado del servicio telefonico, puede solicitar a la empresa concesionaria MORDAZA de la fecha de cierre de edicion de la guia telefonica, su exclusion de la siguiente guia telefonica y del servicio de informacion y asistencia. Cuando lo considere pertinente, el abonado puede solicitar ser incluido en la siguiente guia telefonica y en el servicio de informacion y asistencia brindado por la empresa operadora, para cuyo efecto no pagara concepto alguno. Las empresas operadoras deben informar claramente y con la debida anticipacion, a traves de cualquier medio masivo de comunicacion, sobre la fecha limite para solicitar su exclusion de la guia telefonica. El abonado debe pagar previamente el cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no puede exceder de la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL. Si las empresas operadoras incumpliesen con efectuar el pedido de exclusion, deberan devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el cambio de numero telefonico sin costo alguno. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-96CD/OSIPTEL del 30 de MORDAZA de 1996, se fijo la tarifa MORDAZA fija en S/. 38,68 sin incluir IGV, suma que se paga por unica vez en cada ocasion en que se publica una guia telefonica. Cabe mencionar que la tarifa en Peru comprende un ano de servicio, a diferencia de los otros paises donde se realiza un pago mensual. Ademas en Peru, el usuario debe pedir nuevamente la no-publicacion en guia, si asi lo quisiese, al termino de un ano (periodo de intervalo en que se emiten las guias). En caso el usuario no realice este pedido, la empresa lo incluye automaticamente en las siguientes publicaciones. 6. Facturacion detallada. Mediante este servicio, el abonado puede obtener un registro impreso donde se especifican todos los numeros locales a los que ha llamado, la fecha, hora y duracion de las llamadas. Cabe senalar, que no todas las centrales tienen la posibilidad tecnica de ofrecer dicho servicio. Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996 y Nº 027-99-CD/OSIPTEL de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se establecieron las tarifas maximas fijas para el servicio de facturacion en los siguientes valores: - Por la Primera Hoja: S/ 5.02 (Sin IGV) - Por Hoja Adicional: S/ 0.51 (Sin IGV)

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