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PÆg. 2500113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 5. ANEXOS ANEXO I CONDICIONES DE USO - CONCEPTOS 1. Traslado de línea telefónicaEs el servicio de traslado del servicio telefónico a un nuevo domicilio, siempre que existan facilidades técni-cas para su instalación. Sólo se tramitan traslados solici- tados por el titular. Las empresas operadoras deben informar por escrito, dentro del plazo de 30 días útiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado de la línea telefónica y, en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abona-do por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. La tarifa por el concepto de traslado de una línea tele- fónica ha permanecido constante en S/. 171.33 (sin IGV), valor fijado como tope en la Resolución Nº 022-93-TCC/ CRTC de junio de 1993. Sin embargo, cabe señalar quea la fecha la empresa concesionaria viene cobrando la tarifa de S/ 50.00 (con IGV) cuando se trata del traslado de líneas de consumo limitado, las cuales representancerca del 33% del total de líneas instaladas en el país. 2. Reinstalación del servicioNueva instalación del servicio telefónico una vez que éste hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso deretiro. Cobro por la reposición de la línea principal del abo- nado. En caso de deuda, se dispone que transcurridos los 30 días calendario posteriores a la suspensión, si el abo- nado no hubiera cancelado los adeudos correspondien- tes o tramitado la reconexión del servicio, la empresa con-cesionaria podrá proceder al corte del mismo, previo avi- so al abonado con una anticipación no menor de 15 días calendario. La reinstalación del servicio efectivamentecortado está sujeta al pago de la deuda pendiente más el interés moratorio, así como el cargo de reinstalación co- rrespondiente y siempre que fuera solicitada dentro delos treinta 30 días calendarios siguientes al corte. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-97- CD/OSIPTEL de fecha 16 de octubre de 1997, se conside-ró necesario incorporar al régimen de tarifas máximas fijas la prestación de “Reinstalación” del servicio de telefonía fija. Para tales efectos, se determinó que aún cuando el valor en Nuevos Soles Constantes de la tarifa por reins- talación se había reducido sustancialmente (al mante- nerse su valor en Nuevos Soles Corrientes desde juniode 1993), era necesario efectuar una reducción mayor, con lo cual la tarifa se redujo de S/. 171,33 a S/. 84,75 (ambas sin IGV), valor que se mantiene vigente. 3. Cambio de titularidad (cesión) Modificación de la titularidad del servicio telefónico fijo para un tercero a solicitud del abonado. Se producirá cam- bio de titularidad del servicio (i) si fallece el abonado, a favorde sus sucesores; (ii) en el caso de cesión de la posición contractual, y (iii) en el caso de las personas jurídicas, si se produce una fusión, escisión o transformación. Las empresas operadoras deberán realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Lasempresas operadoras pueden cobrar un cargo por con- cepto de cambio de titularidad, el mismo que no puede exceder la tarifa máxima fija establecida por el OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-CD/ OSIPTEL del 23 de diciembre de 1998, se aprobó como tarifa máxima fija el valor de S/ 22.03 sin IGV, el mismoque se ha mantenido constante desde esa fecha. 4. BloqueoSin expresión de causa el abonado o usuario del ser- vicio telefónico, puede solicitar a la empresa concesio-naria el bloqueo o desbloqueo del acceso automático a los servicios de larga distancia internacional, de acceso a la Serie 808 u otros previstos en el ordenamiento legalvigente. En el caso de bloqueo del discado directo inter- nacional, las llamadas internacionales pueden efectuar- se con la asistencia por operadoras.Este bloqueo es prestado en forma gratuita a los nue- vos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación del servicio telefónico, pero todo cambio de decisión ulterior debe ser solicitado por escrito y generael pago, por única vez, de la tarifa establecida por la em- presa operadora, la que no puede exceder la tarifa máxi- ma fija aprobada por OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/ OSPTEL del 16 de febrero de 1996 se estableció el régimen de tarifas máximas fijas aplicable a dicho concepto, el mismoque mantuvo constante el valor de S/ 13.00 sin IGV. Posteriormente, mediante Resolución Nº043-96-PD/ OSIPTEL de fecha 7 de setiembre de 1996 se determinóque el titular o usuario del servicio de telefonía, que solicite el desbloqueo y posteriormente solicite el bloqueo del ac- ceso a la serie 808, pagará las tarifas correspondientes alconcepto equivalente al bloqueo del Discado Directo Inter- nacional (DDI). Hasta la fecha ambas tarifas, el bloqueo del discado directo internacional, y el bloqueo del acceso aservicios de la serie 0-808 mantienen el mismo valor. 5. No publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica En los artículos 63º y 64º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, así como en las cláusulas 8:11 de los Contratos de concesión de que es titular Telefóni- ca del Perú S.A.A., se establece que constituye una obli-gación del concesionario del servicio telefónico, la publi- cación de una guía de abonados de su área de servicio. Los abonados tienen derecho a que sus datos aparez-can listados gratuitamente en la guía correspondiente, uno de cuyos ejemplares les será suministrado sin costo alguno por cada línea telefónica contratada, dentro de unplazo que no excede de 3 meses desde el inicio de la distribución de las mencionadas guías. No obstante, sin expresión de causa, el abonado del servicio telefónico, puede solicitar a la empresa conce- sionaria antes de la fecha de cierre de edición de la guía telefónica, su exclusión de la siguiente guía telefónica ydel servicio de información y asistencia. Cuando lo con- sidere pertinente, el abonado puede solicitar ser incluido en la siguiente guía telefónica y en el servicio de infor-mación y asistencia brindado por la empresa operadora, para cuyo efecto no pagará concepto alguno. Las empresas operadoras deben informar claramen- te y con la debida anticipación, a través de cualquier medio masivo de comunicación, sobre la fecha límite para soli- citar su exclusión de la guía telefónica. El abonado debepagar previamente el cargo fijado por la empresa opera- dora, el mismo que no puede exceder de la tarifa máxima establecida por OSIPTEL. Si las empresas operadoras incumpliesen con efec- tuar el pedido de exclusión, deberán devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar elcambio de número telefónico sin costo alguno. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-96- CD/OSIPTEL del 30 de mayo de 1996, se fijó la tarifamáxima fija en S/. 38,68 sin incluir IGV, suma que se paga por única vez en cada ocasión en que se publica una guía telefónica. Cabe mencionar que la tarifa en Perú comprende un año de servicio, a diferencia de los otros países donde se realiza un pago mensual. Además en Perú, el usuariodebe pedir nuevamente la no-publicación en guía, si así lo quisiese, al término de un año (período de intervalo en que se emiten las guías). En caso el usuario no realiceeste pedido, la empresa lo incluye automáticamente en las siguientes publicaciones. 6. Facturación detallada. Mediante este servicio, el abonado puede obtener un registro impreso donde se especifican todos los números locales a los que ha llamado, la fecha, hora y duración de las llamadas. Cabe señalar, que no todas las centrales tie-nen la posibilidad técnica de ofrecer dicho servicio. Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996y Nº 027-99-CD/OSIPTEL de fecha 5 de mayo de 1999, se establecieron las tarifas máximas fijas para el servicio de facturación en los siguientes valores: - Por la Primera Hoja: S/ 5.02 (Sin IGV) - Por Hoja Adicional: S/ 0.51 (Sin IGV)PROYECTOPROYECTO PÆg. 250113