Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003
CONCEPTO Facturacion detallada- Modalidad A (i) No publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica (ii) Cambio de titularidad (iii) Traslado de linea telefonica (iii)

PROYECTO NORMAS LEGALES
Tarifas Maximas Fijas En Nuevos Soles (sin IGV) 0.96 22.82 12.07 108.51

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CONTENIDO

1. RESUMEN 2. ANTECEDENTES 2.1. NORMATIVA VIGENTE DE CONDICIONES DE USO 2.2. INFORMACION PROPORCIONADA POR TdP 3. ANALISIS

(i) Correspondiente a los ciclos posteriores de facturacion. Aplicable mensualmente, sin importar el numero de hojas. (ii) Por el pago de esta tarifa, la empresa excluira los datos personales del abonado (nombre, direccion, numero de telefono u otros) de las bases de datos del servicio de informacion de guia telefonica (numeros de asistencia gratuita 103 u otros) y de la siguiente y subsiguientes guias telefonicas fisicas que publique. El pago de esta tarifa es aplicable por unica vez. (iii) Aplicable por cada vez que se solicita. Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicara a sus usuarios por las prestaciones a que se refiere el articulo precedente, sin exceder las respectivas tarifas maximas fijastarifas tope- establecidas en la presente Resolucion. La comunicacion y publicacion de las tarifas, se sujetara a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del MORDAZA dia habil despues de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Disposicion Final Unica.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, quedan derogadas las siguientes Resoluciones y disposiciones tarifarias: 1. El numeral 8 (8.1 y 8.2) del Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL; 2. El Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSIPTEL, y las disposiciones referidas a las tarifas maximas fijas- tarifas tope- para la prestacion de facturacion detallada en la "Modalidad A"; 3. Los efectos de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-94-CD/OSIPTEL, en cuanto a las tarifas tope para la prestacion de traslado de linea telefonica; 4. La Resolucion del Consejo Directivo Nº 009-96-CD/ OSIPTEL; y 5. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-98-CD/ OSIPTEL, en cuanto a la tarifa MORDAZA fija- tarifa topepara la prestacion de cambio de titularidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

3.1. METODOLOGIA 3.2. TOTAL DE INGRESOS Y SERVICIOS FACTURADOS POR TdP 3.3. COMPARACIONES DE TARIFAS DE CONDICIONES DE USO 4. CONCLUSIONES y/o RECOMENDACIONES 5. ANEXOS

1. RESUMEN Las tarifas de las Condiciones de Uso de telefonia fija tienen como antecedentes los valores establecidos desde MORDAZA de la privatizacion de la empresa operadora; si bien a la fecha existen algunas tarifas vigentes desde entonces, otras han sido fijadas y modificadas por OSIPTEL. A fin de revisar las tarifas, se le requirio a Telefonica del Peru S.A.A., en adelante TdP, la informacion de costos necesaria para su revision. Habiendose evaluado la informacion remitida por esta empresa, se concluyo que la misma no era suficiente para determinar los costos de prestacion de cada servicio. Alternativamente, OSIPTEL realizo la evaluacion de las tarifas referidas aplicando mecanismos de comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas adaptadas a la realidad peruana. Se ha elaborado un analisis comparativo de algunas tarifas de condiciones de uso para el servicio de telefonia fija en Latinoamerica, lo que permite identificar las diferencias existentes y proponer cambios que resulten necesarios, en aquellos servicios en los que las tarifas del Peru se encuentran por encima de las tarifas de los paises con condiciones similares de mercado. Basicamente, las tarifas del Peru son comparadas contra el promedio de paises con condiciones de MORDAZA similares al Peru, presentandose, ademas, como referencia, la informacion correspondiente a los demas paises de Latinoamerica. El analisis realizado permite concluir que las tarifas de los servicios de facturacion detallada, cambio de titularidad, traslado de linea telefonica y no publicar el nombre y numero de abonado en guia telefonica se encuentran por encima del promedio de paises con condiciones similares al Peru, por lo que se propone la reduccion de las mismas, conforme al cuadro siguiente:
Reducciones de tarifas propuestas
Servicio Tarifa Vigente Tarifa Propuesta(*)
Soles sin IGV Cobro Cobro Cobro Cobro Cobro Cobro unico mensual por hoja unico mensual por hoja

Reduccion
(%)

EXPOSICION DE MOTIVOS (Informe Adjunto)

Condiciones de Uso No publicar el nombre y numero del abonado en guia telefonica 38,68 Cambio de titularidad 22,03 Traslado de linea telefonica 171,33 Facturacion detallada 1/ -

5,02

0,51

22,82 12,07 108,51

0,96

-

41 45 37 83

OSIPTEL Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones EVALUACION DE TARIFAS DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico MORDAZA, 7 de agosto de 2003

(*) Las tarifas propuestas representan la tarifa mensual promedio de los paises con condiciones similares al Peru. 1/ La propuesta incluye la eliminacion del cobro por hoja. Fuente: Elaboracion propia

2. ANTECEDENTES 2.1. NORMATIVA VIGENTE DE CONDICIONES DE USO a. El Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, referido a los reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de

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