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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (21/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 2500106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 Nº 27972, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Zarumilla; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de vehículos para Servicio deLimpieza Pública, y en consecuencia, EXONERAR a laEntidad del Proceso de Selección correspondiente, auto-rizándose la adquisición de bienes para el Servicio de Lim- pieza Pública mediante el proceso de Menor Cuantía, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, el presente Acuer- do a las oficinas pertinentes para la finalidad corres-pondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONCIN DAVIS ROMERO Alcalde 15488 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA Declaran en emergencia administrati- va y financiera a la municipalidad ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº 028-2003-MDA/CM Anta, 17 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE ANTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del 2003, la recomendación legal de fecha 3 de junio del2003, efectuada por el abogado César Edwin Vera Cabre- ra - Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huanca-velica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión normativa en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Munici-palidades Distritales como órganos de gobierno local tie- ne autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como tales, mérito al segundo párrafo del artícu- lo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa-lidades vigente por Ley Nº 27972, la autonomía radica enla facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sejución al ordenamiento jurídico vigente; Que, para los efectos de un eficaz y eficiente funcio- namiento de gestión, de gobierno, de administración tie-ne que existir una adecuada estructura orgánica munici-pal, estructura orgánica administrativa que posibilite que los roles que tienen que cumplir los funcionarios y/o ser- vidores públicos, la parte ejecutiva, fiscalizadora esté re-glamentada, de modo que los derechos e intereses de lamunicipalidad y los vecinos esté defendida y cauteladapermitiendo progresivamente la participación vecinal con-forme a ley; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente por LeyNº 27972 habilita la declaratoria en emergenciaadministrativa o financiera a una determinada munici-palidad; Que, en efecto estando a que las municipalidades ejercen de manera exclusiva una función promotora, normativa y reguladora a tenor de la disposicióncontenida en el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, Que, estando a lo expuesto y aprobado por unanimi- dad en sesión ordinaria de concejo de fecha 17 de junio del 2003 y en uso de las facultades conferidas por la Vigési- ma Disposición Complementaria, Artículos 9º, 20º, 39º,41º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente porLey Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA la Municipalidad Dis-trital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de noventa días, con la finali- dad de hacer las reformas, cambios, reorganizaciones quefueran necesarias para optimizar los recursos y funcio-nes. Artículo Segundo.- Constitúyase una Comisión Es- pecial para los efectos de realizar la adecuación del Re- glamento Interno y/o análogos de la Municipalidad Distri- tal de Anta, la misma que estaría integrada por los Regi-dores: Mauro Sayas Enríquez, Clemente Escobar Curipa-co y José Taype Escobar, por el contador Leoncio Huay-llani Taype y el Asesor Legal Externo, doctor César EdwinVera Cabrera. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ISIDRO TAYPE REYMUNDO Alcalde 15504 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Regularización Migratoria entre laRepœblica del Perœ y la Repœblica deBolivia" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 151 comunica que el "Acuerdo de Regularización Migratoria entre la República del Perúy la República de Bolivia", suscrito en Huatajata, Repú- blica de Bolivia, el 26 de enero de 2002, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislati- va Nº 27857 de 10 de octubre de 2002, publicada al igualque el texto el 2 de noviembre de 2002 y ratificada me-diante Decreto Supremo Nº 093-2002-RE, de 21 de no-viembre de 2002, publicado el 23 de noviembre del mis-mo año. Entró en vig encia para ambos países el 31 de julio de 2003. 15579 Entrada en vigencia de la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenesde Lesa Humanidad" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 152 comunica que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de losCrímenes de Guerra y de los Crímenes de LesaHumanidad" , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968,aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27998 de 2 de junio de 2003, publicada al igual que el texto el 12 de junio de 2003 yratificada mediante Decreto Supremo Nº 082-2003-RE,de 1 de julio de 2003, publicado el 2 de julio del mismoaño. Entrará en vigencia para nuestro país a partir del 9 de noviembre de 2003 . 15582PÆg. 250106