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PÆg. 2500108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2003-CD/OSIPTEL Lima, de de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Proyecto de Resolución Tarifaria y su Expo- sición de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las empresasconcesionarias de servicios públicos de telecomunica- ciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan delsistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el OSIPTEL tiene asigna-das, entre otras, la función de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, crean- do condiciones tarifarias que sean compatibles con laexistencia de competencia; Que conforme a lo establecido en el inciso b) Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que conforme a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 11-94-TCC, de los que es titular la empresaTelefónica del Perú S.A.A., el régimen regulatorio de tari- fas máximas fijas se aplica, entre otras, a las prestacio- nes derivadas de la norma de condiciones de uso delservicio telefónico fijo que aprueba OSIPTEL- las condi- ciones de uso vigentes para el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado son las aprobadas me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL-; Que dentro de dicho marco normativo legal y contrac- tual, se han establecido, entre otras, las tarifas máximas fijas- tarifas tope- de las siguientes prestaciones que brin- da la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante “Telefónica”): (i) Mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL del 21 de noviembre de 1996 y Nº 007-99-CD/OSIPTEL del 5 de mayo de 1999, se estable- cieron las tarifas máximas fijas para la prestación de fac-turación detallada en la “Modalidad A”, correspondiente a los ciclos posteriores de facturación; (ii) Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001- 94-CD/OSIPTEL del 18 de febrero de 1994, se constitu- yó como tarifa tope a la tarifa vigente para la prestación de traslado de línea telefónica, la misma que fue previa-mente establecida mediante Resolución Nº 022-93-TCC/ CRTC del 4 de junio de 1993 emitida por la ex Comisión Reguladora de Tarifas de Comunicaciones; (iii) Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009- 96-CD/OSIPTEL del 30 de mayo de 1996, se estableció la tarifa máxima fija para la prestación de no publicar elnombre y número del abonado en la guía telefónica; (iv) Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023- 98-CD/OSIPTEL del 23 de diciembre de 1998, se esta-bleció la tarifa máxima fija para la prestación de cambio de titularidad; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, que esta-blece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fijación y la revisión de tarifas tope para servicios pú- blicos de telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulación de tarifas tope, deben sujetarse además a lo dispuesto en la Ley Nº 27838- Ley de Transparencia y Simplifica-ción de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que el Artículo 33º del Reglamento General de Tari- fas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, establece que para la emisión de Resoluciones Tarifarias de fijación de tarifas tope, así como de revisión de las mismas, OSIPTEL podrá aplicar las siguientes metodologías: 1. Información de costos de las empresas que pres- tan los servicios; 2. En tanto y en la medida que no sea posible la apli- cación de la metodología anterior, se podrá aplicar me- canismos de comparación internacional de países, toman-do en cuenta las mejores prácticas, adaptadas a la reali- dad peruana; y 3. De manera complementaria, podrá considerarse también la simulación de un modelo de empresa eficien- te que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener información que permita evaluar la revisión de las tarifas máximas fijas- tarifas tope- vigentes para las prestaciones de facturación deta-llada, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica, de cambio de titularidad, y de traslado de línea telefónica, OSIPTEL remitió a Telefónica la car-ta C.1420-GG.GPR/2002- recibida el 6 de noviembre de 2002- solicitando la presentación de información de cos- tos de las referidas prestaciones que brinda dicha em-presa; Que antes del vencimiento del plazo fijado para la pre- sentación de la referida información- treinta (30) díascalendario-, Telefónica, mediante su carta GGR-651.A- 559-2002, solicitó que le otorgue un plazo adicional de noventa (90) días, frente a lo cual OSIPTEL optó por ex-tender el plazo hasta el 21 de enero de 2003, resultando que el plazo total otorgado a Telefónica fue de setenta y cinco (75) días calendario, desde la fecha en que se leformuló el requerimiento de la referida información de costos; Que adicionalmente, mediante cartas C.495- GG.GPR/2003 y C.511-GG.GPR/2003, se concedió a Telefónica nuevos plazos para presentar la informa- ción requerida; Que hasta la fecha, Telefónica no ha presentado la información de costos solicitada, siendo que la redu- cida información que presentó dicha empresa median-te su carta GGR-651-A-025-2003, y aún la informa- ción presentada extemporáneamente mediante su carta GGR.651.A-610-2003, es evidentemente insufi-ciente para evaluar los costos totales de las referidas prestaciones reguladas; Que en este contexto, dentro del marco normativo vi- gente, y como resultado de la evaluación realizada, OSIP- TEL ha decidido iniciar formalmente, de oficio, el proce- dimiento de revisión de las tarifas máximas fijas- tarifastope- vigentes para las prestaciones de facturación deta- llada, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica, de cambio de titularidad, y de trasladode línea telefónica, que brinda Telefónica; Que habiéndose determinado que actualmente no es posible contar con información que permita establecerlas nuevas tarifas de dichas prestaciones aplicando el método señalado en el numeral 1. del Artículo 33º del citado Reglamento General de Tarifas, resulta necesarioque las referidas tarifas sean establecidas sobre la base del método previsto en el numeral 2. de dicho artículo; Que en tal sentido, como resultado de la compara- ción internacional realizada por OSIPTEL, la cual se en- cuentra plasmada en la Exposición de Motivos, en la pre- sente Resolución Tarifaria se establecen, en vía de revi-sión, las nuevas tarifas máximas fijas- tarifas tope- para las prestaciones de facturación detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en laguía telefónica, de cambio de titularidad, y de traslado de línea telefónica, que brinda Telefónica; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 33º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL, y estando a lo acor-dado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Establecer, en vía de revisión, las nue- vas tarifas máximas fijas que se aplicarán a las presta-ciones del servicio de telefonía fija que brinda por Telefó- nica del Perú S.A.A., que a continuación se indican, en los niveles y condiciones siguientes:PROYECTO PÆg. 250108