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PÆg. 2500101 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 033-2003-MDLO/DDU de la Di- rección de Desarrollo Urbano con el Informe Nº 083-2002/ DDU/DCCHU/KCJ, el Proveído Nº 795-2003 de la Oficinade Administración, Proveído Nº 1121-03 de la DirecciónMunicipal, el Informe Nº 264-2003-MDLO/OAL de la Ofici-na de Asesoría Legal; y, el Proveído Nº 100-03 de la Ofici-na de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Esta- dística; CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, de fecha 22 de noviembre de 2000, aprobó el Reglamento que regula el trámite de las Habilitaciones Urbanas en el distrito de Los Olivos con fines de vivienda, solicitadas por personasnaturales o jurídicas; el ámbito de aplicación de los pro-cedimientos de Habilitaciones Urbanas Nuevas, Regula-rización de Habilitaciones Ejecutadas que no culminaronlos trámites municipales y cuentan con viviendas cons- truidas sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vi-vienda u otras formas asociativas con fines de vivienda;cuya finalidad es promover y proponer el saneamiento fí-sico y legal de los inmuebles, velar por las condicionesurbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano y ejer- cer un efectivo control y planeamiento del desarrollo ur- bano del distrito; Que, la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminado- ra de Habilitaciones Urbanas está conformada por: El Di-rector de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien la Pre-sidirá; El Jefe de la División de Catastro, Control y Habili- taciones Urbanas, quien actuará como Secretario; Un Re- presentante del Colegio de Ingenieros del Perú; Un Re-presentante del Colegio de Arquitectos del Perú; Un Re-presentante de EDELNOR; Un Representante de SEDA-PAL; y, Un Representante de la Cámara Peruana de Cons-trucciones - CAPECO; conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 9º de la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; Que, con Informe Nº 083-2002/DDU/DCCHU/KCJ se señala que el Colegio de Arquitectos del Perú, el Colegiode Ingenieros del Perú, EDELNOR y SEDAPAL han pro-cedido a designar a sus Representantes ante la ComisiónTécnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, haciéndose necesario el asignar las dietas que percibirán por cada sesión asistida, estando a lo dispues-to en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Orde-nanza Nº 023-2000/CDLO; Que, con Informe Nº 033-2003-MDLO/DDU la Direc- ción de Desarrollo Urbano señala que es necesario el asignar el monto de la Dieta de los representantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habili-taciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Oli-vos, proponiendo la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada sesión asistida; con Proveí-do Nº 795-2003 la Oficina de Administración expresa su proceder por la Dieta propuesta; con Proveído Nº 1121- 03 la Dirección Municipal refiere el sustento legal de laDieta; y, con Informe Nº 264-2003-MDLO/OAL la Oficinade Asesoría Legal opina que debe emitirse el Decreto deAlcaldía que corresponde conforme lo dispone la NovenaDisposición Transitoria y Final de la Ordenanza precitada, mediante la cual se faculta al Despacho de Alcaldía el dictar las disposiciones complementarias que sean nece-sarias para su correcta aplicación; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racio- nalización y Estadística con Proveído Nº 100-03 refiereque la partida Presupuestal a la cual se cargarán los egre- sos por concepto de pago de dietas es la 5.3.11.39 - Otros Servicios de Terceros, Actividad 267 - Sistema Adminis-trativo del Presupuesto de Apertura 2003; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; y, a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE la dieta de los re- presentantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dic-taminadora de Habilitaciones Urbanas de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, en la suma de S/. 500.00 (Quinien-tos y 00/100 Nuevos Soles) por cada sesión asistida. Ladieta propuesta no es aplicable a los funcionarios que for- man parte de la Comisión.Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración el cumplimiento de lo establecido en el pre-sente Decreto de Alcaldía y a la Dirección Municipal suSupervisión. Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 15484 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Suspenden cobro por concepto de for- mularios, formatos y carÆtulas para latramitación de procedimientos adminis-trativos, hasta la aprobación y entrada en vigencia del nuevo texto del TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; el Memorándum Nº 503-2003-DM/MDSJL de la Dirección Municipal sobre dejar sin efecto los cobros por concepto de formularios, formatos y carátulas; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA fue aprobado con fecha 11 de febrero de 2002, mediante Ordenanza Nº 001 y publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 17 de marzo de 2002; Que, del Informe Nº 61-2003-OP/MSJL de la Oficina de Planeamiento se desprende que luego de analizado elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,se ha venido realizando acciones tendientes a su modifi- cación, y respecto a la carátula y hoja de trámite consi- dera que son formularios que están siendo evaluados paraadecuarlos a la normatividad vigente por lo que recomien-da suspender el cobro por concepto de formatos y formu-larios en virtud del artículo 154.1 de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General - Ley Nº 27444, establece que: "Unavez aprobado el TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento de de-rechos de tramitación o requisitos, se debe realizar porResolución Ministerial del Sector, Norma Regional de ran- go equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular de Organismo Autónomo conforme a la Constitu-ción, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, de conformidad con el artículo 154.1º de la Ley Supra citada, las entidades disponen el empleo de formu-larios de libre reproducción y distribución gratuita, median- te los cuales los administrados, o algún servidor a su pe- dido completando datos o marcando alternativas plantea-das proporcionan la información usual que se estima sufi-ciente, sin necesidad de otro documento de presentación.Particularmente se emplea cuando los administrados de-ban suministrar información para cumplir exigencias le- gales y en los procedimientos de aprobación automática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 y de conformidad con lo dispuesto por elartículo 38º numeral 38.5 y artículo 154º numeral 154.1de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE el cobro por con- cepto de formularios, formatos y carátulas para la tramita-ción de procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 11 de fe-PÆg. 250101