Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

la funcion normativa, establece entre ellos los relacionados con estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia. b. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012 98-CD/OSIPTEL, de fecha 10 de septiembre de 1998 se aprobaron las condiciones de uso vigentes para el servicio de telefonia fija local. c. El anexo de definiciones de los contratos de concesion de los que es titular la empresa TdP, senala lo siguiente: "Condiciones de Uso: Son las normas que, aprobadas por el OSIPTEL, establecen los terminos y condiciones que regulan los derechos y obligaciones entre la empresa concesionaria y los usuarios, en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones". d. La Seccion 9.06 de la clausula 9, titulada " Regulacion de Condiciones de Uso" expresa lo siguiente: (a) "Requisitos de Aprobacion: Las tarifas para los servicios regulados incluyendo, pero no limitandose a todos los servicios, tales como reparaciones o reconexiones, estaran sujetas a previa aprobacion por parte del OSIPTEL, de acuerdo con el MORDAZA de regulacion tarifaria correspondiente". (b) "Procedimiento: La Seccion 9.03(d) se aplicara en lo que fuere pertinente". Dicha seccion establece que a las solicitudes de ajuste de tarifas se adjuntaran los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud. e. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00194-CD/OSIPTEL, se fijaron las tarifas correspondientes a la prestacion del servicio de telefonia fija como inicio del regimen de Rebalanceo Tarifario. Adicionalmente, el Articulo 5º especifico que todas aquellas tarifas vigentes, que no se hubieran fijado en dicha resolucion se constituian en tarifas tope a partir de la vigencia de la misma. A la fecha existen algunas tarifas de condiciones de uso vigentes desde MORDAZA de la privatizacion de la empresa telefonica, en tanto que otras han sido fijadas y modificadas por OSIPTEL. A manera de complemento de esta seccion, en el Anexo I encontramos la normativa referente a cada una de las condiciones de uso analizadas en la comparacion internacional. 2.2. INFORMACION PROPORCIONADA POR TdP Con la finalidad de evaluar la necesidad de proceder a la revision de las tarifas de algunas condiciones de uso y conforme a las facultades previstas en el Articulo 100º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante carta C.1420GG.GPR/2002 se le requirio a TdP informacion de costos y numero de suscriptores sobre los servicios de Bloqueo, Cambio de titularidad, Facturacion detallada, No publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, Reinstalacion, Suspension temporal del servicio a solicitud y Traslado de linea. Para los servicios en referencia se solicito a TdP la informacion que se indica a continuacion: - Detalle mensual del numero de suscriptores para un periodo minimo de tres (3) anos; - Costos de inversion directamente atribuibles al servicio; - Detalle de los costos de operacion directamente atribuibles para un periodo igual al considerado para el numero de suscriptores; - Detalle de los costos de mantenimiento directamente atribuibles al servicio, para un periodo igual al considerado para el numero de suscriptores; - Costos de capital directamente atribuibles al servicio; - Costos comunes y compartidos con otros servicios; - Otra informacion adicional que considere relevante para la evaluacion de las tarifas vigentes, tales como Estudio de costos que incluya el sustento tecnico economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el estudio. A fin de que la empresa remita la informacion, se le otorgo un plazo de treinta (30) dias calendario. Sin embargo, estando por vencer el plazo fijado, la empresa, mediante car-

ta GGR-651.A-559-2002, solicito un plazo adicional de 90 dias, por lo que OSIPTEL opto por extender el plazo hasta el 21 de enero de 2003, lo que resulta en un tiempo total de 75 dias desde que les fuera requerida la informacion. Al termino del plazo MORDAZA, la empresa, mediante carta GGR-651-A-025-2003, remitio la informacion correspondiente al detalle mensual del numero de suscriptores. Sin embargo, en lo que respecta a la informacion de costos de operacion, se presentaron datos de costos de operacion directos e indirectos para los rubros denominados Multicentro, Back Office, Facturacion, MDF, Centrales, costos de transferencia, sin definir el concepto de cada rubro y el detalle de como se calcularon los valores de costos mostrados. Considerando que hasta la fecha, Telefonica no ha presentado la informacion de costos solicitada, siendo que la reducida informacion que presento dicha empresa mediante su carta GGR-651-A-025-2003, y aun la informacion presentada extemporaneamente mediante su carta GGR.651.A-610-2003, es evidentemente insuficiente para evaluar los costos totales de las referidas prestaciones reguladas Por lo expuesto anteriormente, a efectos de revision de las tarifas de las condiciones de uso en referencia, el presente informe utiliza la metodologia de comparacion internacional de tarifas que se describe en la seccion siguiente; sin perjuicio de lo cual, la empresa podra presentar la informacion de costos que corresponda cuando se inicie el MORDAZA de revision de las tarifas. 3. ANALISIS 3.1. METODOLOGIA El Reglamento General de Tarifas establece en su articulo 33º los procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision de las mismas, los que podran ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. Para estos efectos, OSIPTEL podra aplicar las siguientes metodologias: 1. Informacion de costos de las empresas que prestan los servicios. 2. En tanto y en la medida que no sea posible la aplicacion de la metodologia anterior, se podra aplicar mecanismos de comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas, adaptadas a la realidad peruana. 3. De manera complementaria, podra considerarse tambien la simulacion de un modelo de empresa eficiente que recoja los parametros de la realidad peruana. A fin de realizar la evaluacion de las tarifas de las Condiciones de Uso de telefonia fija, OSIPTEL ha requerido a TdP la informacion de costos a que se refiere la seccion II.2 y, paralelamente, ha realizado el estudio de comparacion internacional a que se refiere la seccion III.3. La comparacion internacional realizada comprende a 10 paises latinoamericanos1 , ademas de Peru: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, MORDAZA, Ecuador, Mexico, Uruguay, MORDAZA y Venezuela. Dentro de los paises latinoamericanos se diferencian 2 grupos. En el primero, una o dos empresas privadas que son operadoras dominantes, dentro de este grupo se encuentran: Brasil, MORDAZA, Mexico, Peru y Venezuela. En el MORDAZA grupo estan aquellos paises donde el operador dominante es una empresa estatal, o existe una importante participacion estatal en dicha empresa, este caso lo encontramos en los siguientes paises: Bolivia 2 , Colombia, Costa Rica, Ecuador, MORDAZA y Uruguay. En el cuadro Nº 2 se presenta un resumen del estado de las privatizaciones e inicios de la competencia en algunos paises de la region.

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Notese que no se incluyo a MORDAZA debido a la distorsion de sus precios en dolares, como consecuencia de la devaluacion del MORDAZA de cambio con respecto al ano 2001. En el caso de Bolivia, el servicio de telefonia fija es brindado por cooperativas, las cuales hasta el 2001 gozaban de exclusividad en las diferentes areas geograficas. Sin embargo no se ha considerado a Bolivia dentro de los paises con operadoras privadas, ya que estas cooperativas son organizaciones sin fines de lucro.

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