Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003
N° UBICACION de Via 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA Guisse Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA Althaus Jr. Gracilazo De La MORDAZA Jr. MORDAZA C. MORDAZA Jr. Mariscal Las Heras Jr. MORDAZA Pumacahua Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Crnel. MORDAZA Casanova MORDAZA Crnel. MORDAZA Casanova MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Las Orquideas MORDAZA Las Orquideas MORDAZA Los Geranios MORDAZA Los Geranios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUADRA 1 2 15 1 3 1 15 10 4 25 1 6 3 4 1 3 6 26 27 27 28 1 2 8 9 10 11 12 Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Diagonal Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal

NORMAS LEGALES
LADO LADO MORDAZA DERECHO Paralelo Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo

Pag. 250099

Aprueban Ordenanza que regula el pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 080
Lince, 6 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA del 2003, el Dictamen Nº 002-2003-MDL-CAL-CEA, y en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de agosto del 2003, el Dictamen Nº 004-2003-MDL-CEA-CAL, de las Comisiones de Asesoria Legal y Economia y Administracion, referente al Proyecto Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes y/o Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 194 reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, existen muchos contribuyentes que por la actual crisis economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA, no pueden cumplir con el pago de sus obligaciones en forma efectiva y han propuesto cancelar sus deudas mediante canje de bienes y/o servicios, por lo que es necesario establecer un procedimiento adecuado para dar tramite de dichos pedidos siempre y cuando no afecten el presupuesto anual; Que, el literal a) del Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece como formas de extincion de la obligacion tributaria, entre otras por el pago; Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en su ultimo parrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, la MORDAZA senalada en el considerando que antecede, puede aplicarse por analogia en los tributos que administra la Municipalidad dado que esto solo supliria la ausencia de regulacion de aspectos sustantivos o formales de la MORDAZA tributaria siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones no previstas implicitamente en la Ley; Que, el literal f) de la MORDAZA IV) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegacion, se puede normar formas de extincion de la obligacion tributaria distintas a las establecidas en el, hecho por el que se puede contemplar como forma de pago ademas de las especies, el pago mediante servicios; Que, al tratarse de una regularizacion de pago no nos encontramos frente a alguno de los supuestos de aplicacion de la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad de MORDAZA, motivo por el cual no se requiere ratificacion de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente:

Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo / Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo

Articulo Segundo.- MODIFICAR, el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 005, de fecha 21 de junio de 1999, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157 de fecha 23 de MORDAZA de 1999; quedando esta redactada de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 12º.- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones estan inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular: a) Ambulancias. b) Vehiculos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. d) Vehiculos de propiedad de la Municipalidad. Igualmente se encuentran inafectos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los vehiculos estacionados frente a sus viviendas por sus propietarios y los vehiculos de los vecinos del distrito identificados con su Documento Nacional de Identidad - D.N.I., donde figure que domicilian en Lince. Para que proceda la inafectacion de los propietarios, deberan registrarse en la Oficina de Rentas de la Municipalidad. La inafectacion no procede para los propietarios de negocios ni para trabajadores de los mismos". Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15549

ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS
Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer como forma de extincion de la deuda tributaria y no tributaria el pago mediante bienes y servicios, estableciendo el procedimiento para su aplicacion. Precisandose que dentro de Servicios no estaran incluidos los Servicios No Personales. Articulo Segundo.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del Distrito de Lince que se encuentren en

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