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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (21/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 2500100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 condición de deudores del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fe-cha en que se materialice el pago, siempre y cuando ladeuda que mantengan alcance el monto fijado por la ad- ministración en la presente Ordenanza. La forma de pago antes señalada tiene carácter de excepcional frente elpago regular en dinero, y fundamentalmente procede antela imposibilidad del deudor de hacer por falta de liquidez. Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICA Conformar la Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tri- butario en Bienes y/o Servicios, encargada de la evaluación del pago de la deuda, la misma que estará integrada por : - Presidente : Gerente de Administración - Secretario : Gerente de Rentas- Miembro : Jefe de Contabilidad Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los re-quisitos indicados en la presente Ordenanza, pudiendoofrecer bienes, previa calificación de la Comisión. De sub- sistir saldos, estos podrán ser fraccionados. La Solicitud que se presenta deberá contener lo si- guiente: a) Solicitud suscrita por el interesado o representante legal de la persona jurídica. b) Copia del documento de identidad del solicitante o su representante legal, el mismo que deberá estar debi-damente acreditado. c) Copia de Testimonio de la Escritura Pública de Cons- titución, tratándose de personas jurídicas. d) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen la que deberá consignar la siguiente documentación e infor-mación básica: 1. Descripción y detalle de los bienes a ser entrega- dos y/o servicios a prestar. 2. Documentos que prueben la titularidad de los bie- nes y/o ejecución de los servicios. 3. Antigüedad de los bienes. 4. Numero de los bienes. 5. Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. 6. Valor de mercado estimado de los bienes o servi- cios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. 7. Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. e) Compromiso declaración jurada que el bien (es) se encuentra (n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirácon los servicios ofrecidos. f) Estado de cuenta de adeudos a la fecha de presen- tación de la solicitud, con la reserva de los intereses ymoras que resulten al final de procedimiento. g) No podrán aceptarse, en calidad de pago, los si- guientes bienes y/o servicios: - Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años. - Vehículos cuya antigüedad superen los cinco años.- Bienes perecibles.- Servicios personales y no personales. La necesidad, calificación, calidad y evaluación de los bienes y/o servicios materia de pago estará a cargo de laGerencia de Administración por medio de la Jefatura deLogística, que evaluará en cuanto a la necesidad y valorde mercado de los bienes muebles requeridos. La Gerencia de Rentas, deberá emitir el informe en cuan- to a la determinación de la deuda tributaria y/o no tributaria. Los Informes deberán emitirse en un plazo máximo de 5 días útiles, a excepción de los casos en que las áreascompetentes sustenten técnicamente la imposibilidad deasumir dicha evaluación; en tal caso, el informe debe emi- tirse en el termino máximo de 20 días de ingresada la solicitud al área correspondiente. Artículo Quinto.- TRÁMITE Los deudores tributarios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas,podrán solicitar por escrito excepcionalmente la extincióntotal o parcial de sus obligaciones mediante el pago debienes y/o servicios, el mismo que será aprobado por Re- solución de Alcaldía, previo informe de la Comisión, siem- pre y cuando la deuda sea igual o mayor a 1.5 de la U.I.T(Unidad Impositiva Tributaria).La solicitud y ofrecimiento de bienes y/o servicios se reali- zará ante Trámite Documentario, debiendo remitirse a la Ge-rencia de Rentas para la verificación de la Cuenta Corriente yestado de la deuda, la que será remitida a la Gerencia de Administración quién emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, así comode su valor de mercado (siempre y cuando los bienes incre-menten el patrimonio municipal y no afecten el presupuestoanual), o desestime la propuesta de pago. La solicitud con los informes técnicos se remitirá a la Comisión Evaluadora y Técnica para el informe final. La Comisión emitirá su informe en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción dela solicitud. El procedimiento está sujeto a la calificaciónprevia y de no emitir opinión en el periodo indicado, darálugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida por medio de un informe final el cual no será impugnable. El caso de aceptarse la solicitud se remitirá el expe- diente a Secretaria General para la expedición de la res-pectiva Resolución de Alcaldía. Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles deberán ser entregados a la Uni- dad de Logística, corriendo por cuenta del solicitante los gas-tos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No esresponsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro quese produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; deproducirse este, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente, el mismo ries- go queda establecido para los servicios a prestar. Todos los tramites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como los demás gas-tos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. La Jefatura de Contabilidad deberá de registrar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza deberá ser difundi- da por los medios correspondientes para el conocimiento de todos los vecinos del Distrito, encargando la publica-ción de la misma a la Secretaría General. Segunda.- La Gerencia de Rentas y las Jefaturas de Administración Tributaria, Recaudación y Control y Fisca-lización Tributaria, en coordinación con la Gerencia de In- formática son responsables de formular y actualizar liqui- daciones por deuda tributaria y no tributaria. Tercera.- Para el acogimiento del presente Régimen, los contribuyentes que hubiesen impugnado la deuda de-berán previamente desistirse del Recurso Impugnativo,para acceder al pago por especie. Cuarta.- Adiciónese a la Disposiciones de la Ordenan- za Nº 0548-2002, como otra forma de extinción de la obli-gación no tributaria el pago de bienes. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las Gerencias de Administración y Rentas, así como la Jefatura de Contabilidad capacitarán al per-sonal a su cargo para el cumplimiento de la presente Or- denanza dentro de los parámetros técnico legales. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Orde- nanza quedaran sin efecto las disposiciones de las Orde-nanzas Nº 027-2000 y 039-2000 y toda la norma que seoponga su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 15550 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen monto de dieta de represen- tantes ante la Comisión TØcnicaCalificadora y Dictaminadora de Habi- litaciones Urbanas de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2003-MDLO/ALC Los Olivos, 5 de junio de 2003PÆg. 250100