Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

condicion de deudores del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, siempre y cuando la deuda que mantengan alcance el monto fijado por la administracion en la presente Ordenanza. La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter de excepcional frente el pago regular en dinero, y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacer por falta de liquidez. Articulo Tercero.- COMISION TECNICA Conformar la Comision Tecnica de Pago Tributario y No Tributario en Bienes y/o Servicios, encargada de la evaluacion del pago de la deuda, la misma que estara integrada por : - Presidente - Secretario - Miembro : Gerente de Administracion : Gerente de Rentas : Jefe de Contabilidad

Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en la presente Ordenanza, pudiendo ofrecer bienes, previa calificacion de la Comision. De subsistir saldos, estos podran ser fraccionados. La Solicitud que se presenta debera contener lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el interesado o representante legal de la persona juridica. b) MORDAZA del documento de identidad del solicitante o su representante legal, el mismo que debera estar debidamente acreditado. c) MORDAZA de Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion, tratandose de personas juridicas. d) Relacion de bienes y/o servicios que se ofrecen la que debera consignar la siguiente documentacion e informacion basica: 1. Descripcion y detalle de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. 2. Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecucion de los servicios. 3. Antiguedad de los bienes. 4. Numero de los bienes. 5. Garantia tecnica minima de un ano de los bienes ofrecidos, de ser el caso. 6. Valor de MORDAZA estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, segun el caso. 7. Catalogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. e) Compromiso declaracion jurada que el bien (es) se encuentra (n) en optimas condiciones y/o que se cumplira con los servicios ofrecidos. f) Estado de cuenta de adeudos a la fecha de MORDAZA de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento. g) No podran aceptarse, en calidad de pago, los siguientes bienes y/o servicios: - Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos. - Vehiculos cuya antiguedad superen los cinco anos. - Bienes perecibles. - Servicios personales y no personales. La necesidad, calificacion, calidad y evaluacion de los bienes y/o servicios materia de pago estara a cargo de la Gerencia de Administracion por medio de la Jefatura de Logistica, que evaluara en cuanto a la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes muebles requeridos. La Gerencia de Rentas, debera emitir el informe en cuanto a la determinacion de la deuda tributaria y/o no tributaria. Los Informes deberan emitirse en un plazo MORDAZA de 5 dias utiles, a excepcion de los casos en que las areas competentes sustenten tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluacion; en tal caso, el informe debe emitirse en el termino MORDAZA de 20 dias de ingresada la solicitud al area correspondiente. Articulo Quinto.- TRAMITE Los deudores tributarios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podran solicitar por escrito excepcionalmente la extincion total o parcial de sus obligaciones mediante el pago de bienes y/o servicios, el mismo que sera aprobado por Resolucion de Alcaldia, previo informe de la Comision, siempre y cuando la deuda sea igual o mayor a 1.5 de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria).

La solicitud y ofrecimiento de bienes y/o servicios se realizara ante Tramite Documentario, debiendo remitirse a la Gerencia de Rentas para la verificacion de la Cuenta Corriente y estado de la deuda, la que sera remitida a la Gerencia de Administracion quien emitira opinion respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, asi como de su valor de MORDAZA (siempre y cuando los bienes incrementen el patrimonio municipal y no afecten el presupuesto anual), o desestime la propuesta de pago. La solicitud con los informes tecnicos se remitira a la Comision Evaluadora y Tecnica para el informe final. La Comision emitira su informe en un plazo no mayor de 10 dias habiles, contados a partir de la recepcion de la solicitud. El procedimiento esta sujeto a la calificacion previa y de no emitir opinion en el periodo indicado, MORDAZA lugar al silencio administrativo negativo. La decision de la Comision sera emitida por medio de un informe final el cual no sera impugnable. El caso de aceptarse la solicitud se remitira el expediente a Secretaria General para la expedicion de la respectiva Resolucion de Alcaldia. Aprobada la forma de pago establecida en la presente MORDAZA, los bienes muebles deberan ser entregados a la Unidad de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su ingreso; de producirse este, debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente, el mismo riesgo queda establecido para los servicios a prestar. Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizacion, saneamiento y tributos en general, asi como los demas gastos que MORDAZA necesarios, corren por cuenta del solicitante. La Jefatura de Contabilidad debera de registrar el pago de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza debera ser difundida por los medios correspondientes para el conocimiento de todos los vecinos del Distrito, encargando la publicacion de la misma a la Secretaria General. Segunda.- La Gerencia de Rentas y las Jefaturas de Administracion Tributaria, Recaudacion y Control y Fiscalizacion Tributaria, en coordinacion con la Gerencia de Informatica son responsables de formular y actualizar liquidaciones por deuda tributaria y no tributaria. Tercera.- Para el acogimiento del presente Regimen, los contribuyentes que hubiesen impugnado la deuda deberan previamente desistirse del Recurso Impugnativo, para acceder al pago por especie. Cuarta.- Adicionese a la Disposiciones de la Ordenanza Nº 0548-2002, como otra forma de extincion de la obligacion no tributaria el pago de bienes.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las Gerencias de Administracion y Rentas, asi como la Jefatura de Contabilidad capacitaran al personal a su cargo para el cumplimiento de la presente Ordenanza dentro de los parametros tecnico legales. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedaran sin efecto las disposiciones de las Ordenanzas Nº 027-2000 y 039-2000 y toda la MORDAZA que se oponga su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15550

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen monto de dieta de representantes ante la Comision Tecnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2003-MDLO/ALC
Los MORDAZA, 5 de junio de 2003

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