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PÆg. 2500105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 Constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las Municipalidades dirigida a viabilizar el desarro-llo y mantenimiento de los caminos rurales en el ámbitode la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lucanas; Que, en la asamblea de Alcaldes de las Municipa- lidades Distritales de la provincia de Lucanas, Presididapor el Alcalde Provincial, realizada el 12 de agosto del2003, se presentó a los Alcaldes el proyecto de Estatutodel Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Luca- nas para su revisión; De conformidad con lo establecido en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Instituto de Vialidad Munici- pal de la provincia de Lucanas (IVP), como OrganismoDescentralizado de Derecho Público Interno, de la Muni-cipalidad Provincial de Lucanas y Municipalidades Distri-tales: Municipalidad Distrital de Aucará, Cabana, Carmen Salcedo, Chaviña, Chipao, Huac-Huas, Laramate, Leo-ncio Prado, Llauta, Ocaña, Otoca, Lucanas, Huay-cahuacho, Sancos, San Cristóbal, Santa Lucía, Saisa,San Juan, San Pedro y la Municipalidad Distrital deSan Pedro de Palco, los mismos que cuentan con per- sonería jurídica y con autonomía administrativa y eco- nómica. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas, el mis-mo que consta de siete Títulos, Treinta Artículos, Disposi- ción Transitoria, tres disposiciones finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente OrdenanzaMunicipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde 15507 Declaran en emergencia administrati- va y financiera a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPLP Puquio, 16 de julio del 2003 VISTO: En Sesión de Concejo del día 16 de julio, el informe Nº 016-2003-MPLP-OPPRE, de la Dirección de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Estadística de fecha 20 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, las Municipalidades Provinciales,Distritales y Delegadas conforme a ley, tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de mayo del 2003, fue publicada la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuyaVigésima Disposición Complementaria señala que lasmunicipalidades provinciales o distritales por única vezcon acuerdo adoptado por dos tercios de los miem- bros del concejo municipal, podrán declararse en emer- gencia administrativa o financiera por un plazo máxi-mo de 90 días, con la finalidad de hacer las reformas,cambios, reorganizaciones que fueran necesarias paraoptimizar los recursos y funciones, respetando los de-rechos laborales adquiridos legalmente, la misma en su Título III establece cambios en la Estructura Orgáni- ca Administrativa y en los Procedimientos Administrati-vos entre otros, a fin de adecuar nuestro ordenana-miento legal interno; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensade aprobación del acta y con el voto unánime de miem- bros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Admi- nistrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Lu-canas, por un plazo de 90 días, a fin de adecuarse a laNueva Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Facultar al despacho de la Alcal- día y encargar al Director Municipal, La Oficina de Planifi- cación y Presupuesto, la Reorganización Administrativa yReestructuración Orgánica en cumplimiento al presenteacuerdo, debiéndose presentar los diversos documentosde gestión para su aprobación del pleno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde 15506 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA Declaran en situación de urgencia la adquisición de vehículos para el servi-cio de limpieza pœblica ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-03-MPZ-SG Zarumilla, 12 de agosto del 2003 VISTOS: Los Acuerdos de Concejo Nºs. 02-03-MPZ-SG del 3 de junio de 2003 y 005-03-MPZ-SG del 14 de juliode 2003, el Informe Técnico-Legal y el Acta de SesiónExtraordinaria de Concejo celebrada el 11 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-03-MPZ-SG, por unanimidad el Concejo Municipal de la Municipalidad Pro- vincial de Zarumilla, acordó Declarar en Emergencia Ad- ministrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Za-rumilla por un período de noventa días; Que, durante la vigencia de la declaratoria precisada en el considerando precedente, el mismo Concejo Munici-pal mediante Acuerdo Nº 005-03-MPZ-SG, por unanimi- dad acordó Declarar en Emergencia la Salud Pública de la provincia de Zarumilla, específicamente el Servicio deLimpieza Pública, por un período de noventa días calen-dario; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Munici- pal, celebrada el 27 de junio del 2003, se acordó soli- citar un préstamo al Banco de la Nación, de cuyo monto un porcentaje se destinaría para la adquisición de bie-nes, específicamente vehículos destinados a mejorarel servicio de Limpieza Pública, lo que resultaconcordante con la Declaratoria de Emergencia de laSalud Pública; Que, habiéndose declarado en Emergencia Adminis- trativa y Financiera esta Municipalidad, así como en Emer-gencia la Salud Pública de Zarumilla, específicamente laLimpieza Pública, siendo evidente la posibilidad de gra-ves acontecimientos catastróficos que afectarían la saludpública y el equilibrio ecológico, y además la inexistencia de vehículos idóneos para cumplir el servicio de Limpieza Pública, resulta pertinente y oportuno, que en aplicaciónde lo expresamente dispuesto por los artículos 19º y 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se declare la Exoneración del Proceso de Adjudi-cación de Vehículos para el Servicio de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, conforme lo precisa el Informe Técnico Legal emitido por la Direcciónde Asesoría Legal de esta Municipalidad; Que, en mérito a lo antes expuesto y conforme a la facultad establecida en la Ley Orgánica de MunicipalidadesPÆg. 250105