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PÆg. 2500104 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI Declaran en emergencia administrati- va y financiera a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2003-MPB/A Chiquián, 30 de junio de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI VISTO: En Sesión de Concejo de carácter Ordinario de fecha 30 de junio del año dos mil tres; el pedido del Prof. EdgarDíaz Aguilar; Regidor de la Municipalidad Provincial deBolognesi, sobre la Declaratoria en emergencia admi- nistrativa y financiera a la Municipalidad Provincial de Bo- lognesi; CONSIDERANDO:Que, con la dación de la nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, la misma que establece una serie de cambios sustanciales y responsabilidades en el desa-rrollo de cada una de las jurisdicciones, además la rees-tructuración en sistema organizativo de las Muni-cipalidades con la implementación de las áreas técnicasy legales; Que, la reorganización administrativa y reestructuración orgánica va actualizar los procedimientos e implementarlos mecanismos más adecuados que se desean para mo-dernizar la organización municipal con el fin de mejorar elfuncionamiento de la Municipalidad en su entorno; Que, la Municipalidad Provincial de Bolognesi de- berá implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestión, tales como el Regla-mento de Organización y Funciones - ROF, ReglamentoInterno del Concejo, Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, etc., razón por la cual resultaconveniente acogerse a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria de la nueva Ley Orgáni- ca de Municipalidades, que faculta a los Concejos adeclarar en emergencia administrativa o financiera, porun lapso máximo de noventa días, a fin que se proce-da a realizar las reformas, cambios o reorganizacio-nes que fueran necesarias para optimizar sus recur- sos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que la municipalidad es el órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y de conformidad a las facul-tades conferidas por los Artículos 17º, 41º y por la Vigési- ma Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación de acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR en emergencia administra- tiva y financiera por espacio de 90 días a la Municipalidad Provincial de Bolognesi y disponer la reorganización, re- estructuración orgánica en las diferentes Unidades, áreasy otros, conducentes a optimizar los recursos y funcionesde la Municipalidad a fin de brindar mejores servicios a lapoblación. Artículo 2º.- Hacer efectiva toda relación que sea ne- cesario con otras instituciones a fin de que coadyuven y apoyen en este estado de emergencia que permita rever-tir y regularizar los servicios que se brinda. Artículo 3º.- Todas las Unidades administrativas de la Municipalidad Provincial de Bolognesi quedan obligadasa prestar el apoyo y facilidades que se requiere para el mejor logro de sus objetivos propuestos.Artículo 4º.- Comunicar el presente Acuerdo de Con- cejo a la Contraloría General de la República y disponersu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONCIO J. ALVARADO RAMÍREZ Alcalde Provincial 15553 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO Crean el Instituto de Vialidad Munici- pal de la provincia de Lucanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2003-MPL/A Puquio, 12 de agosto del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Lucanas-Puquio, en sesión de fecha 12 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 91º de la Constitución Po- lítica del Estado, las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el citado preceptoConstitucional ha otorgado expresamente al ConcejoMunicipal el ejercicio de la función normativa; Que, por mandato del Art. 192º, incisos 4 y 5 de la Constitución Política, las Municipalidades tienen compe- tencia para organizar, reglamentar y administra los servi-cios públicos locales de su responsabilidad, así como, pla-nificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio-nes; competencia que, en concordancia con lo estableci-do en los Artículos 9º Inc. 3); 73º numeral 1.8 y 81º nume- ral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, comprende la atribución de aprobar el Régimen deOrganización Interior y funcionamiento del Gobierno Lo-cal y la competencia en materia de organización del es-pacio físico, tránsito, vialidad y transporte público; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, las Municipalidades pueden asociar- se o concertar entre ellas Convenios operativos para laejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creaciÇón del Instituto de Viali- dad Municipal de la provincia de Lucanas (IVP), como or-ganismo público descentralizado de la Municipalidad Pro- vincial de Lucanas-Puquio y las Municipalidades Distrita- les como: Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio. Municipalidad Distrital de Aucará.Municipalidad Distrital de Cabana Sur.Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo.Municipalidad Distrital de Chaviña.Municipalidad Distrital de Chipao. Municipalidad Distrital de Huac Huas. Municipalidad Distrital de Laramate.Municipalidad Distrital de Leoncio Prado.Municipalidad Distrital de Llauta.Municipalidad Distrital de Ocaña.Municipalidad Distrital de Otoca. Municipalidad Distrital de Lucanas. Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho.Municipalidad Distrital de Sancos.Municipalidad Distrital de San Cristóbal.Municipalidad Distrital de Santa Lucía.Municipalidad Distrital de Saisa. Municipalidad Distrital de San Juan. Municipalidad Distrital de San Pedro.Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco.PÆg. 250104