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PÆg. 250092 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de agosto de 2003 de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contra-to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252(Segunda Convocatoria), respecto del ítem 296, desde la Etapade la Convocatoria, previa definición de la descripción y especi-ficaciones del bien requerido, al haberse contravenido el artícu-lo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 40º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex- clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca-sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Se-gunda Convocatoria), respecto del ítem 296, desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la par- te considerativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especialque participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Licitación PúblicaInternacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segun- da Convocatoria) y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15522 INGEMMET Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu-puestal 2003 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2003-INGEMMET/DE Lima, 31 de julio del 2003Visto el Informe Nº 011-2003-ALOG de fecha 21 de julio del 2003, del Área de Logística sobre la modificacióndel Plan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEM-MET para el año 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 008-2003-IN- GEMMET/DE de fecha 15 de enero de 2003, se aprobó elPlan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el ejercicio fiscal 2003; Que, mediante el Informe Nº 11-2003-ALOG del Área de Logística se plantea la necesidad de modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET,toda vez que es menester aplicar lo dispuesto por la AltaDirección en materia de Adquisiciones de Bienes y Servi- cios; así como incluir aquellos requerimientos que no fue- ron programados inicialmente; De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el año fiscal 2003por las razones expuestas en la parte considerativa, deacuerdo al documento adjunto que en una foja forma par- te de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Notificar al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre-sa - PROMPYME, la modificación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del año 2003, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Sistemas de Información incluya en la página WEB del INGEMMETla modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del año 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RIVERA MANTILLA Director Ejecutivo (e) 15496 OSIPTEL Aprueban Acuerdo Comercial de Interconexión entre Telefónica del PerœS.A.A. y Nextel del Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 307-2003-GG/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00024-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial sobre condiciones económicas para el acceso de los usuarios del serviciode telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicosde Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") a los usuarios del servicio troncalizado de Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel")", de fecha 21 de febrero de2001, el cual tiene por objeto establecer las condicioneseconómicas que regulen el uso de los teléfonos públicosde Telefónica para las comunicaciones locales y de largadistancia que se realicen con destino a la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncaliza- do) de Nextel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y