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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Que, el pasado 29 de enero de 1998, la ciudad de Ica sufrió una terrible inundación por efectos del FenómenoEl Niño, habiendo quedado el 70% de la población afec- tada; hecho que dejó consecuencias fatales, con irrecu- perables pérdidas de vidas humanas y daños materialessignificativos, y teniendo en cuenta que esta ciudad aún no se recupera en su totalidad de este dantesco fenóme- no natural; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36º, 37º inciso a), y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales - Ley Nº 27867 - el Consejo Regional de Ica, enSesión Ordinaria, ha aprobado la propuesta del Presi- dente Regional para declarar en Emergencia el cauce del Río Ica, en consecuencia; ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Emergencia el cauce del Río Ica en el tramo comprendido entre el Puente Socorro y el Puente Los Maestros. Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo que por interme- dio de la Presidencia del Consejo de Ministros, se emitael correspondiente Decreto Supremo que declara en Emergencia el cauce del Río Ica, respaldando el presen- te Acuerdo Regional. Tercero.- SOLICITAR oficialmente al Gobierno Central el financiamiento económico-presupuestalpara la ejecución inmediata de las obras de defensas ribereñas que corresponden al cauce ubicado en el sector urbano de la ciudad de Ica, dando prioridad altramo comprendido entre el Puente Socorro y el Puen- te Grau. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Go- bierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuer- do Regional en el Diario Oficial El Peruano y remitir copiaautenticada a la Presidencia de la República y a la Presi- dencia del Consejo de Ministros. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 15624 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0666-2003-GORE-ICA/PR Ica, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencias y funcionesde los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 2º de la precitada ley, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular y que son personas jurídicas de derecho pú- blico, con autonomía política y administrativa en asun- tos de su competencia, constituyendo, para su admi-nistración económica y financiera, un Pliego Presu- puestal; Que, asimismo en el Artículo 3º de dicha Ley Orgáni- ca se señala que los Gobiernos Regionales tienen juris-dicción en el ámbito de sus respectivas circunscripcio- nes territoriales conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, determi- na su Estructura Orgánica Básica, en cuyo marco seha promulgado la Ordenanza Regional Nº 001-2003- GORE-ICA, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delGobierno Regional de Ica, definiendo sus funciones, atribuciones y competencias dentro del rol que le asig- na la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza-ción, que se orientan a la concreción de los objetivos y políticas institucionales, comprendiéndose a las Di- recciones Regionales Sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 0486 y 0622-2003-GORE-ICA/PR, se designa a los Directores Regionales Sectoriales de Educación; Comer-cio Exterior y Turismo; Producción; Vivienda, Construc- ción y Saneamiento; Trabajo y Promoción del Empleo; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Saludy Agricultura; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la misión de losGobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusi- vas, compartidas y delegadas, en el marco de las políti-cas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral sostenible de la región; Que, asimismo el Artículo 10º inciso c) señala que es competencia exclusiva de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional con-forme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 21º inciso c) señala que el Presidente Regional tiene como atribuciones designar y cesar al Gerente Ge- neral Regional y a los Gerentes Regionales, así comonombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Que, según lo prescrito por la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 45º inciso c) se-ñala que los Gobiernos Regionales tienen función admi- nistrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidadeshumanas, necesarios para la gestión regional, con arre- glo a los sistemas administrativos nacionales; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y la acre- ditación del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Designación de los Funciona- rios de Confianza en todas las Direcciones Regionales Sectoriales, en concordancia con la ley, es de responsabi- lidad del Presidente Regional de Ica, a propuesta de losDirectores Regionales. Artículo Segundo.- Quedan sin efecto las designacio- nes de los Funcionarios de Confianza, que a la fecha dela publicación de la presente Resolución hayan sido ex- pedidas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 15626 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0444 Miraflores, 11 de agosto de 2003