Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo de acceso a teléfonos públicos debe hacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos,ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: AMERICATEL y AT&T se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la inte-rrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli- gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la inte- rrupción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interco-nexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIP- TEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observacionesdel caso y, si lo estima conveniente, presentará una con- trapropuesta de solución o medidas para superar la si- tuación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera- dor que considera que se ha incurrido en causal para lainterrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimientode OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuyaresolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento estableci- do en este literal, las partes no podrán interrumpir la interco- nexión, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse anegociar o celebrar un contrato de interconexión, sin per- juicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, AMERICATEL o AT&T podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad de observar el procedimiento señalado en el literal b) delpresente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o infraes-tructura o pone en inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrup- ción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producidaésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencia- lidad de daño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, apli-car las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas.En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interconexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará alos términos dispuestos por el Artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguien- tes de iniciados o producidos los hechos, indicando losdaños sufridos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obli- gaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, dentrode las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuer- za mayor determinen que el operador afectado por ellaspudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexión, estas obligaciones de- berán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismostérminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transpor-tar llamadas en su sistema, dicho operador podrá in- terrumpir la interconexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En tal caso, deberá notificarse a la otraparte conforme al procedimiento establecido en el li- teral b) de este numeral. e) AMERICATEL y AT&T deberán diseñar e implemen- tar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica uotros similares AMERICATEL y/o AT&T podrán interrumpir eventual- mente la interconexión en horas de bajo tráfico por razo- nes de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros tra- bajos similares que realicen en su infraestructura, a cuyafinalización no se verán modificadas las condiciones ori- ginales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar algunade dichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especificando el tiempo que demandará la realización delos trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las ra- zones antes mencionadas no generarán responsabilidadalguna sobre los operadores, siempre que éstos cum- plan con las condiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sus- tentada en la falta de pago AMERICATEL y AT&T aplicarán el procedimiento de suspensión de la interconexión sustentada en la falta depago aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión AMERICATEL y/o AT&T procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judi- cial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales ca-sos, se requerirá que el operador notifique previamen- te a la parte afectada por la suspensión, con una anti- cipación no menor de cinco (5) días hábiles, con copiaa OSIPTEL. 15526