Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA 2003-2006
ACUERDO REGIONAL Nº 025-2003-CR-APURIMAC Abancay, 19 de MORDAZA del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO: En orden del dia de la Sesion Extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA del 2003, la propuesta del Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA 2003 - 2021 a fin de ser aprobado. CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado a mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre Zonas Urbanas y rurales, propuestas que han sido concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional y el Plan Estrategico a Largo Plazo; Que la Reunion del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA del presente ano aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003 - 2006, documentacion que fue presentada al Consejo Regional y sustentada por el Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Regional, Gerente de Planificacion del Gobierno Regional de MORDAZA estando la propuesta de plan de Desarrollo Regional de MORDAZA, de acuerdo a las pautas para el desarrollo del planeamiento y programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003, en materia de Gastos de Inversion y habiendose realizado la operacion piloto para el planeamiento y programacion participativa como un MORDAZA elemento para la operatividad presupuestal programacion; Que, en uso de las facultades concedidas por los articulos 13º y 37º Inc. a) y 39º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 asi como los articulos 60º y 61º inciso d) del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003 CR/GRA, el Consejo en sesion Ordinaria; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA 2003 - 2006. Articulo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo Regional a la Presidencia, Vicepresidencia, Consejeros Regionales, Gerencia General y Asesoria de la Presidencia para su procesamiento en el presupuesto institucional 2004. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Regional de Administracion haga las acciones necesarias para publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente Acuerdo Regional MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA Lilibeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA Hanco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yucra. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional de MORDAZA 15590

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de Directores Regionales de Educacion, Trabajo y Promocion del Empleo, Salud, Transportes y Comunicaciones y Vivienda y Construccion
ACUERDO REGIONAL Nº 030-2003-CR-APURIMAC El Presidente de la Region de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones que le confiere el Estado mediante la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - "Ley Organica de los Gobiernos Regionales"; y, CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del Consejo Regional del dia seis de agosto del ano 2003 se ha puesto en consideracion ante el Consejo Regional de MORDAZA como punto de agenda el MORDAZA de seleccion de directores sectoriales; Que, habiendose analizado las normas referentes al concurso de Directores Regionales Sectoriales formulada por el Gobierno Central mediante la Ley Nº 27902 y normas complementarias emitidas por el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), los cuales vulneran la autonomia de los Gobiernos Regionales y transgreden el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado en tanto dicho articulo regula la autonomia Politica, Economica y Administrativa en todos los asuntos de competencia Regional, por lo que el mecanismo de concurso establecido en la Ley y normas complementarias del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND); Que, los lineamientos generales para el desarrollo del concurso publico de seleccion de directores regionales han sido transgredidos en la modificatoria de las bases, las disposiciones sobre la convocatoria, el cronograma, la comision regional del concurso no ha cumplido sus obligaciones que contiene el numeral 5.3.3 de la Directiva Nº 01-CND conforme se ha evidenciado en el debate cuya documentacion se anexa como antecedente del presente acuerdo, y que de otro lado se ha limitado de manera arbitraria e ilegal a un sinnumero de profesionales a participar en el concurso por la unilateral determinacion de los representantes de los sectores, los informes efectuados por los Consejeros Regionales sobre las irregularidades en la calificacion efectuados fuera de sede institucional y otros que constan en el acta determinan que es aplicable lo dispuesto por el articulo 10º de la Ley Nº 24744, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable al procedimiento del concurso de directores sectoriales; segun el informe oral del Presidente de la Region MORDAZA en la sesion ordinaria del Consejo Regional del dia siete de agosto del ano dos mil tres en el que da a conocer serias irregularidades en el MORDAZA de concurso de seleccion de directores sectoriales, en especial en el sector Educacion, y refrendado con el informe de los Consejeros Regionales que anteriormente denunciaron estas irregularidades, se corroboro con pruebas instrumentales que existieron vicios e irregularidades en el MORDAZA de concurso de seleccion de directores sectoriales; Que, de acuerdo a la estructura basica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, y el Presidente como organo ejecutivo; el articulo 9º de la Ley de Bases de Descentralizacion otorga autonomia politica, administrativa y economica a los Gobiernos Regionales, como un derecho a la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; y los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden efectuar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos Regionales; el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 senala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este

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