Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250181
DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico por E1 Renta mes 1000n 720n + 800 518n + 4032 504n + 4704 320 320 320 320

US$ 0,00554 por minuto de trafico eficaz, sin incluir Impuesto General a las Ventas. AT&T y AMERICATEL pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. Dicho cargo sera pagado por AT&T a AMERICATEL, respecto de las llamadas entregadas por AT&T a AMERICATEL con destino a las redes de otros operadores. Asimismo, este cargo sera pagado por AMERICATEL a AT&T respecto de las llamadas entregadas por AMERICATEL a AT&T con destino a las redes de otros operadores. AMERICATEL prestara el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por AT&T con destino a otras redes, lo cual tambien es aplicable cuando AMERICATEL entregue llamadas a AT&T con destino a otras redes. En ambos casos, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Estos servicios seran otorgados de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que AMERICATEL utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de AT&T interconectada a una central local de AMERICATEL termine en otra red de AT&T o de otro operador interconectada a otra central local de AMERICATEL dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a AT&T un solo cargo de transporte conmutado. AT&T solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de AMERICATEL o de un tercer operador. En el caso que AT&T utilice para la funcion de transporte conmutado local mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de AMERICATEL interconectada a una central local de AT&T termine en otra red de AMERICATEL o de otro operador interconectada a otra central local de AT&T dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a AMERICATEL un solo cargo de transporte conmutado. AMERICATEL solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de AT&T o de un tercer operador. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. Numeral 3.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION AMERICATEL y AT&T implementaran enlaces unidireccionales. Por lo tanto, AMERICATEL instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre sus redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. De igual manera, AT&T instalara los circuitos necesarios para la interconexion entre sus redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, y sera responsable de la operacion y el mantenimiento de estos enlaces de interconexion. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos precedentes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalacion de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los precios no podran ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL o Contratos de Interconexion aprobados por el mismo. En caso AT&T instale los enlaces de interconexion para presente relacion de interconexion, los cargos por dicho concepto no podran ser mayores a los establecidos en el siguiente cuadro:

Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

El cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. En este caso, si AT&T instalara los enlaces de interconexion para presente relacion de interconexion, AMERICATEL podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por AT&T, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Lo expuesto en el presente parrafo tambien es de aplicacion en caso que MORDAZA empresas acuerden que AMERICATEL instale los enlaces de interconexion para presente relacion de interconexion, en cuyo caso, AT&T podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por AMERICATEL, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Numeral 4.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE AMERICATEL En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de AT&T hacia suscriptores de la Serie 80C de AMERICATEL, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de AT&T y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de AMERICATEL, esta empresa debera pagar a AT&T la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de AT&T con destino a la red de AMERICATEL, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL. AMERICATEL esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si AT&T establece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERICATEL para las llamadas a numeros 0-800 originadas y terminadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de AT&T con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de AMERICATEL; esta empresa debera pagar a AT&T la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de AT&T con destino a la red de AMERICATEL, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de AT&T con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de AMERICATEL; AT&T debera pagar a AMERICATEL el cargo por terminacion de llamada en su red. AMERICATEL esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si AT&T establece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERICATEL para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red.

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