Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

c) Para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija de AT&T con destino a los suscriptores de la Serie 808 de AMERICATEL; el suscriptor o AT&T informara previamente a AMERICATEL la aceptacion del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de AT&T. De contarse con dicha aceptacion, AT&T pagara a AMERICATEL el cargo por terminacion de llamada en su red. Conocida la aceptacion, AMERICATEL permitira el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres dias habiles. Numeral 5.- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LA SERIE 80C DE AT&T En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonia fija de AMERICATEL hacia suscriptores de la Serie 80C de AT&T, el tratamiento sera el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonia fija de AMERICATEL y terminada en un Suscriptor de la Serie 800 de AT&T, esta empresa debera pagar a AMERICATEL la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de AMERICATEL con destino a la red de AT&T, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T. AT&T esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si AMERICATEL establece una tarifa igual o menor a la establecida por AT&T para las llamadas a numeros 0800 originadas y terminadas en su misma red. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de AMERICATEL con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de AT&T; esta empresa debera pagar a AMERICATEL la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de AMERICATEL con destino a la red de AT&T, y (ii) el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de AT&T. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonia fija de AMERICATEL con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de AT&T; AMERICATEL debera pagar a AT&T el cargo por terminacion de llamada en su red. AT&T esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si AMERICATEL establece una tarifa igual o menor a la establecida por AT&T para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red. c) Para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija de AMERICATEL con destino a los suscriptores de la Serie 808 de AT&T; el suscriptor o AMERICATEL informara previamente a AT&T la aceptacion del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de AMERICATEL. De contarse con dicha aceptacion, AMERICATEL pagara a AT&T el cargo por terminacion de llamada en su red. Conocida la aceptacion, AT&T permitira el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres dias habiles. Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACION DE RED Cada operador asumira los costos de adecuacion de la red del otro operador. AMERICATEL y AT&T deberan acordar la modalidad de adecuacion de red sobre la cual cada una pagara a la otra empresa. En caso alguna de las empresas opte por la modalidad de adecuacion de red en uso exclusivo, el operador que requiera adecuar su red presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, con la finali-

dad de que MORDAZA partes se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuacion de red se sujetaran a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1.A del presente Mandato. En caso alguna de las empresas opte por la modalidad de adecuacion de red en uso compartido, la otra parte debera ofrecerle los mismos precios por adecuacion de red, por volumen de E1's, que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre MORDAZA partes con respecto a la adecuacion de red debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de suscripcion del acuerdo. Numeral 7.- CARGO POR FACTURACION Y RECAUDACION El cargo por facturacion y recaudacion a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de AT&T y AMERICATEL, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo concepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturacion y recaudacion sera pagado por AMERICATEL a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia de AMERICATEL, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que MORDAZA originadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, cuando AT&T provea a AMERICATEL el servicio de facturacion y recaudacion al usuario de dichas comunicaciones. Asimismo, dicho cargo por facturacion y recaudacion sera pagado por AT&T a AMERICATEL, por las comunicaciones de larga distancia de AT&T, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que MORDAZA originadas en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, cuando AMERICATEL provea a AT&T el servicio de facturacion y recaudacion al usuario de dichas comunicaciones. El cargo por facturacion y recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de facturacion y recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de facturacion y recaudacion, o (ii) AT&T y AMERICATEL suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y AMERICATEL realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. Numeral 8.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS El cargo tope por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos, es a S/. 0,2170, por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos sera de caracter transitorio, y su aplicacion finalizara una vez que AMERICATEL y AT&T acuerden el cargo por acceso a los telefonos publicos aplicable a cada una de sus empresas, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por AMERICATEL a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de AMERICATEL que MORDAZA originadas en telefonos publicos de AT&T. De igual manera, el referido cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por AT&T a AMERICATEL por las comunicaciones de larga distancia de AT&T que MORDAZA originadas en telefonos publicos de AMERICATEL. El referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija.

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