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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G49/G53/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2003/SIS Lima, 19 de agosto de 2003VISTOS: El Informe Nº 004-2003-CEP del Comité Especial Per- manente y el Informe Nº 126-2003-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 025-2002-SIS de fecha 30 de diciembre del 2002, se designó a los miem- bros del Comité Especial Permanente encargado de lle- var a cabo y conducir los procesos de selección para lasadjudicaciones y contrataciones del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2003-SIS de fecha 10 de febrero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud para el Ejercicio Fiscal 2003, en el que se inclu-ye el proceso de selección de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0005-2003-SIS; Que, las Bases Administrativas y las Especificacio- nes Técnicas del citado proceso han sido aprobadas y visadas por el Comité Especial Permanente y por el Jefe del Seguro Integral de Salud de acuerdo a ley, cuyo valorreferencial total por la adquisición de 31 Equipos de Cóm- puto es S/. 160,037.50 (Ciento sesenta mil treinta y siete y 50/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 30 de junio del 2003 se efectúo la presentación de propuestas técnico - económicas de los postores del proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0005-2003-SIS, a mérito de lo cual se realizó la corres- pondiente calificación de las propuestas presentadas; consecuentemente obtuvo el primer lugar la EmpresaGRUPO W & F S.A.C. y el segundo lugar la Empresa GRUPO ARVISA DEL PERÚ S.A., otorgándose la Buena Pro mediante Acta de fecha 30 de junio del 2003 a laEmpresa GRUPO W & F S.A.C.; Que, la Empresa GRUPO W & F S.A.C. presenta una Propuesta Económica, que no se condice con lo solicita-do en las Bases Administrativas en las que se incluye el IGV en el precio unitario, habiendo separado de dicho costo fijando el total de S/. 169,914.10 (Ciento sesenta ynueve mil novecientos catorce y 10/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por la adquisición de 31 Equipos de Cóm- puto, tal como se observa en la Factura Nº 0002355;monto que difiere de los S/. 4,645.00 como costo unita- rio, siendo éste, realmente de S/. 5,481.10 Nuevos So- les; Que, del Cuadro de Adquisición Nº 00317 y de la Or- den de Compra se advierte que el monto es de S/. 143,995.00 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos no-venta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, exis- tiendo contradicción con la Propuesta Económica y la Fac- turación de la Empresa GRUPO W & F S.A.C.; Que, mediante Informe de vistos, el Comité Especial Permanente, da a conocer que la Empresa GRUPO W & F S.A.C. había consignado en su Propuesta Económicael valor unitario por equipo de cómputo, sin incluir IGV lo cual causó confusión e hizo incurrir en error al Comité, ya que el precio resultaba inferior al de los demás posto-res, razón por la cual se le otorgó la Buena Pro; Que, de los actuados en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-SIS, se advierte que laspartes no han celebrado contrato; Que, por tales consideraciones, y de acuerdo al Infor- me Nº 126-2003-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurí-dica y en aplicación del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso en mención ha re-caído en la causal de nulidad al existir vicios en la pro- puesta económica del postor ganador y prescindir de lasnormas esenciales del procedimiento; por lo cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Nulidad de Oficio del otorgamien-to de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2003-SIS; De conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y con la facultad prescrita en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorga- miento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 005-2003-SIS, para la adquisición de31 Equipos de Cómputo del Seguro Integral de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el proceso, hasta la etapa de Elaboración de Cuadro de Postores Habilitados. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Encargar al Comité Especial Permanen- te, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 15627 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G72/G69/G61/G2D /G7A/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D /G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 121-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 12 de agosto del 2003 Visto el Expediente Nº 109-2003/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 162,90 m2,ubicado entre el Lote 2A de la Manzana C´ del Asenta- miento Humano Lampa de Oro y el Lote 8 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao, distrito de San Martín dePorres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificaron terrenos ubicados en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima que se encontrarían libres de inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 3 de julio de 2003, el Registro Predial Urbano señaló que según el Informe Técnico Nº 5732-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 27 de junio de 2003, emitido por la Ofici- na de Catastro del citado registro, el área de 162,90 m2 no se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano, ni pre-senta superposición con predio inscrito en dicho Registro; Que, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, medianteCertificado Catastral de fecha 23 de julio de 2003, expe- dido en base al Informe Técnico Nº 3092/2003-SUNARP-