Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

nes y Adquisiciones del Estado, con Oficios V.200-2307 y V.200-2308, ambos de fecha 8 agosto 2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion a los postores que obtuvieron la Buena Pro; Que, la postora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su Absolucion de Traslado del 12 agosto 2003, recibida en la misma fecha, solicita declarar infundado el mencionado recurso de apelacion por no cumplir con las formalidades y requisitos legales establecidos, por carecer de sustento factico y legal, y de medios probatorios; asimismo, la empresa CODISA TRADING E.I.R.L., en su Absolucion de Traslado del 12 agosto 2003, recibida tambien en la misma fecha, solicita igualmente declarar infundado el referido recurso de apelacion por carecer de fundamento y de medios probatorios; asimismo, dichos postores en sus escritos de absolucion de traslado, manifiestan que el Comite Especial les ha otorgado la bonificacion adicional del 20% de la calificacion total de las propuestas tecnica y economica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27143, por haber ofertado productos nacionales; Que, la Ley Nº 27633 modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, en el sentido que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 octubre 2001, establecio que el beneficio de bonificacion a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0292001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, el Comite Especial respectivo ha efectuado la evaluacion integral de las propuestas y asigno los puntajes conforme al metodo y calculo establecidos en los articulos 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en las Bases del proceso; asimismo, para la determinacion del puntaje total considero lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633 y en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE); Que, la empresa MORDAZA & SONS'S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda. no presento en su propuesta tecnica ni en su propuesta economica la Declaracion Jurada para fines de la bonificacion del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633; Que, el articulo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente ; por lo que dicho articulo 180º en su inciso (a), senala que en caso de considerar que la resolucion impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del citado Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA & SONS'S IN-

TERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a los postores CODISA TRADING E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA & SONS'S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15805

Delegan diversas funciones a la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1315-DE/SG MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece que, el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la politica del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 febrero 2001, faculta al Titular del Pliego para que mediante Resolucion pueda designar a los funcionarios y dependencia de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa de dicho Reglamento, MORDAZA indelegables; Que, el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero 2001, establece que para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA, asi como podra designar un Comite Especial Permanente para los casos previstos en el articulo 17º del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, el articulo 25º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que las Bases de una Licitacion Publica o Concurso Publico seran aprobados por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo, y en el tercer parrafo del articulo 37º, dispone que elaboradas las Bases por el Comite Especial, este las elevara a la autoridad competente para su aprobacion; Que, en tanto se culmine el MORDAZA de Desconcentracion Administrativa en el Ministerio de Defensa y de acuerdo al MORDAZA de economia establecido en el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el MORDAZA de Simplicidad establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar a la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa, en tanto culmine el MORDAZA de desconcentracion administrativa, las siguientes funciones dentro de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion:

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