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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 250294 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 nes y Adquisiciones del Estado, con Oficios V.200-2307 y V.200-2308, ambos de fecha 8 agosto 2003, el Presiden-te del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación a los postores que obtuvieron la Buena Pro; Que, la postora ELENA MENDOZA TIMANA, en su Absolución de Traslado del 12 agosto 2003, recibida en la misma fecha, solicita declarar infundado el mencionado recurso de apelación por no cumplir con las formalidadesy requisitos legales establecidos, por carecer de sustento fáctico y legal, y de medios probatorios; asimismo, la em- presa CODISA TRADING E.I.R.L., en su Absolución deTraslado del 12 agosto 2003, recibida también en la mis- ma fecha, solicita igualmente declarar infundado el referi- do recurso de apelación por carecer de fundamento y demedios probatorios; asimismo, dichos postores en sus escritos de absolución de traslado, manifiestan que el Comité Especial les ha otorgado la bonificación adicionaldel 20% de la calificación total de las propuestas técnica y económica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27143, por haber ofertado productos nacionales; Que, la Ley Nº 27633 modificó el Artículo Único de la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Pro- ductivo Nacional, en el sentido que en los procesos de ad-quisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las postu-ras de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 octubre 2001, estableció que el beneficiode bonificación a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicará aun cuando no haya sido previsto en las basesni haya sido solicitado por los postores beneficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Decla- ración Jurada a que se contrae el artículo 56º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas paratales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, el Comité Especial respectivo ha efectuado la evaluación integral de las propuestas y asignó los punta- jes conforme al método y cálculo establecidos en los artí- culos 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y en las Bases del proce- so; asimismo, para la determinación del puntaje total con- sideró lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificada por laLey Nº 27633 y en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE); Que, la empresa POLO & SONS'S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda. no presentó en su propuesta téc-nica ni en su propuesta económica la Declaración Jurada para fines de la bonificación del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633; Que, el artículo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 171º, último párrafo, que regu-la el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º en lo que sea pertinente ; por lo que dicho articulo 180º en su inciso(a), señala que en caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y de- más normas conexas o complementarias, el Tribunal de-clarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta au-toridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4º del citado Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170º y 171º, en concordancia con el artículo 180º inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa POLO & SONS'S IN-TERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda., por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a los postores CODISA TRADINGE.I.R.L., ELENA MENDOZA TIMANA y POLO & SONS'S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.Ltda. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) días si- guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15805 Delegan diversas funciones a la Direc- ción de Administración del Viceminis- terio de Asuntos Administrativos y Económicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1315-DE/SG Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Minis- terio de Defensa, establece que, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerioen concordancia con las disposiciones legales; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 febrero 2001, faculta al Titular del Pliego para que mediante Resolu- ción pueda designar a los funcionarios y dependencia dela Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distin- tos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad,salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de dicho Reglamento, sean indelegables; Que, el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero 2001, establece que para cada proceso de se-lección la Entidad designará un Comité Especial que debe- rá llevar adelante el proceso, así como podrá designar un Comité Especial Permanente para los casos previstos en elartículo 17º del mencionado Texto Único Ordenado; Que, el artículo 25º del mencionado Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850, establece que las Bases deuna Licitación Pública o Concurso Público serán aproba- dos por el Titular del Pliego que lo convoca o por el fun- cionario designado por este último, y en el tercer párrafodel artículo 37º, dispone que elaboradas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad compe- tente para su aprobación; Que, en tanto se culmine el Proceso de Desconcentra- ción Administrativa en el Ministerio de Defensa y de acuer- do al principio de economía establecido en el artículo 3ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, concordante con el Principio de Sim- plicidad establecido en el artículo IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrati- vo General-, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarsetoda complejidad innecesaria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Dirección de Administra- ción del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Eco-nómicos del Ministerio de Defensa, en tanto culmine el proceso de desconcentración administrativa, las siguien- tes funciones dentro de la Unidad Ejecutora 001: OficinaGeneral de Administración: