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PÆg. 250310 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 Asimismo, el Reglamento garantiza el cumplimiento de la calidad del servicio, tal como lo señala en su Expo-sición de Motivos y en sus considerandos al remitirse al literal h) del artículo 25º del Reglamento General de OSIP- TEL que establece que en el ejercicio de la función nor-mativa, este Organismo podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servi- cios que se encuentren bajo su competencia, incluyendola fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usua- rios. En tal sentido, el mencionado dispositivo establece períodos de tiempo máximos, dentro de los cuales lasempresas concesionarias deben regularizar la situación de fuera de servicio de cada teléfono público, estable- ciéndose además en el último párrafo del artículo 4º delReglamento que la falta de distribución de tarjetas de pago para los teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, será computada para la verificación delcumplimiento de los parámetros de tiempo fuera de ser- vicio. 2 Por otro lado, el artículo 9º señala la obligación de las empresas concesionarias de establecer y mantener re- gistros adecuados para controlar y asegurar la continui- dad en la prestación del servicio telefónico. El mencionado dispositivo establece en los artículos 7º y 8º la obligación de las empresas concesionarias deremitir dentro de los primeros diez (10) días calendario un informe mensual sobre los teléfonos que se encontra- ron fuera de servicio durante el mes calendario anterior ala presentación del mismo, así como los perfiles de tráfi- co entrante y saliente cursado desde los teléfonos públi- cos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobación de lascondiciones de operatividad de los servicios públicos y medición de los indicadores establecidos. El Reglamento se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2003, y a partir de febrero se ha recibido la información mencionada en el párrafo anterior y verifi- cando el cumplimiento de las obligaciones contenidas endicho Reglamento. A efectos de cumplir cabalmente con los objetivos del Reglamento, resulta conveniente precisar que es el des- abastecimiento de las tarjetas de pago el hecho compu- table para el tiempo fuera de servicio al que se refiere elartículo 4º, teniendo en cuenta que tratándose de teléfo- nos públicos que utilizan exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, el desabastecimiento de las mismasimposibilita el uso del teléfono. Debe entenderse como “desabastecimiento” la falta de tarjetas de pago en los puntos de ventas con los que necesariamente deberáncontar las empresas concesionarias en cada centro po- blado. El abastecimiento de tarjetas se considerará acre- ditado si se demuestra la existencia de algún otro mediode pago habilitado a disposición de los usuarios. El término de la distancia, aprobado por el Poder Ju- dicial y que se encuentre vigente 3, será excluido del cóm- puto de tiempo fuera de servicio establecido en el nume- ral i) del Artículo 4º por teléfono público, en caso de repa- ración debidamente acreditada y del cómputo del perío-do de desabastecimiento de tarjetas de pago, siempre y cuando se produzca la provisión efectiva de dichas tarje- tas. Resulta también necesario establecer que los conce- sionarios que utilicen exclusivamente esa modalidad depago, deban llevar un registro de los puntos de venta en cada centro poblado y un registro correlativo de los re- portes referidos a desabastecimiento de tarjetas, obliga-ciones que se introducen en el artículo 9º del Reglamen- to, así como poner a disposición de los usuarios una lí- nea gratuita a través de la cual se efectúen dichos repor-tes. Por otro lado, de la experiencia obtenida en la aplica- ción del Reglamento dado el volumen de la documenta-ción remitida, se hace necesario que OSIPTEL cuente con un mayor plazo para evaluar y comunicar los resulta- dos de dicha evaluación a las empresas concesionarias,por lo que resulta conveniente modificar el párrafo co- rrespondiente del artículo 7º de cinco (5) días hábiles a veinte (20) días calendario. Asimismo, se ha observado que las empresas opera- doras no han podido cumplir con los plazos de entregade la información requerida en los artículos 7º y 8º del Reglamento por lo que resulta pertinente ampliar los pla-zos a veinte (20) días calendario para los casos de obli- gaciones de remitir información, y a quince (15) días ca- lendario el plazo para la presentación de correcciones odescargos. Considerando que el Artículo 5º establece la posibilidad de que las empresas presenten solicitudes de exclusión del cómputo del tiempo fuera de servicio sinseñalar plazo, es necesario precisar que sean tomadas en cuenta, éstas deberán presentarse hasta la fecha en que se presenta el informe de ocurrencias, a efectos deevaluarse en forma conjunta con dicho informe. También es necesario realizar una aclaración en el literal c) del artículo 7º, referido a los informes sobre ocu- rrencias por cada teléfono público que se ha encontradofuera de servicio, en el sentido de precisar que se deberá consignar no sólo la fecha en que se origina el problema o en la que se restablece el servicio, sino también la hora,a efectos de realizar un cómputo más certero del tiempo fuera de servicio en cada ocurrencia. Adicionalmente, se considera conveniente establecer expresamente la obligación de remitir la información yregistro de reportes requeridos en el marco del Regla- mento establecida en el último párrafo del artículo 9, en los formatos y medios magnéticos que indique OSIPTEL,a efectos de obtener el detalle relevante de dicha infor- mación. 2El término “fuera de servicio” está definido en el artículo 1º, como “ La condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llamadas telefónicas ”. 3El Cuadro General de Términos de la Distancia vigente fue aprobado porResolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ y publicado el en Diario Oficial ElPeruano el 13 de noviembre de 2000. 15714 Aprueban Reglamento de Normas Com- plementarias al RØgimen de los Apor-tes Administrados por OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2003-CD/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2003 MATERIA: Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL VISTOS: El Proyecto del "Reglamento de Normas Complemen- tarias al Régimen de los Aportes Administrados por OSIP- TEL" y su Exposición de Motivos, los comentarios pre-sentados al Proyecto publicado con fecha 31 de marzo de 2003, la Matriz donde se recogen los comentarios re- cibidos al proyecto y la posición de OSIPTEL respecto aéstos; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 560- 2-99 de fecha 16 de junio de 1999, ha calificado a los aportes por regulación a OSIPTEL y derecho especial destinado a FITEL como tributos y, por consiguiente, deaplicación supletoria a las normas especiales del régi- men de los aportes que administra OSIPTEL las normas generales del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que, el artículo 23º del Reglamento General de OSIP- TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la función normativa permite al OSIPTEL