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PÆg. 250303 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 Que, con fecha 11 de agosto del 2003, Representacio- nes y Servicios Generales Arnaldo E.I.R.L. presenta re-curso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003- MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria, solicitando la decla-ración de nulidad de todos los actos procesales dictados en dicho proceso, toda vez que se ha vulnerado lo esta- blecido en el artículo 59º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que ordena, manda y estipula que se empiece a llamar a los postores en el orden que adquirieron las Bases, para lo cual sedebió abrir el sobre de Estrella del Oriente S.R.L. y no su propuesta con el único propósito de orientar el curso del proceso a favor de Estrella del Oriente S.R.L. Asimismo,manifiesta que en la propuesta de Estrella del Oriente S.R.L. se encuentra un contrato producto de un proceso de selección realizado en el mes de junio, sin tenerse encuenta que en la experiencia empresarial se evaluarán los contratos, órdenes de servicio u otros documentos, referidos a la presentación de servicios relacionados conel objeto de la convocatoria, que en los últimos años en- riquezcan la experiencia adquirida; Que, adicionalmente, manifiesta que en forma oportu- na ha solicitado copia del expediente técnico del postor ganador de la Buena Pro, sin que a la fecha se les haya proporcionado tal documentación, y que no se ha tenidoen cuenta la Ley Nº 28015 a que se hace referencia en la carta de presentación para su evaluación. Asimismo, se- ñala que no se ha considerado la declaración jurada enla que solicitan el 20% adicional a la sumatoria técnica y económica de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 003-2001-PCM; Que, con fecha 12 de agosto del 2003, Asociación Civil Forestación Piura - Paita presenta recurso de apela- ción contra la calificación otorgada al postor favorecidocon la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria, argumen- tando que el Comité Especial ha efectuado una evalua-ción irregular, por lo que solicita se declare nulo el proce- so de selección indicado; Que, mediante Cartas Nºs. 082 y 083-2003-MTC/20- PROVÍAS NACIONAL-ZP.Comité Permanente, notificadas a Estrella del Oriente S.R.L. el 13 de agosto del 2003, se corrió traslado de los recursos de apelación presentadospor Representaciones y Servicios Generales Arnaldo E.I.R.L. y Asociación Civil Forestación Piura - Paita, quien con fecha 18 de agosto del 2003, cumple con absolverlos traslados de los recursos de apelación presentados; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivasdel proceso; Que, el artículo 59º del Reglamento señala que el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres seinicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que se adquirieron las Bases, y procederá abrir los sobres que contienen la propuestatécnica de cada postor, siendo obligatoria la presenta- ción de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentadospor cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. Que, de acuerdo al Acta de fecha 5 de agosto del 2003, el Comité Especial Permanente procedió a llamar los postores en el orden en que adquirieron las Bases y procedió a abrir las propuestas presentadas por tres pos-tores, procediendo a evaluarlas de acuerdo a los facto- res señalados en las Bases; Que, el artículo 65º del Reglamento citado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asig- nándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en lasBases del proceso; Que, el artículo 66º del mencionado Reglamento, es- tablece que las Bases señalarán los factores necesariospara la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y ca- lificación; Que, el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria, señala que la evaluación de laspropuestas se realiza en acto privado, según lo estableci- do en el Anexo 15; Que, el numeral 2.1 del Anexo 15 Factores de Evalua- ción de Propuestas de las Bases establece que se evalua- rán los contratos, órdenes de servicios u otros documen-tos, referidos a la prestación de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, que en los últimos 2 años, enriquezcan la experiencia adquirida por el postor.El postor presentará un máximo de 10 documentos, eva- luándose la sumatoria del monto que figura en cada uno de ellos, otorgándose el puntaje siguiente: hasta S/.25,000.00, 24 puntos, más de S/. 25,000.00 hasta S/. 50,000.00, 26 puntos, más de S/. 50,000.00 hasta S/. 75,000.00, 28 puntos, más de S/. 75,000.00, 30 puntos; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia empresarial ha te-nido en cuenta el criterio establecido en las Bases Inte- gradas, habiéndose otorgado el máximo puntaje a Representaciones y Servicios Generales Arnaldo E.I.R.L.y Estrella del Oriente S.R.L.; Que, el artículo 71º del Reglamento señala que cual- quier postor puede solicitar en el mismo acto o por escri-to, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y de- talle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día si-guiente de la solicitud; Que, entre los documentos alcanzados se encuentra la Carta Notarial Nº 080-2003-MTC/20-PROVÍAS NACIO-NAL-ZP.Comité Permanente, por la cual en aplicación del artículo 71º del Reglamento, se entregó a Represen- taciones y Servicios Generales Arnaldo E.I.R.L. copia delacta de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, como copia del cuadro de evaluación, y respecto a la solicitud de alcanzarle copia de la propuesta técnica yeconómica del postor que obtuvo la buena pro, se le manifestó que en aras del principio de transparencia se le permitirá el acceso a dicha propuesta, para lo cual elComité Especial Permanente le brindará las facilidades correspondientes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modifica- do por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable al presente proceso de selección la bonifica- ción adicional en 20% a la sumatoria de la calificacióntécnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores ha-yan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elabora-do o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolu-ción Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 5 de agosto del 2003, no se ha aplicado la bonificación adicional en 20% a la sumatoriade la calificación técnica y económica de los postores; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por contravención de las normas legales, debiendoexpresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Ur- gencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde decla- rar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia elComité Especial Permanente deberá aplicar la bonifica- ción adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica de los postores que hayan cumplidocon presentar la declaración jurada correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aplicable supletoriamente al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la autoridad responsable de la instrucción,por propia iniciativa dispone mediante resolución irrecu- rrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, por lo que los recursos de apela-