Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250303

Que, con fecha 11 de agosto del 2003, Representaciones y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003MTC/20.ZII, MORDAZA Convocatoria, solicitando la declaracion de nulidad de todos los actos procesales dictados en dicho MORDAZA, toda vez que se ha vulnerado lo establecido en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que ordena, MORDAZA y estipula que se empiece a llamar a los postores en el orden que adquirieron las Bases, para lo cual se debio abrir el sobre de MORDAZA del Oriente S.R.L. y no su propuesta con el unico proposito de orientar el curso del MORDAZA a favor de MORDAZA del Oriente S.R.L. Asimismo, manifiesta que en la propuesta de MORDAZA del Oriente S.R.L. se encuentra un contrato producto de un MORDAZA de seleccion realizado en el mes de junio, sin tenerse en cuenta que en la experiencia empresarial se evaluaran los contratos, ordenes de servicio u otros documentos, referidos a la MORDAZA de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, que en los ultimos anos enriquezcan la experiencia adquirida; Que, adicionalmente, manifiesta que en forma oportuna ha solicitado MORDAZA del expediente tecnico del postor ganador de la Buena Pro, sin que a la fecha se les MORDAZA proporcionado tal documentacion, y que no se ha tenido en cuenta la Ley Nº 28015 a que se hace referencia en la carta de MORDAZA para su evaluacion. Asimismo, senala que no se ha considerado la declaracion jurada en la que solicitan el 20% adicional a la sumatoria tecnica y economica de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, con fecha 12 de agosto del 2003, Asociacion Civil Forestacion MORDAZA - Paita presenta recurso de apelacion contra la calificacion otorgada al postor favorecido con la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, MORDAZA Convocatoria, argumentando que el Comite Especial ha efectuado una evaluacion irregular, por lo que solicita se declare nulo el MORDAZA de seleccion indicado; Que, mediante Cartas Nºs. 082 y 083-2003-MTC/20PROVIAS NACIONAL-ZP.Comite Permanente, notificadas a MORDAZA del Oriente S.R.L. el 13 de agosto del 2003, se corrio traslado de los recursos de apelacion presentados por Representaciones y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. y Asociacion Civil Forestacion MORDAZA - Paita, quien con fecha 18 de agosto del 2003, cumple con absolver los traslados de los recursos de apelacion presentados; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 59º del Reglamento senala que el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres se inicia cuando el Comite Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que se adquirieron las Bases, y procedera abrir los sobres que contienen la propuesta tecnica de cada postor, siendo obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. Que, de acuerdo al Acta de fecha 5 de agosto del 2003, el Comite Especial Permanente procedio a llamar los postores en el orden en que adquirieron las Bases y procedio a abrir las propuestas presentadas por tres postores, procediendo a evaluarlas de acuerdo a los factores senalados en las Bases; Que, el articulo 65º del Reglamento citado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del mencionado Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, MORDAZA Convocatoria, senala que la evaluacion de las

propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 15; Que, el numeral 2.1 del Anexo 15 Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases establece que se evaluaran los contratos, ordenes de servicios u otros documentos, referidos a la prestacion de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria, que en los ultimos 2 anos, enriquezcan la experiencia adquirida por el postor. El postor presentara un MORDAZA de 10 documentos, evaluandose la sumatoria del monto que figura en cada uno de ellos, otorgandose el puntaje siguiente: hasta S/. 25,000.00, 24 puntos, mas de S/. 25,000.00 hasta S/. 50,000.00, 26 puntos, mas de S/. 50,000.00 hasta S/. 75,000.00, 28 puntos, mas de S/. 75,000.00, 30 puntos; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia empresarial ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, habiendose otorgado el MORDAZA puntaje a Representaciones y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. y MORDAZA del Oriente S.R.L.; Que, el articulo 71º del Reglamento senala que cualquier postor puede solicitar en el mismo acto o por escrito, MORDAZA del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentacion que le sera entregada dentro del dia siguiente de la solicitud; Que, entre los documentos alcanzados se encuentra la Carta Notarial Nº 080-2003-MTC/20-PROVIAS NACIONAL-ZP.Comite Permanente, por la cual en aplicacion del articulo 71º del Reglamento, se entrego a Representaciones y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. MORDAZA del acta de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, como MORDAZA del cuadro de evaluacion, y respecto a la solicitud de alcanzarle MORDAZA de la propuesta tecnica y economica del postor que obtuvo la buena pro, se le manifesto que en aras del MORDAZA de transparencia se le permitira el acceso a dicha propuesta, para lo cual el Comite Especial Permanente le brindara las facilidades correspondientes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, es aplicable al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 5 de agosto del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera aplicar la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; Que, de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, por lo que los recursos de apela-

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