TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 250302 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 miento de la Oficina General de Administración del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, ubicado en la ave-nida 28 de Julio Nº 800, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15753 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa pœblicapara adquisición de emulsión asfÆlticade rotura media RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2003-MTC/02 Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepción de Propues- tas, Apertura y Evaluación de propuestas y Otorgamien-to de la Buena Pro de fecha 31 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de sobres de propues- tas y otorgamiento de la buena pro de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, para la ad- quisición de emulsión asfáltica de rotura media, modifi- cada con polímeros, otorgándose la Buena Pro a Emul-siones Asfálticas E.I.R.L. al haber obtenido el puntaje de 109.02 puntos, quedando en segundo lugar Bitúmenes del Perú S.A.C. con 108 puntos; Que, con fecha 8 de agosto del 2003, Bitúmenes del Perú S.A.C. interpone recurso de apelación contra el otor- gamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, solicitando sea decla- rado desierto el proceso de selección al no haberse con- vocado por lo menos a tres proveedores, según la previ-sión del segundo acápite del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el apelante manifiesta que su expe- riencia no ha sido objetivamente calificada de acuerdo a los documentos que han presentado, solicitando que lacalificación de los elementos técnicos de su propuesta sea objetiva y responda al principio de imparcialidad; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la poster-gación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán obligato- riamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Perua-no y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacio- nal o local; Que, de acuerdo a los documentos remitidos se ha prorrogado la fecha de presentación de propuestas y otor- gamiento de la buena pro del 25 al 31 de julio del 2003, sin encontrarse entre los antecedentes alcanzados lapublicación de la prórroga mencionada; Que, de acuerdo a los cargos de notificación de la Carta Circular Nº 014-2003-MTC/20-JZ XIV - CEP/P, porla cual se puso en conocimiento de los adquirentes de bases el cambio de fecha para la presentación de pro- puestas y otorgamiento de la buena pro, uno de ellos hasido notificado vía fax, cuyo reporte señala documento atascado; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por contravención de las normas legales, debiendoexpresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, corresponde decla-rar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, debien- do retrotraerse el proceso hasta la etapa de presenta-ción y entrega de propuestas, en consecuencia, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Calen- dario de la Adjudicación Directa Pública citada; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003- MTC/20.ZXIV, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución, debiendo re- trotraerse el proceso hasta la etapa de presentación y entrega de propuestas, en consecuencia, deberá publi-carse en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Calendario de la Adjudicación Directa Pública citada. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15739 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro de la Adjudicación Directa Pœ-blica N” 0001-2003-MTC/20.ZII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2003-MTC/02 Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por Represen- taciones y Servicios Arnaldo E.I.R.L. y Asociación Civil Forestación Piura - Paita contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de agosto del 2003, se llevó a cabo el acto de Apertura de Sobres y Adjudicación de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003- MTC/20.ZII, Segunda Convocatoria, para la contratación del servicio de mantenimiento forestal para la UnidadZonal II Piura, tramo Piura - Paita - Sullana - Piura, 157.0 Km., otorgándose la Buena Pro a Estrella del Oriente S.R.L., al haber obtenido 94.60 puntos, quedando ensegundo lugar Representaciones y Servicios Generales Arnaldo E.I.R.L. con 93.90 puntos; Que, de acuerdo al Acta de fecha 5 de agosto del 2003, la propuesta del postor Asociación Civil Foresta- ción Piura - Paita fue descalificada al no haber alcanza- do el puntaje mínimo de 80 puntos en su propuesta téc-nica;