Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 250297 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 026 MINISTERIO DE DEFENSA UNIDAD EJECUTORA: 003 EJÉRCITO PERUANO FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD : 00992 Administración de Recursos Materiales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00: RECURSOS ORDINARIOSCATEGORÍA DEL GASTO Y (En Nuevos Soles) GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 8’036,244.00 PROGRAMA : 066 Orden Externo SUBPROGRAMA : 0187 Defensa Terrestre ACTIVIDAD : 00048 Apoyo Logístico a las Operaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00: RECURSOS ORDINARIOSCATEGORÍA DEL GASTO Y (En Nuevos Soles) GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 10’000,000.00 TOTAL U/E 003: Ejército Peruano S/. 18’036,244.00 UNIDAD EJECUTORA: 004 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD : 00992 Administración de Recursos MaterialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00: RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO Y (En Nuevos Soles) GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 7’374,612.00 TOTAL U/E 004: Marina de Guerra del Perú S/. 7’374,612.00 UNIDAD EJECUTORA: 005 FUERZA AÉREA DEL PERÚ FUNCIÓN : 07 Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 066 Orden Externo SUBPROGRAMA : 0189 Defensa AéreaACTIVIDAD : 00048 Apoyo Logístico a las Operaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00: RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO Y (En Nuevos Soles) GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 3’521,851.00 TOTAL U/E 005: Fuerza Aérea del Perú S/. 3’521,851.00 PLIEGO 026: MINDEF 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 28’932,707.00 TOTAL S/. 28’932,707.00 Artículo 2º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Dirección de Economía del Viceministerio de Asun- tos Administrativos y Económicos del Pliego 026: Ministe-rio de Defensa, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria“, que se requieran como con-secuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organis- mos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano, 004: Marina de Guerra del Perú, 005: Fuerza Aérea del Perú,Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Dirección de Economía del Vi- ceministerio de Asuntos Administrativos y Económicosdel Ministerio de Defensa, Órgano de Control Institucio- nal e Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15727INTERIOR Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.M. N” 0972-2003- IN-1101 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1380-2003-IN-1101 Lima, 21 de agosto del 2003 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por Fausto MIRANDA TELLO, Gerente General de la Fundación "Ciu-dad de Papel", contra la Resolución Ministerial Nº 0972- 2003-IN-1101 de 10.JUN.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0027-96-IN/ 011100000000 de 15.ENE.96 publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 17.ENE.96, se adjudicó a favor de la Fundación "Ciudad de Papel", entre otros vehículos, elcamión incautado por delito de tráfico ilícito de drogas, marca Ford F-600, año 1966, color celeste-rojo-crema, de placa de rodaje Nº WH-1681, motor Nº F61UE-732680a mérito del D.S. Nº 046-88-IN de 1.DIC.88 que estable- ce que los bienes decomisados e incautados en proce- so judicial, como consecuencia del Tráfico Ilícito de Dro-gas, excepto los terrenos de cultivo y el dinero emplea- do y obtenido en la comisión del delito, podrán ser adjudicados al Estado, sus entidades, empresas, asícomo entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro reconocidas oficialmente, o puestos a remate público, transcurrido el plazo de un (1) año, contado apartir de la fecha de decomiso o incautación dispuesta por el Juez; Que, la Segunda Sala Penal Corporativa para Proce- sos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la devolución del citado bien a su propietario Adolfo APAZA LA ROSA mediante Reso-lución Nº 821 de fecha 6.JUL.01, que fue notificada a la Fundación "Ciudad de Papel" por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior para su cum-plimiento; Que, debido al incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria, con R.M. Nº 0972-2003-IN-1101 de10.JUN.03 se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0027-96-IN/011100000000 de 15.ENE.96 y se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior iniciar las acciones legales per- tinentes en defensa de los intereses del Sector y denun- ciar al fuero competente, al Gerente General de la Fun-dación "Ciudad de Papel" por incumplimiento del manda- to judicial; Que, el Gerente General de la Fundación "Ciudad de Papel" interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Ministerial Nº 0972-2003-IN-1101 de 10.JUN.03, sustentando su pretensión en que la indicada adjudica-ción tuvo efecto traslativo de propiedad, que se pretende dejar sin efecto un acto administrativo que ha causado estado hace más de siete años, conculcando supuesta-mente con ello el derecho de propiedad y violando el Prin- cipio de Seguridad Jurídica que la Constitución ampara a todo administrado, y que la Resolución apelada causaagravio a la recurrente en el extremo que autoriza al Pro- curador de Asuntos Judiciales del Sector Interior a de- nunciar en el fuero competente por incumplimiento demandato judicial; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444 -Ley del Pro- cedimiento Administrativo General- establece que el re-curso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; sin embargo, el recurso presentado por el recu- rrente está sustentado en nueva prueba como es la bole- ta de venta mediante la cual hace conocer la venta delcamión a favor de Claudio ZAPATA OCHOA en calidad de chatarra, por lo que estando a lo prescrito en los artícu- los 208º y 213º de la Ley Nº 27444 debe entenderse laimpugnación que formula el recurrente como recurso de reconsideración;