Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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pliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podra mantener en cada ano calendario, un telefono publico en la condicion de fuera de servicio, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el numero de telefonos publicos que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al 5% del numero total de telefonos publicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que debera tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia referido en el numeral i), siempre que la provision se produzca. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de algun otro medio de pago habilitado a disposicion de los usuarios. Articulo 5º.- Cuando un telefono publico se encuentre fuera de servicio y se deba a una situacion de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, asi como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relacion causal entre el acontecimiento y la afectacion del servicio. Dichas exclusiones deberan ser aceptadas por OSIPTEL. La solicitud de exclusion debera presentarse hasta la fecha en que se presenta el informe de ocurrencias al que se refiere el Articulo 7º, para efecto de tomarse en cuenta. Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual o por ciclo de facturacion, un informe con las ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo de facturacion anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Codigo de acceso y numero del telefono publico. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico. c) Fecha y hora en que telefono publico quedo fuera de servicio y en que se restablecio el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que origino que el telefono publico se encontrara fuera de servicio. e) Situacion y estado actual del telefono publico. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusion, en caso lo considere necesario. g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusion. Las pruebas que acreditan la exclusion deben ser adjuntadas al informe. h) Numero de la MORDAZA de reparacion del telefono publico. i) Fecha de instalacion del telefono publico, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. k) Identificacion de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para telefonos publicos que utilicen dicho sistema. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros veinte (20) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL evaluara el informe y comunicara a la empresa concesionaria los resultados de su evaluacion, dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de recibido el mismo. La empresa concesionaria tendra un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las correcciones o efectuar los descargos correspondientes, los mismos que seran evaluados por OSIPTEL."

Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario, diferenciando trafico entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el telefono publico, centro poblado, dia, mes o ciclo de facturacion y ano. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros veinte (20) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL debera garantizar la confidencialidad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente. Articulo 9º.- La empresa concesionaria establecera y mantendra registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, asi como para permitir la supervision y cumplimiento del presente reglamento. La informacion debera ser archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) anos, contados desde la fecha en que la misma se genero. Se entendera por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la informacion que se genere en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. En el caso de telefonos publicos que utilicen exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, la empresa concesionaria tiene la obligacion de llevar un registro de los puntos de venta por cada centro poblado y un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimiento de tarjetas efectuados por los usuarios. Asimismo, pondra a disposicion de los usuarios una linea gratuita para realizar dichos reportes. La informacion solicitada por OSIPTEL y los registros a los que se refiere el presente titulo debera ser proporcionada obligatoriamente por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados, de acuerdo al formato y en el medio fisico, magnetico, electronico y/u otro que OSIPTEL establezca para tal efecto, de considerarlo conveniente". Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios respectiva. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES En ejercicio de la funcion normativa establecida en el articulo 23º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se expidio la Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL, aprobando el Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales (en adelante el Reglamento). Dicho Reglamento tiene como objetivo establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad (esto es prestar el servicio de forma continua y permanente), que las empresas concesionarias del servicio publico que utilizan telefonos publicos han asumido.1

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El numeral 4) del articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que es obligacion del concesionario prestar el servicio concedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada.

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