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PÆg. 250309 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 pliación deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que el teléfo-no público estuvo fuera de servicio y deberá contar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener en cada año calendario, un teléfono público en la condiciónde fuera de servicio, por un período mayor a treinta (30) días calendario, sean estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer párrafodel numeral i) del presente artículo no será mayor al 5% del número total de teléfonos públicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa concesio-naria en cada centro poblado, en el caso de los teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, será computado para el tiempo fuera de servicio, desde el re-porte del hecho hasta la provisión efectiva de las tarje- tas, excluyendo el término de la distancia referido en el numeral i), siempre que la provisión se produzca. Co-rresponderá a la empresa concesionaria acreditar el abas- tecimiento o la existencia de algún otro medio de pago habilitado a disposición de los usuarios. Artículo 5º.- Cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso for- tuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del controlde la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa con- cesionaria presente estos casos como exclusiones debi-damente sustentadas, así como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relación causal en- tre el acontecimiento y la afectación del servicio. Dichasexclusiones deberán ser aceptadas por OSIPTEL. La solicitud de exclusión deberá presentarse hasta la fecha en que se presenta el informe de ocurrencias al que se refiere el Artículo 7º, para efecto de tomarse encuenta. Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual o por ciclo de facturación, un informe con las ocurrencias porcada teléfono público que se ha encontrado fuera de ser- vicio durante el mes o ciclo de facturación anterior. El informe deberá contener lo siguiente: a) Código de acceso y número del teléfono público. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departa- mento de ubicación del teléfono público. c) Fecha y hora en que teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que originó que el teléfono público se encontrara fuera de servicio. e) Situación y estado actual del teléfono público.f) Observaciones de la empresa concesionaria y soli- citud de exclusión, en caso lo considere necesario. g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusión. Las pruebas que acreditan la exclusión debenser adjuntadas al informe. h) Número de la constancia de reparación del teléfo- no público. i) Fecha de instalación del teléfono público, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusiva- mente dicho sistema. k) Identificación de los nuevos distribuidores de tarje- ta de pago en los centros poblados rurales para teléfo-nos públicos que utilicen dicho sistema. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL den- tro de los primeros veinte (20) días calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL evaluará el informe y comunicará a la em- presa concesionaria los resultados de su evaluación, dentro del plazo de veinte (20) días calendario de recibi- do el mismo. La empresa concesionaria tendrá un plazode quince (15) días calendario para presentar las correc- ciones o efectuar los descargos correspondientes, los mismos que serán evaluados por OSIPTEL.”Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informedel total de minutos de tráfico diario, diferenciando tráfi- co entrante y saliente por cada teléfono público, identifi- cando el teléfono público, centro poblado, día, mes o ci-clo de facturación y año. Este informe deberá ser presen- tado al OSIPTEL dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confidencialidad de la información remitida en cumplimiento del presente artí- culo, adoptando las medidas establecidas en el ordena- miento normativo vigente. Artículo 9º.- La empresa concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajola modalidad de teléfonos públicos, así como para permitir la supervisión y cumplimiento del presente reglamento. La información deberá ser archivada y mantenida por la em-presa concesionaria por un plazo de tres (3) años, conta- dos desde la fecha en que la misma se generó. Se entenderá por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la información que se genere encumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre- sente Reglamento. En el caso de teléfonos públicos que utilicen exclusi- vamente el sistema de tarjetas de pago, la empresa con-cesionaria tiene la obligación de llevar un registro de los puntos de venta por cada centro poblado y un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimientode tarjetas efectuados por los usuarios. Asimismo, pon- drá a disposición de los usuarios una línea gratuita para realizar dichos reportes. La información solicitada por OSIPTEL y los registros a los que se refiere el presente título deberá ser proporciona- da obligatoriamente por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados, de acuerdo al formato y en el mediofísico, magnético, electrónico y/u otro que OSIPTEL esta- blezca para tal efecto, de considerarlo conveniente”. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Ex- posición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y enla página web de OSIPTEL la matriz de comentarios res- pectiva. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES En ejercicio de la función normativa establecida en el artículo 23º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se ex- pidió la Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL, aprobando el Reglamento sobre la continuidad en la prestación delservicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales (en adelante el Reglamento). Dicho Reglamento tiene como objetivo establecer los parámetros de medición de la obligación de continuidad(esto es prestar el servicio de forma continua y perma- nente), que las empresas concesionarias del servicio público que utilizan teléfonos públicos han asumido. 1 1El numeral 4) del artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, establece que es obligación del concesionario prestar el servicio concedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayordebidamente sustentada.