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PÆg. 250305 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15748 Revocan permisos de operación de transporte aØreo otorgados a la empre-sa Helicópteros del Cusco S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2003-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 005-2001-MTC/ 15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgó a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y co- rreo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 8 de noviembre de 1999; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2001-MTC/ 15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgó a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., la Renovación yModificación de su Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico (ahora denomina- do Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trans-porte Aéreo Especial: Turístico), por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 8 de noviembre de 1999; Que, con Resolución Directoral Nº 089-2001-MTC/ 15.16 del 5 de junio del 2001, se otorgó a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de AviaciónComercial - Trabajo Aéreo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 30 de marzo del 2001; Que, la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. solicitó la suspensión temporal de sus operaciones aé- reas (Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, Servicio de Transporte Aé-reo Especial Remunerado Turístico y Trabajo Aéreo) a partir del 20 de noviembre del 2001; Que, de acuerdo al Oficio Nº 447-2002-MTC/ 15.16.05.1 del 2 de setiembre del 2002, se prorrogó la suspensión de las operaciones aéreas de la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. por un plazo final denoventa (90) días; Que, la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. no registra operaciones aéreas desde el año 2002 a lafecha, bajo ninguno de los servicios autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, car-ga y correo, Servicio de Transporte Aéreo Especial Remunerado Turístico y Trabajo Aéreo), no habiendo rei- niciado sus operaciones aéreas ni gestionado nuevamentela suspensión motivada de sus operaciones aéreas; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0697-2003-MTC/12.03 del 13 de junio del 2003 y de conformidad con el Artículo211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, se cumplió con notificar a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A.para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual fue contestado a través del Docu- mento con Registro Nº 035495 del 2 de julio del 2003. Noobstante, la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. no desvirtúa el hecho de la interrupción prolongada de sus operaciones aéreas bajo los tres (3) Permisos deOperación otorgados, así como la falta de material aero-náutico acreditado, lo cual implica la carencia de la co- rrespondiente capacidad técnica, y por lo tanto, la mate-rialización de determinadas causales de revocatoria de Permiso de Operación, de acuerdo a la normatividad ae- ronáutica vigente; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señala-da en los Literales a) y e), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 007-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, y el Artí-culo 6º de la Resolución Directoral Nº 089-2001-MTC/ 15.16 del 5 de junio del 2001, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar elPermiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR los Permisos de Ope- ración de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pa- sajeros, carga y correo, Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Turístico (ahora denominado Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico), y de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo, otor- gados a la empresa HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resolucio- nes Directorales Nºs. 005-2001-MTC/15.16 y 007-2001- MTC/15.16, ambas con fecha 26 de enero del 2001, asícomo la Resolución Directoral Nº 089-2001-MTC/15.16 del 5 de junio del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 15536 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dedelito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 380-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 494-2003-GO/RENIEC, así como los Informes Nºs. 343 y 421-2003-GO/DIEC/RENIC, y elOficio Nº 374-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 13 de junio del año 2003; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MARIA MATOS CLAUDIO, con fe- cha 10 de julio del año 2002, solicitó su reinscripción de Acta de Nacimiento, ante la Oficina del Registro de Esta- do Civil, de la Municipalidad Distrital de Chaglla, depar-tamento de Huánuco, sustentando su solicitud con el Acta